pac.JPG

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA 

COMISIÓN POLÍTICA 

LA APLICACIÓN DEL 208 BIS EN EL TRÁMITE DEL "PROYECTO DE LEY GENERAL DE
TELECOMUNICACIONES"

(EXPEDIENTE NO. 16.398 )

Y EL "PROYECTO  DE LEY DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES
PÚBLICAS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES, (EXPEDIENTE N.º 16.397) 

 

CONSIDERANDO QUE: 

1.      El derecho al acceso universal a los servicios de telecomunicaciones
constituye una de las cañas de pescar en la cuales se sustenta la estrategia
de desarrollo PAC, tendiente a promover calidad de vida, solidaridad y
equidad social. 

2.      La aprobación de estos proyectos en su estado actual, reduciría
sensiblemente su capacidad para dotar a las y los costarricenses de los
servicios de telecomunicaciones y energía en condiciones de solidaridad y
universalidad. 

3.      Estos proyectos de ley se exceden en los contenidos y alcances de lo
establecido en el TLC, como la obligación del ICE .

4.      Es antidemocrático e irrespetuoso de la institucionalidad utilizar
el resultado del referéndum con el fin de impulsar reformas y aperturas que
van más allá de lo que se votó el 7 de octubre. 

5.      Evitar esos excesos constituye un deber para con el pueblo
costarricense el cual el PAC debe cumplir a cabalidad. 

6.      Los proyectos requieren, por sus contenidos y alcances en el
rompimiento del Estado Solidario una discusión amplia, donde se abran
espacios de diálogo y negociación con los actores sociales interesados. 

7.      Se pretende aplicar el artículo 208 bis del reglamento legislativo
al debate sobre ambos proyectos de ley  ICE, impidiendo así que el país se
entere de las consecuencias reales de estos proyectos. 

8.      Según lo normado, el artículo 208 bis no se puede aplicar a
proyectos relacionados con la apertura de monopolios del Estado. 

POR TANTO SE ACUERDA: 

1.      Hurgar a la Fracción PAC para que en el marco del respeto a las
mayorías, a la legalidad e institucionalidad legislativa, haga todo lo
posible para: 

a.       Que la opinión pública conozca los alcances de ambos proyectos.

b.      Que en el tanto, estos proyectos son contrarios a la visión del PAC
desarrollo, se argumente y mocione  para que no excedan lo que se votó el 7
de octubre. 

c.       Que haya la información, la discusión y el debate que demanda la
democracia en relación con ambos proyectos.

d.      Que de acuerdo con lo contemplado en el 208 bis del Reglamento
Legislativo no se aplique a estos proyectos, por cuanto contemplan el
rompimiento de monopolios del Estado. 

2.      Llamar a toda la ciudadanía, en especial a los adherentes y miembros
del Partido, para que en el marco de legalidad e institucionalidad
reconocida, se manifiesten, por lo antidemocrático e irrespetuoso de la
institucionalidad que resulta el utilizar el resultado del referéndum con el
fin de impulsar reformas y aperturas que van más allá de lo que se votó el 7
de octubre, así como por el trámite que se le quiere dar a los proyectos de
ley en cuestión.

<<attachment: image001.jpg>>

Responder a