¡¡JALLALLA!! Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas   
    
  Queridos hermanos y hermanas:

En el día de hoy les hemos hecho llegar un sinnúmero de informaciones 
relacionadas con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de 
los Pueblos Indígenas.

Esta Declaración recoge los derechos de los pueblos indígenas en los más 
diversos ámbitos, y si bien su adopción no es vinculante, proporciona un nuevo 
marco jurídico y de negociación Pueblos indígenas – Estado.

Pensamos que independiente de las últimas enmiendas que sufrió la Declaración, 
este es un gran avance para nuestros pueblos. Decididamente se marca un hito en 
las luchas y demandas de los pueblos indígenas del mundo.

Algunos puntos importantes de esta Declaración, de 46 artículos, que recogemos:


  Artículo 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En
virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen 
libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 9.
Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una
comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de 
la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna discriminación 
de ningún tipo del ejercicio de ese derecho.

Artículo 14
Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e 
instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en 
consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 23
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y 
estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los 
pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y 
determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos 
y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas 
mediante sus propias instituciones.

Artículo 26
“Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y 
controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la 
propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así 
como aquellos que hayan adquirido de otra forma”

Artículo 30
No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los 
pueblos indígenas, a menos que lo justifique una amenaza importante para el 
interés público pertinente o que se hayan acordado libremente con los pueblos 
indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.


Artículo 36
Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras 
internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las 
relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, 
cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con 
otros pueblos a través de las fronteras.
  

Por todo lo expuesto, que sea en buena hora...


¡¡Jallalla Pueblo Aymara!!

¡¡Jallalla hermanas y hermanos indígenas!!




Alejandra Flores Carlos
Ukhamawa
Red de Noticias Indígenas
  http://espanol.groups.yahoo.com/group/ukhamawa/




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