República de Costa Rica
  Asamblea Legislativa
  F/PASE. 385-07
   
  26 de septiembre  de 2007.
   
  RECURSO DE AMPARO CONTRA LA FRACCIÓN DEL PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL, 
INCLUYENDO AL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA POR VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO: 
114  DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
   
  PROMOTOR: OSCAR LÓPEZ
   
  SEÑORES:
  TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.
  S. D.
   
  El firmante: OSCAR LÓPEZ, mayor, casado una vez, con cédula de identidad, 
1-789-915, en mi condición Diputado de la Asamblea Legislativa por el Partido 
Accesibilidad Sin Exclusión (PASE), con fundamento en el alcance y contenido de 
los artículos: 29 siguientes y afines de la Ley de la Jurisdicción 
Constitucional, 11, 33, 39 y 41 de la Constitución Política, me presento ante 
su Tribunal a presentar RECURSO DE AMPARO CONTRA: LA FRACCIÓN DEL PARTIDO 
LIBERACIÓN NACIONAL INCLUYENDO, CLARO ESTÁ, AL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA 
LEGISLATIVA, por irrespetar el alcance y contenido del artículo 114 de la 
Constitución Política.
   
  FUNDAMENTACIÓN
   
  Señores Magistrados; de acuerdo con el artículo 9-de la Constitución Política 
el Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, 
alternativo, responsable y lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e 
independientes entre sí, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
   
  En el caso concreto de la Asamblea Legislativa, la potestad de legislar 
deriva de su delegación por parte del pueblo de su soberanía por medio del 
sufragio y, no puede renunciar a ella ni sujetarla a limitaciones mediante 
ningún convenio ni contrato, directa ni indirectamente, además, por el carácter 
indivisible de la soberanía, en artículo 106 de la Constitución Política 
establece que los Diputados tienen ese carácter por la Nación y no por la 
Fracción del Partido Política que los postulo como candidatos a Diputados a la 
Asamblea Legislativa. 
   
  Señores Magistrados; al asumir el cargo los Diputados deben prestar juramento 
ante su Tribunal por disposición expresa del artículo 194 de la Constitución 
Política cuyo texto es el siguiente:
   
  "ARTÍCULO 194.- El Juramento que deben prestar los funcionarios públicos, 
según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Constitución, es el siguiente; 
   
  "¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución 
y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro 
destino? - Sí, juro.- Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, El y la 
Patria os lo demanden." 
   
  Señores Magistrados; la Constitución Política en su artículo 11 establece el 
PRINCIPIO DE LEGALIDAD, según el cual, los funcionarios públicos son simples 
depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades no concedidas, 
bajo la advertencia de que, caso de asumir facultades que no le competen, las 
acciones para exigirles responsabilidad penal por sus actos es pública, en los 
siguientes términos:
   
  "ARTÍCULO 11.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la 
autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no 
pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de 
observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la 
responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en 
sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados 
y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los 
funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para 
que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que 
cubra todas las instituciones públicas."
   
  El Segundo Vice-Presidente de la República: KEVIN CASAS y el Diputado de la 
Fracción del Partido Liberación Nacional le enviaron al Poder Ejecutivo 
integrado por el Presidente de la República y el Ministro de la Presidente, un 
MEMORANDUM que establece la estrategia que está aplicando el Poder Ejecutivo y 
consecuentemente el Poder Legislativo, en el proceso de referéndum para la 
aprobación o no aprobación del Tratado de Libre Comercio entre República 
Dominicana - Centroamérica y los Estados Unidos de América, que dice en cuanto 
nos interesa:
   
