Compañeros y compañeras: ¿serían tan amables de enviarme la Declación
completa de los Derechos de los Pueblos Indígenas' Eternamente agradecido

El día 13/09/07, ukhamawa <[EMAIL PROTECTED]> escribió:
>
>    ¡¡JALLALLA!! Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas
>
> Queridos hermanos y hermanas:
>
> En el día de hoy les hemos hecho llegar un sinnúmero de informaciones
> relacionadas con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
> los Pueblos Indígenas.
>
> Esta Declaración recoge los derechos de los pueblos indígenas en los más
> diversos ámbitos, y si bien su adopción no es vinculante, proporciona un
> nuevo marco jurídico y de negociación Pueblos indígenas – Estado.
>
> Pensamos que independiente de las últimas enmiendas que sufrió la
> Declaración, este es un gran avance para nuestros pueblos. Decididamente se
> marca un hito en las luchas y demandas de los pueblos indígenas del mundo.
>
> Algunos puntos importantes de esta Declaración, de 46 artículos, que
> recogemos:
>
> Artículo 3
> Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En
> virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y
> persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
>
> Artículo 9.
> Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una
> comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y
> costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar
> ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho.
>
> Artículo 14
> Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas
> e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en
> consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
>
> Artículo 23
> Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades
> y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular,
> los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la
> elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás
> programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a
> administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
>
> Artículo 26
> "Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y
> controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la
> propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización,
> así como aquellos que hayan adquirido de otra forma"
>
> Artículo 30
> No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de
> los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una amenaza importante para
> el interés público pertinente o que se hayan acordado libremente con los
> pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.
>
> Artículo 36
> Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras
> internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las
> relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter
> espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros
> así como con otros pueblos a través de las fronteras.
>
>
> Por todo lo expuesto, que sea en buena hora...
>
> ¡¡Jallalla Pueblo Aymara!!
>
> ¡¡Jallalla hermanas y hermanos indígenas!!
>
> Alejandra Flores Carlos
> Ukhamawa
> Red de Noticias Indígenas
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