Hola: como sabeis, las licencias con cláusula ND indican que no se permtie la realización de obras derivadas.
La posibilidad de hacer obras derivadas o transformaciones, supone el ejercicio del derecho que contiene el artículo 21 LPI, por lo tanto, tiene sentido que no se ponga su contenido en estas licencias. Pero la ausencia de mención a qué sucede con el derecho de transformación hace que varias personas se despisten en este aspecto. Por ello pregunto si sería posible incluir una mención en futuras revisiones de las licencias ND en las que se indique que NO se pueden hacer obras derivadas en el apartado de restricciones, algo del estilo: "Usted no puede hacer modificaciones, alteraciones o cambios en la obra." Personalmente no me supone un problema, pero varias personas me han preguntado al leer la licencia que cual es la cláusula ND en la licencia, porque no ven referencia en la misma a la no posibilidad de transformación y se sienten un poco despistados y hay que explicarlo en sentido negativo... Vamos, a mi juicio, es más una cuestión pedagógica... Un saludo. PS: Otro tema menor es que en los resúmenes "para humanos" de las licencias falta la r en autor: "Los derechos morales del auto;" _______________________________________________ Cc-es mailing list [email protected] http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
