República de Costa Rica
Asamblea Legislativa
F/PASE. 385-07
26 de septiembre de 2007.
RECURSO DE AMPARO CONTRA LA FRACCIÓN DEL PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL,
INCLUYENDO AL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA POR VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO:
114 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
PROMOTOR: OSCAR LÓPEZ
SEÑORES:
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.
S. D.
El firmante: OSCAR LÓPEZ, mayor, casado una vez, con cédula de identidad,
1-789-915, en mi condición Diputado de la Asamblea Legislativa por el Partido
Accesibilidad Sin Exclusión (PASE), con fundamento en el alcance y contenido de
los artículos: 29 siguientes y afines de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, 11, 33, 39 y 41 de la Constitución Política, me presento ante
su Tribunal a presentar RECURSO DE AMPARO CONTRA: LA FRACCIÓN DEL PARTIDO
LIBERACIÓN NACIONAL INCLUYENDO, CLARO ESTÁ, AL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA, por irrespetar el alcance y contenido del artículo 114 de la
Constitución Política.
FUNDAMENTACIÓN
Señores Magistrados; de acuerdo con el artículo 9-de la Constitución Política
el Gobierno de la República es popular, representativo, participativo,
alternativo, responsable y lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e
independientes entre sí, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
En el caso concreto de la Asamblea Legislativa, la potestad de legislar
deriva de su delegación por parte del pueblo de su soberanía por medio del
sufragio y, no puede renunciar a ella ni sujetarla a limitaciones mediante
ningún convenio ni contrato, directa ni indirectamente, además, por el carácter
indivisible de la soberanía, en artículo 106 de la Constitución Política
establece que los Diputados tienen ese carácter por la Nación y no por la
Fracción del Partido Política que los postulo como candidatos a Diputados a la
Asamblea Legislativa.
Señores Magistrados; al asumir el cargo los Diputados deben prestar juramento
ante su Tribunal por disposición expresa del artículo 194 de la Constitución
Política cuyo texto es el siguiente:
"ARTÍCULO 194.- El Juramento que deben prestar los funcionarios públicos,
según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Constitución, es el siguiente;
"¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución
y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro
destino? - Sí, juro.- Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, El y la
Patria os lo demanden."
Señores Magistrados; la Constitución Política en su artículo 11 establece el
PRINCIPIO DE LEGALIDAD, según el cual, los funcionarios públicos son simples
depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades no concedidas,
bajo la advertencia de que, caso de asumir facultades que no le competen, las
acciones para exigirles responsabilidad penal por sus actos es pública, en los
siguientes términos:
"ARTÍCULO 11.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la
autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no
pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de
observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la
responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en
sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados
y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los
funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para
que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que
cubra todas las instituciones públicas."
El Segundo Vice-Presidente de la República: KEVIN CASAS y el Diputado de la
Fracción del Partido Liberación Nacional le enviaron al Poder Ejecutivo
integrado por el Presidente de la República y el Ministro de la Presidente, un
MEMORANDUM que establece la estrategia que está aplicando el Poder Ejecutivo y
consecuentemente el Poder Legislativo, en el proceso de referéndum para la
aprobación o no aprobación del Tratado de Libre Comercio entre República
Dominicana - Centroamérica y los Estados Unidos de América, que dice en cuanto
nos interesa:
"3. Gestionar un receso en la Asamblea Legislativa
La campaña necesita, con urgencia, presencia en todas las comunidades del
país. Dictar un receso en la Asamblea es clave para sacar a nuestros diputados
-que son más que los de oposición y que no enfrentan ninguna limitación para
hacer campaña- a las comunidades, para organizar la campaña "de a pie". Es
evidente que esto puede tener algún costo para el avance de la agenda
legislativa, pero en este momento ese es un problema de tercer orden. Lo
primero es, evidentemente, ganar el referéndum. En todo caso, en este momento
la agenda legislativa no está caminando por falta de quórum. Eso nos deja en el
peor de los mundos: la prensa hace al PLN responsable de la falta de quórum,
mientras la oposición (y aun muchos de nuestros "aliados") no es vista como
responsable y anda haciendo campaña. Además, la continuación de las
negociaciones en sede legislativa nos expone a constantes chantajes de nuestros
"aliados" legislativos, que terminan reflejándose en la campaña del SÍ."
El alcance y contenido del MEMORANDUM atenta contra la voluntad popular
constitutiva de la soberanía popular que debe manifestarse libre y
espontáneamente en el referéndum, ofensa que promovió un descontento popular
que se ha manifestado por diferentes medios, solicitando a los señores: CASAS
ZAMORA y SÁNCHEZ CAMPOS que renuncien a sus cargos; malestar que motivó que el
sábado 20 del mes en curso el Segundo Vice-Presidente KEVIN CASAS presentara la
renuncia a su cargo ante el Presidente de la República, decisión que no ha
conocido la Asamblea Legislativa sobre la que tampoco se ha manifestado su
Tribunal.
La renuncia del señor KEVIN CASAS supone una decisión que también debe tomar
el Diputado SÁNCHEZ CAMPOS, motivo por el que consideramos que el Plenario de
la Asamblea debe avocarse al análisis del alcance y contenido, a su vinculación
con la renuncia del señor CASAS ZAMORA, sentar responsabilidades y, de ser
necesario, solicitarle al Diputado: SÁNCHEZ CAMPOS que al igual que el señor
CASAS ZAMORA, renuncie a su nombramiento.
