Comparto los siguientes aportes al respecto:
1. En realidad debería intentarse que el decreto se transforme en Ley
para que se convierta en una política de Estado, no solo de gobierno.
La actual conformación de la Asamblea, con mayoría oficialista, puede
ofrecer el entorno adecuado para ello que debería aprovecharse.
Ello no evita que paralelamente se puedan pensar en algunas
modificaciones al decreto 1014.
2. Una primera modificación sería ampliar el alcance del decreto de
la
"Administración Pública central" a todo el Estado. El principio debe
ser que toda actividad que se realiza con fondos públicos debe
utilizar software libre, pues no es aceptable que los recursos
ciudadanos sean utilizados para pagar software de código no libre. De
esta manera se incluiría a los ahora denominados Gobiernos Autónomos
Desentralizados (GAD): municipios, consejos provinciales, juntas
parroquiales, así como otras entidades del estado que no están en el
entorno inmediato del gobierno central.
Otras modificaciones pueden surgir de un análisis de lo que no ha
funcionado con el decreto 1014.
3. Por ejemplo, revisar el Art. 4 para que las excepciones no sean
tan
generales y reducir la discrecionalidad. Por ejemplo ahí no se
precisa
quien debe realizar los análisis de costo-beneficio para determinar
una situación de no retorno. Ese análisis no puede ser realizado por
la misma institución, pues le quita objetividad, como lo demostró el
caso SRI. Podría conformarse una comisión tripartita
"gobierno-universidades-sociedad civil" que sea la encargada de
realizar dichos análisis. Esta misma comisión debería analizar y
calificar TODAS las adquisiciones de software que se gestionan a
través del Portal de Comparas Públicas. Los procedimientos actuales
se
han demostrado ineficientes.
4. Por otra parte debería brindarse una atención especial a ciertos
sectores claves. Entre ellos:
4.1. La función electoral: es clave que todo el software que maneja
los procesos electorales pueda ser auditable de manera pública y
transparente, sin necesidad de acuerdos de confidencialidad u otras
condiciones. Más aun ahora que se pretende implementar sistemas de
voto electrónico. Ello unicamente se logra con software libre.
4.2. El sistema educativo: el decreto debe establecer que en todo el
sistema de educación general básica se debe utilizar de manera
exclusiva software libre, sin excepciones. No es aceptable que los
fondos públicos se utilicen para (de)formar a los estudiantes en la
utilización de software no libre que en última instancia favorece
principalmente a empresas transnacionales. Este momento estoy
realizando una investigación en escuelas públicas, y ahi observamos
que en todas aquellas que tienen doble sistema operativo en las
computadoras (Win/Ubuntu), se utiliza unicamente Windows, así que no
sirve esa política.
5. El enfoque de las normas modernas es no solo controlar y
sancionar,
sino principalmente fomentar conductas. Por lo que el decreto debería
establecer un doble sistema de zanahoria (premio) y palo (castigo)
frente a la utilización de software libre/no libre. Por ejemplo,
volviendo al caso SRI, debería premiarse a los contribuyentes que
entreguen la información tributaria en formatos abiertos (rebajas
tributarias, etc.) y establecer un costo a los usuarios que entreguen
sus datos en formatos privativos, pues no es aceptable que el Estado
tenga que incurrir en gastos adicionales para procesar dichos
formatos. También premiar a aquellas entidades y sus funcionarios
(con
un bono o algo similar), que completen sus migraciones a software
libre.
6. De acuerdo a los propios datos de la Secretaría de Informática, el
ámbito en el que más se ha avanzado en la migración a SL es en el
área
de servidores, mientras que los procesos para usuarios finales
(funcionarios públicos) todavía tienen camino por recorrer, por lo
que
debería ponerse énfasis en esto último. El decreto debe establecer
seguimientos más cuidadosos no solamente a la adquisición de
software,
sino también de hardware, particularmente de computadoras portátiles,
pues ahora lo que se observa es un segmento de funcionarios de alto
nivel, asesores ministeriales, etc., que andan ufanos de sus
flamantes
"laptops" con Win8, mientras que a los burócratas de niveles medios
se
les está migrando a SL, creando diferencias inconvenientes.