  "3. Gestionar un receso en la Asamblea Legislativa 
   
  La campaña necesita, con urgencia, presencia en todas las comunidades del 
país. Dictar un receso en la Asamblea es clave para sacar a nuestros diputados 
-que son más que los de oposición y que no enfrentan ninguna limitación para 
hacer campaña- a las comunidades, para organizar la campaña "de a pie". Es 
evidente que esto puede tener algún costo para el avance de la agenda 
legislativa, pero en este momento ese es un problema de tercer orden. Lo 
primero es, evidentemente, ganar el referéndum. En todo caso, en este momento 
la agenda legislativa no está caminando por falta de quórum. Eso nos deja en el 
peor de los mundos: la prensa hace al PLN responsable de la falta de quórum, 
mientras la oposición (y aun muchos de nuestros "aliados") no es vista como 
responsable y anda haciendo campaña. Además, la continuación de las 
negociaciones en sede legislativa nos expone a constantes chantajes de nuestros 
"aliados" legislativos, que terminan reflejándose en la campaña del SÍ."
   
   
  El alcance y contenido del MEMORANDUM atenta contra la voluntad popular 
constitutiva de la soberanía popular que debe manifestarse libre y 
espontáneamente en el referéndum, ofensa que promovió un descontento popular 
que se ha manifestado por diferentes medios, solicitando a los señores: CASAS 
ZAMORA y SÁNCHEZ CAMPOS que renuncien a sus cargos; malestar que motivó que el 
sábado 20 del mes en curso el Segundo Vice-Presidente KEVIN CASAS presentara la 
renuncia a su cargo ante el Presidente de la República, decisión que no ha 
conocido la Asamblea Legislativa sobre la que tampoco se ha manifestado su 
Tribunal.
   
  La renuncia del señor KEVIN CASAS supone una decisión que también debe tomar 
el Diputado SÁNCHEZ CAMPOS, motivo por el que consideramos que el Plenario de 
la Asamblea debe avocarse al análisis del alcance y contenido, a su vinculación 
con la renuncia del señor CASAS ZAMORA, sentar responsabilidades y, de ser 
necesario, solicitarle al Diputado: SÁNCHEZ CAMPOS que al igual que el señor 
CASAS ZAMORA, renuncie a su nombramiento.
   
  El Presidente de la Asamblea Legislativa en forma arbitraria se negó a abrir 
un espacio legislativo para discutir sobre esos hechos, cuya gravedad fue 
sancionada incluso por el Monseñor Arzobispo HUGO BARRANTES quien calificó al 
MEMORÁNDUM como "DECÁLOGO DE LA ANTIDEMOCRACIA"; posición de la Presidencia de 
la Asamblea que tutelaron los 25 Diputados de la Fracción del Partido 
Liberación Nacional, para evitar que su negativa a conocer del tema 
trascendiera y, con el fin de proteger a su Diputado: SÁNCHEZ CAMPOS; ausencia 
voluntaria del Diputado antes mencionada tendente a evitar en el Plenario 
aumentara el descontento de las otras Fracciones que le han solicitado su 
renuncia que además, impedía a los Diputados que apoyan el TLC obtener la 
mayoría requerida para decretar el receso que recomendaba el MEMORANDUM, MOTIVO 
POR EL QUE OPTARON POR ROMPER UNILATERALMENTE EL ORDEN CONSTITUCIONAL.
     
  Señores Magistrado; ayer, en conferencia de prensa, la Jefa de Fracción del 
Partido Liberación Nacional, en cumplimiento del alcance y contenido del 
MEMORANDUM emitido por el Segundo Vice- presidente de la República: KEVIN CASAS 
ZAMORA y el Diputado de la Fracción del Partido Liberación Nacional: FERNANDO 
SÁNCHEZ CAMPOS, con los mismos argumentos de la estrategia del MEMORANDUM, 
comunicó la decisión de los 25 diputados de la Fracción del Partido Liberación 
de ausentarse de la Asamblea Legislativa por la imposibilidad de reunir los 
votos necesarios para decretar un receso para salir a hacer campaña a favor del 
TLC.
   
  Señores Magistrados; con su actuación, los Diputados de la Fracción del 
Partido Liberación Nacional irrespetan el juramento constitucional que los 
obliga a respetar la Constitución y las Leyes y los hace acreedores de 
sanciones represivas; posición que sustento en el artículo: 114 de la 
Constitución Política que a la letra dice:  
   
  "ARTÍCULO 114.- La Asamblea residirá en la capital de la República, y tanto 
para trasladar su asiento a otro lugar como para suspender sus sesiones por 
tiempo determinado, se requerirán dos tercios de votos del total de sus 
miembros."
   