El Presidente de la Asamblea Legislativa en forma arbitraria se negó a abrir
un espacio legislativo para discutir sobre esos hechos, cuya gravedad fue
sancionada incluso por el Monseñor Arzobispo HUGO BARRANTES quien calificó al
MEMORÁNDUM como "DECÁLOGO DE LA ANTIDEMOCRACIA"; posición de la Presidencia de
la Asamblea que tutelaron los 25 Diputados de la Fracción del Partido
Liberación Nacional, para evitar que su negativa a conocer del tema
trascendiera y, con el fin de proteger a su Diputado: SÁNCHEZ CAMPOS; ausencia
voluntaria del Diputado antes mencionada tendente a evitar en el Plenario
aumentara el descontento de las otras Fracciones que le han solicitado su
renuncia que además, impedía a los Diputados que apoyan el TLC obtener la
mayoría requerida para decretar el receso que recomendaba el MEMORANDUM, MOTIVO
POR EL QUE OPTARON POR ROMPER UNILATERALMENTE EL ORDEN CONSTITUCIONAL.
Señores Magistrado; ayer, en conferencia de prensa, la Jefa de Fracción del
Partido Liberación Nacional, en cumplimiento del alcance y contenido del
MEMORANDUM emitido por el Segundo Vice- presidente de la República: KEVIN CASAS
ZAMORA y el Diputado de la Fracción del Partido Liberación Nacional: FERNANDO
SÁNCHEZ CAMPOS, con los mismos argumentos de la estrategia del MEMORANDUM,
comunicó la decisión de los 25 diputados de la Fracción del Partido Liberación
de ausentarse de la Asamblea Legislativa por la imposibilidad de reunir los
votos necesarios para decretar un receso para salir a hacer campaña a favor del
TLC.
Señores Magistrados; con su actuación, los Diputados de la Fracción del
Partido Liberación Nacional irrespetan el juramento constitucional que los
obliga a respetar la Constitución y las Leyes y los hace acreedores de
sanciones represivas; posición que sustento en el artículo: 114 de la
Constitución Política que a la letra dice:
"ARTÍCULO 114.- La Asamblea residirá en la capital de la República, y tanto
para trasladar su asiento a otro lugar como para suspender sus sesiones por
tiempo determinado, se requerirán dos tercios de votos del total de sus
miembros."
Su conducta se encuentra prevista y sancionada en los artículos: 332 y 350
del Código Penal que establece por su orden de cita los delitos de
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y PREVARICATO en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 332
Incumplimiento de deberes
Será reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el
funcionario público que ilegalmente omita, rehúse hacer o retarde algún acto
propio de su función. Igual pena se impondrá al funcionario publico que
ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un tramite,
asunto o procedimiento, cuanto esta obligado a hacerlo."
"Prevaricato.
ARTÍCULO 350.-
Se impondrá prisión de dos a seis años al funcionario judicial o
administrativo que dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en
hechos falsos. Si se tratare de una sentencia condenatoria en causa criminal,
la pena será de tres a quince años de prisión.
Lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo será aplicable en su
caso, a los árbitros y arbitradores. "
Por la misma razón incurren en el delito de COACCIÓN porque nos obligan a
actuar de acuerdo a su criterio en contra de nuestra voluntad, figura delictiva
prevista y sancionada en el artículo 193 del Código Penal que literalmente dice:
"Delitos Contra la Libertad de Determinación
Coacción.
ARTÍCULO 193.-
Será reprimido con prisión de uno a dos años o cincuenta o doscientos días
multa, el que mediante amenazas graves o violencias físicas o morales
compeliere a otro hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no esta obligado."
Señores Magistrados; no estamos ante una ruptura de quórum que es cuanto
pretenden hacer creer la Fracción del Partido Liberación Nacional con la
asistencia del Presidente de la Asamblea al Plenario de la Asamblea para,
posteriormente a la determinación de la nómina de los diputados presentes
declarar que no hay quórum porque, el Presidente se presentará a sabiendas de
que sus compañeros de Fracción de previo, sin su consentimiento, abandonaron
sus cargos desde ayer hasta el día 8 del mes en curso.
Señores Magistrados; de actuar de ese modo el Presidente de la Asamblea
Legislativa en lugar de legitimar la actuación de los Diputados de su Fracción,
se constituye en encubridor, por disposición expresa del artículo: 322 del
Código Penal cuyo alcance y contenido es el siguiente:
"Encubrimiento
Favorecimiento personal.
ARTÍCULO 322.-
Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que, sin promesa
anterior al delito, delito, ayudare a alguien a eludir las investigaciones de
la autoridad o a substraerse a la acción de ésta u omitiere denunciar el hecho
estando obligado a hacerlo. (Así modificada la numeración de este artículo por
el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo
traspasó del 320 al 322)
CUESTIONES DE TRÁMITE
Señores Magistrados; con fundamento en el artículo: 41 de la Constitución
Política les pido, suspender los efectos de la decisión tomada por la Fracción
del Partido Liberación Nacional, incluyendo al Presidente de la Asamblea y,
ordenarles reintegrarse a sus funciones en la Asamblea Legislativa.
PRETENSIÓN
Señores Magistrados; con fundamento en lo expuesto y leyes citadas les pido:
Declarar con lugar el recurso formulado y, ordenarle a los Impugnados retomar
el ejercicio de sus funciones en representación del pueblo.
NOTIFICACIONES
A los Recurridos en su Despacho, sito en la Asamblea Legislativa.
Las mías las atiendo en mi Oficina, también ubicada en la Asamblea
Legislativa, correspondiente a la Fracción del Partido Accesibilidad Sin
Exclusión (PASE).
SAN JOSÉ, 25 DE SETIEMBRE 2007.
OSCAR LÓPEZ ARIAS
DIPUTADO PASE
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