pac.JPG PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
COMISIÓN POLÍTICA LA APLICACIÓN DEL 208 BIS EN EL TRÁMITE DEL "PROYECTO DE LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES" (EXPEDIENTE NO. 16.398 ) Y EL "PROYECTO DE LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES, (EXPEDIENTE N.º 16.397) CONSIDERANDO QUE: 1. El derecho al acceso universal a los servicios de telecomunicaciones constituye una de las cañas de pescar en la cuales se sustenta la estrategia de desarrollo PAC, tendiente a promover calidad de vida, solidaridad y equidad social. 2. La aprobación de estos proyectos en su estado actual, reduciría sensiblemente su capacidad para dotar a las y los costarricenses de los servicios de telecomunicaciones y energía en condiciones de solidaridad y universalidad. 3. Estos proyectos de ley se exceden en los contenidos y alcances de lo establecido en el TLC, como la obligación del ICE . 4. Es antidemocrático e irrespetuoso de la institucionalidad utilizar el resultado del referéndum con el fin de impulsar reformas y aperturas que van más allá de lo que se votó el 7 de octubre. 5. Evitar esos excesos constituye un deber para con el pueblo costarricense el cual el PAC debe cumplir a cabalidad. 6. Los proyectos requieren, por sus contenidos y alcances en el rompimiento del Estado Solidario una discusión amplia, donde se abran espacios de diálogo y negociación con los actores sociales interesados. 7. Se pretende aplicar el artículo 208 bis del reglamento legislativo al debate sobre ambos proyectos de ley ICE, impidiendo así que el país se entere de las consecuencias reales de estos proyectos. 8. Según lo normado, el artículo 208 bis no se puede aplicar a proyectos relacionados con la apertura de monopolios del Estado. POR TANTO SE ACUERDA: 1. Hurgar a la Fracción PAC para que en el marco del respeto a las mayorías, a la legalidad e institucionalidad legislativa, haga todo lo posible para: a. Que la opinión pública conozca los alcances de ambos proyectos. b. Que en el tanto, estos proyectos son contrarios a la visión del PAC desarrollo, se argumente y mocione para que no excedan lo que se votó el 7 de octubre. c. Que haya la información, la discusión y el debate que demanda la democracia en relación con ambos proyectos. d. Que de acuerdo con lo contemplado en el 208 bis del Reglamento Legislativo no se aplique a estos proyectos, por cuanto contemplan el rompimiento de monopolios del Estado. 2. Llamar a toda la ciudadanía, en especial a los adherentes y miembros del Partido, para que en el marco de legalidad e institucionalidad reconocida, se manifiesten, por lo antidemocrático e irrespetuoso de la institucionalidad que resulta el utilizar el resultado del referéndum con el fin de impulsar reformas y aperturas que van más allá de lo que se votó el 7 de octubre, así como por el trámite que se le quiere dar a los proyectos de ley en cuestión.
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