El 4 de marzo de 2009 9:50, Txopi <[email protected]> escribió: > Teniendo en cuenta la pega de que CC PD sólo se puede usar en > EEUU
Esto no es necesariamente cierto. No solo en USA se pueden dedicar anticipadamente obras al dominio público, faltaría más. Que la LPI no lo prevea explícitamente no se deduce que no pueda hacerse, con las fórmulas que propone CC o con cualquier otra. La ley en absoluto lo prohíbe. La forma más eficaz de hacerlo es un tema controvertido, pero no cerrado: doctores tiene la iglesia y en esta lista se ha hablado de ello largo y tendido. > y que > algunos países en cuya legislación el derecho de atribución de > autoría > sobre las obras sí es renunciable (no como en España), claro que en España la autoría es perfectamente renunciable: basta con publicar de forma anónima o con pseudónimo. Una práctica que se realiza desde tiempo inmemorial en todas partes. El dominio público y la autoría son cosas distintas y jurídicamente diferenciadas. Cuidado con estos memes, que se difunden y luego te pasas años para contrarrestarlos. > a esta nueva > licencia le veo una utilidad clara. Aparte del hecho de que > CC0 es > aplicable en todas partes con las ventajas que ello implica > (más gente se > animará a liberar más). > la nueva licencia busca darle mayor consistencia jurídica a la dedicatoria al dominio público. Funciona así: si por alguna razón la renuncia irrevocable de todo derecho presente y futuro de explotación (esto es, el paso anticipado al DP) no funciona en alguna parte, simplemente la licencia se comporta como una licencia estándar que concede los máximos derechos que la ley permita en ese lugar. Pero eso no significa que no haya otras formas de anticipar una obra al dominio público, con licencia o sin ella, ya que esto no es más que la renuncia presente o futura a todo derecho de explotación. No veo motivo para no hacerse, si uno quiere hacerlo. Del mismo modo que puedes liberar cualquier obra sin necesidad de usar una licencia pública estándar (por ejemplo, el verbatim que usar Stallman en sus ensayos), aunque por supuesto siempre es mejor usar licencias jurídicamente contrastadas que una nota de cesión manuscrita en una servilleta. Pero es que hay otra confusión implícita en tu mensaje y es confundir dominio público y autoría: pasar una obra al DP NO implica renunciar a la autoría. Toda nuestra literatura clásica está en el DP, pero eso no significa que no puedas saber quién escribió realmente El caballero de Olmedo o la Fabula de Píramo y Tisbe. Son cosas distintas: puedes renunciar a la autoría sin renunciar al copyright (uso de pseudónimos o heterónimos) y al revés, las obras que pasan al DP, ni aquí ni en la tierra del "common law" pierden la autoría (¿o alguien que no sea Whitman se ha atribuido "Hojas de hierba"?). A la autoría se renuncia, aquí y en Sebastopol, vía la publicación anónima, no vía el DP. Las licencias nacen para simplificarnos las cosas, no nos las compliquemos nosotros mismos dando por supuesto cosas que, como mínimo, son dudosas (como la supuesta imposibilidad de anticipar el paso de una obra al DP fuera de Estados Unidos) o bien directamente equivocadas (como la creencia en que no es posible renunciar a la autoría en España o en Sri Lanka). saludos --m _______________________________________________ Cc-es mailing list [email protected] http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