7. Por último, aunque quizas debería ser lo primero, el decreto
debería establecer presupuestos y obligaciones por parte de las
entidades públicas para que inviertan en la formación de sus
funcionarios, pues para los procesos exitosos de adopción/migración a
software libre es clave que las personas puedan manejar de manera
solvente y confiable las nuevas herramientas (y de esa manera evitar
que los argumentos del SRI sean que les da verguenza estar frente a
un
contribuyente que maneja la última version de Excel, mientras ellos
manejan "a medias" una versión desactualizada de Clac...). Obviamente
en estos proceso formativos deben estar vinculados de manera
prioritaria los maestros de educación básica, que actualmente se
encuentran olvidados.
Bueno, ahi algunas ideas. El proyecto de Ley de Software Libre y
Formatos Abiertos en Uruguay, por su carácter sintético, puede ser un
buen punto de partida de inspiración:
http://www.parlamento.gub.uy/repartidos/AccesoRepartidos.asp?Url=/repartidos/camara/d2012120211-01.htm
Saludos, Roberto.
El día 9 de agosto de 2013 14:31, Diego Saavedra
<[email protected]> escribió:
Existen muchos desarrolladores, que necesitan fuentes de empleo y
centro de
practicas/pasantias seria excelente el analizar la creación de
Cooperativas
de Software Libre en Ecuador
Saludos
El 9 de agosto de 2013 14:25, Juan Cristobal Lopez Arrieta
<[email protected]> escribió:
No se si parte de este decreto o de otro, pero se deberia crear un
centro
de información sobre soluciones de software libre disponible para
la
administración pública, con registro de sistema, versiones,
mantenedor/editor, implementador y organismos donde es utilizado.
2013/8/9 Jaime Casanova <[email protected]>
2013/8/8 Santiago Cordovilla <[email protected]>:
> Estimados:
>
> Existe la posibilidad de realizar modificaciones al decreto
1014,
> solicito
> su apoyo en realizar sugerencias (no muy puristas, sino mas bien
> realistas),
> de lo que se podría aumentar, retirar y otras que ustedes
consideren
> necesarias. Como ejemplo pueden tomar el mismo decreto, si es
posible
> que
> alguien con conocimientos legales, también nos de su apoyo.
>
No soy abogado ni se cuan detallado puede ser un decreto, quizá lo
que
realmente necesitamos es un reglamento que lo regule y alguna
forma de
transparentar y ayudar al proceso?
Aun así, leyendo el decreto veo que en el artículo 4 parte de los
motivos que permiten el no uso de software libre son:
- que "no exista una solución de software libre que supla las
necesidades requeridas"; y sabemos que esto ha sido una mañosería
basta con un informe interno que diga que no no hay. hay forma de
indicar que esto debería ser un informe de una empresa que brinde
soporte de software libre diciendo que no existe tal solución o
que
muestre las alternativas y que esto sea público. o mediante
publicación o difusión, etc
debe haber una forma de indicar que entre las alternativas puede
estar
el desarrollo de nueva funcionalidad.
eso es útil porque en lugar de pagar miles de dolares en licencias
cada año se puede invertir en un año una cantidad quizá mayor pero
luego de eso se elimina el gasto en licencias por lo que a la
larga es
mejor.
- también dice "cuando este en riesgo la seguridad nacional"; lo
cual
es claramente un sin sentido y ahora se ha hecho bastante claro
eso.
además debería incluirse alguna idea de reciprocidad o desarrollo
comunitario, en el sentido de que lo que se desarrolle sea
contribuido
al proyecto de software libre que se este usando
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