  Su conducta se encuentra prevista y sancionada en los artículos: 332 y 350 
del Código Penal que establece por su orden de cita los delitos de 
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y PREVARICATO en los siguientes términos:
   
  "ARTÍCULO 332 
  Incumplimiento de deberes 
  Será  reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el 
funcionario público que ilegalmente omita, rehúse hacer o retarde algún acto 
propio de su función. Igual pena se impondrá  al funcionario publico que 
ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un tramite, 
asunto o procedimiento, cuanto esta obligado a hacerlo."
   
  "Prevaricato. 
  ARTÍCULO 350.-
  Se impondrá prisión de dos a seis años al funcionario judicial o 
administrativo que dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en 
hechos falsos. Si se tratare de una sentencia condenatoria en causa criminal, 
la pena será de tres a quince años de prisión. 
   
  Lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo será aplicable en su 
caso, a los árbitros y arbitradores. "
   
  Por la misma razón incurren en el delito de COACCIÓN porque nos obligan a 
actuar de acuerdo a su criterio en contra de nuestra voluntad, figura delictiva 
prevista y sancionada en el artículo 193 del Código Penal que literalmente dice:
   
  "Delitos Contra la Libertad de Determinación 
  Coacción. 
  ARTÍCULO 193.-
  Será reprimido con prisión de uno a dos años o cincuenta o doscientos días 
multa, el que mediante amenazas graves o violencias físicas o morales 
compeliere a otro hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no esta obligado."
   
  Señores Magistrados; no estamos ante una ruptura de quórum que es cuanto 
pretenden hacer creer la Fracción del Partido Liberación Nacional con la 
asistencia del Presidente de la Asamblea al Plenario de la Asamblea para, 
posteriormente a la determinación de la nómina de los diputados presentes 
declarar que no hay quórum porque, el Presidente se presentará a sabiendas de 
que sus compañeros de Fracción de previo, sin su consentimiento, abandonaron 
sus cargos desde ayer hasta el día 8 del mes en curso.
   
  Señores Magistrados; de actuar de ese modo el Presidente de la Asamblea 
Legislativa en lugar de legitimar la actuación de los Diputados de su Fracción, 
se constituye en encubridor, por disposición expresa del artículo: 322 del 
Código Penal cuyo alcance y contenido es el siguiente:
   
  "Encubrimiento 
  Favorecimiento personal. 
  ARTÍCULO 322.-
  Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que, sin promesa 
anterior al delito, delito, ayudare a alguien a eludir las investigaciones de 
la autoridad o a substraerse a la acción de ésta u omitiere denunciar el hecho 
estando obligado a hacerlo. (Así modificada la numeración de este artículo por 
el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo 
traspasó del 320 al 322)
   
  CUESTIONES DE TRÁMITE
   
  Señores Magistrados; con fundamento en el artículo: 41 de la Constitución 
Política les pido, suspender los efectos de la decisión tomada por la Fracción 
del Partido Liberación Nacional, incluyendo al Presidente de la Asamblea y, 
ordenarles reintegrarse a sus funciones en la Asamblea Legislativa.
   
  PRETENSIÓN
  Señores Magistrados; con fundamento en lo expuesto y leyes citadas les pido: 
Declarar con lugar el recurso formulado y, ordenarle a los Impugnados  retomar 
el ejercicio de sus funciones en representación del pueblo. 
   
  NOTIFICACIONES
  A los Recurridos en su Despacho, sito en la Asamblea Legislativa.
   
  Las mías las atiendo en mi Oficina, también ubicada en la Asamblea 
Legislativa, correspondiente a la Fracción del Partido Accesibilidad Sin 
Exclusión (PASE).
  SAN JOSÉ, 25 DE SETIEMBRE 2007.
  OSCAR LÓPEZ ARIAS
  DIPUTADO PASE
   
   

       
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