El 17/05/2010 16:26, José Mauro Vicente Hernández escribió: > Hola, >
Hola: > Actualmente, aunque estudié Derecho en su día, no trabajo como abogado > en ejercicio, pero me ha llegado una consulta de una TV local a la que > AIE-AGEDI reclama el pago de las tarifas devengadas desde 1981 (año en > que comenzaron las emisiones). > > No sé si es este el foro más indicado para plantear la duda, pero creo > que puede resultar interesante: teniendo en cuenta que la primera > reclamación ha sido realizada en abril de 2010... ¿puede la TV pagar > únicamente las tarifas correspondientes a los 5 últimos años amparándose > en el art. 140.3 de la LPI? > Efectivamente, esto no es el foro más indicado... Yo no veo como pueden justificar una reclamación desde el año 1981. De todas formas, habla con ellos, exponles que sólo pagaríais los últimos 5 años y a ver que responden y porqué justifican el cobro desde 1981. Por cierto, ¿ha pensado la TV utilizar o licenciar sus obras bajo CC? Un saludo. > > Un saludo, > > Mauro. > > > > _______________________________________________ > Cc-es mailing list > [email protected] > http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es _______________________________________________ Cc-es mailing list [email protected] http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
