Hola, Actualmente, aunque estudié Derecho en su día, no trabajo como abogado en ejercicio, pero me ha llegado una consulta de una TV local a la que AIE-AGEDI reclama el pago de las tarifas devengadas desde 1981 (año en que comenzaron las emisiones).
No sé si es este el foro más indicado para plantear la duda, pero creo que puede resultar interesante: teniendo en cuenta que la primera reclamación ha sido realizada en abril de 2010... ¿puede la TV pagar únicamente las tarifas correspondientes a los 5 últimos años amparándose en el art. 140.3 de la LPI? Un saludo, Mauro.
_______________________________________________ Cc-es mailing list [email protected] http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
