Oído

Ignasi

2011/4/7 David Maeztu <[email protected]>

> Hola:
>
> como sabeis, las licencias con cláusula ND indican que no se permtie la
> realización de obras derivadas.
>
> La posibilidad de hacer obras derivadas o transformaciones, supone el
> ejercicio del derecho que contiene el artículo 21 LPI, por lo tanto,
> tiene sentido que no se ponga su contenido en estas licencias.
>
> Pero la ausencia de mención a qué sucede con el derecho de
> transformación hace que varias personas se despisten en este aspecto.
>
> Por ello pregunto si sería posible incluir una mención en futuras
> revisiones de las licencias ND en las que se indique que NO se pueden
> hacer obras derivadas en el apartado de restricciones, algo del estilo:
>
> "Usted no puede hacer modificaciones, alteraciones o cambios en la obra."
>
> Personalmente no me supone un problema, pero varias personas me han
> preguntado al leer la licencia que cual es la cláusula ND en la
> licencia, porque no ven referencia en la misma a la no posibilidad de
> transformación y se sienten un poco despistados y hay que explicarlo en
> sentido negativo...
>
> Vamos, a mi juicio, es más una cuestión pedagógica...
>
> Un saludo.
>
> PS: Otro tema menor es que en los resúmenes "para humanos" de las
> licencias falta la r en autor:
>
> "Los derechos morales del auto;"
>
>
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