Hola,

Actualmente, aunque estudié Derecho en su día, no trabajo como abogado en
ejercicio, pero me ha llegado una consulta de una TV local a la que
AIE-AGEDI reclama el pago de las tarifas devengadas desde 1981 (año en que
comenzaron las emisiones).

No sé si es este el foro más indicado para plantear la duda, pero creo que
puede resultar interesante: teniendo en cuenta que la primera reclamación ha
sido realizada en abril de 2010... ¿puede la TV pagar únicamente las tarifas
correspondientes a los 5 últimos años amparándose en el art. 140.3 de la
LPI?


Un saludo,

Mauro.
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