Hola Miquel, Tal y como yo lo interpreto, el carácter de irrenunciable respecto a los beneficios establecido en el Art. 55 LPI y la contemplación como único supuesto expreso del paso a dominio público de la obra de la extinción de los derechos de explotación (y recordemos que el Art. 26 establece claramente que "los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento" sin mencionar excepción) dificulta una interpretación unánime a la hora de permitir el paso anticipado al dominio público.
Personalmente, pienso que se debe favorecer la entrada de obras en el dominio público en el caso que el autor así lo desee, dado que no causa ningún tipo de perjuicio y sí muchos beneficios. -- Sergio Carrasco Mayans http://www.derechonntt.com http://www.lawandit.net [EMAIL PROTECTED] _______________________________________________ Cc-es mailing list [email protected] http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
