Oído Ignasi
2011/4/7 David Maeztu <[email protected]> > Hola: > > como sabeis, las licencias con cláusula ND indican que no se permtie la > realización de obras derivadas. > > La posibilidad de hacer obras derivadas o transformaciones, supone el > ejercicio del derecho que contiene el artículo 21 LPI, por lo tanto, > tiene sentido que no se ponga su contenido en estas licencias. > > Pero la ausencia de mención a qué sucede con el derecho de > transformación hace que varias personas se despisten en este aspecto. > > Por ello pregunto si sería posible incluir una mención en futuras > revisiones de las licencias ND en las que se indique que NO se pueden > hacer obras derivadas en el apartado de restricciones, algo del estilo: > > "Usted no puede hacer modificaciones, alteraciones o cambios en la obra." > > Personalmente no me supone un problema, pero varias personas me han > preguntado al leer la licencia que cual es la cláusula ND en la > licencia, porque no ven referencia en la misma a la no posibilidad de > transformación y se sienten un poco despistados y hay que explicarlo en > sentido negativo... > > Vamos, a mi juicio, es más una cuestión pedagógica... > > Un saludo. > > PS: Otro tema menor es que en los resúmenes "para humanos" de las > licencias falta la r en autor: > > "Los derechos morales del auto;" > > > _______________________________________________ > Cc-es mailing list > [email protected] > http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es >
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