_____ De: Alvaro Arnoldo Araya Alpízar [mailto:[EMAIL PROTECTED] Enviado el: Sábado, 19 de Enero de 2008 02:04 p.m. Para: '[EMAIL PROTECTED]' CC: 'PAC FORO'; '[EMAIL PROTECTED]'; '[EMAIL PROTECTED]'; '[EMAIL PROTECTED]'; '[EMAIL PROTECTED]'; '[EMAIL PROTECTED]'; '[EMAIL PROTECTED]'; '[EMAIL PROTECTED]'; 'Asociación Profesores'; 'Empresarios Pro'; 'Pro ICE PROICE'; 'Costa Rica Solidaria'; 'Costa Rica Denuncia'; 'Gente U C R'; 'Movimiento Estudiantil'; '[EMAIL PROTECTED]'; 'CARTAGO no tlc'; '[EMAIL PROTECTED]'; '[EMAIL PROTECTED]'; '[EMAIL PROTECTED]'; 'Frente Palmareño'; 'FRENTE AZUCARERO'; 'Luis Aguilar'; 'Rosario Campos'; 'WILLIAM RODOLFO ULLOA BONILLA' Asunto: ANTE EL REFERENDUM SOBRE LA LEY DE PROTECCIÓN ... COORDINADORA RAMONENSE ANTE EL REFERENDUM SOBRE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS OBTENCIONES VEGETALES Y EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES, CONOCIDO COMO UPOV EL COMITÉ PATRIÓTICO DE SAN RAMÓN CONSIDERAMOS: 1. Que es beneficioso para la democracia costarricense la aceptación de la petitoria de Referéndum sobre la LEY DE PROTECCIÓN A LAS OBTENCIONES VEGETALES Y EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES, por cuanto estamos frente a temas sensibles del desarrollo vegetal y animal, y por ende humano, ya que se pone en discusión la inviolabilidad del principio natural de las especies, sin que este sometido a criterios científicos y económicos. 2. Que las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en materia de utilización de recursos públicos en el proceso de Referéndum del TLC, No 1617-E-2007 SOBRE ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN No. 1119-E-2007 evidencian una definición contraria al espíritu constitucional y legal, cuando contravienen conceptos claramente tipificados en la normativa del Código electoral, como uso de recursos públicos y prohibiciones de los funcionarios públicos. 3. Que el TSE justifica la utilización racional de recursos públicos y la índole discrecional de su uso (vehículos, chóferes y tiempo laboral), por parte de determinados funcionarios públicos sobre la base de normas aplicables al desarrollo de deberes funcionales, cuando el Referéndum, según la propia definición de la Ley y su Reglamento, es un asunto de índole electoral. 4. Que el TSE justifica la utilización de recursos públicos por los jerarcas del Poder Ejecutivo contrario a lo establecido por el Código Electoral- reconociendo en el marco de los deberes funcionales dos tipos de funcionarios, los que utilizan recursos públicos bajo principios de discrecionalidad y racionalidad no sujetos de denuncia y formación de causa, y aquellos para los que se requiere denuncia y formación de causa. 5. Que el TSE permitió a dichos Jerarcas participar en la campaña del referéndum del TLC, y a la vez limitó la participación de otros funcionarios públicos, de las universidades del Estado y la misma Defensoría de los Habitantes. 6. Que en las resoluciones del TSE no se ha definido hasta ahora los alcances del concepto prohibición de propaganda, en términos de qué es propaganda, quiénes son las que la pueden hacer y en qué circunstancias, ¿por qué los gobernantes pueden ofrecer o relacionar el voto favorable a sus tesis con recursos, y a otros funcionarios se les limita y prohíbe desarrollar actividades informativas y argumentativas, con el argumento de que son actividades propagandísticas? 7. Que aunque el referéndum no sea de materia electoral ni de partidos, el TSE decidió aceptar fiscales únicamente de los partidos políticos impidiendo la acción fiscalizadora, esencial para el buen funcionamiento de la institución del referéndum, de organizaciones y ciudadanos no involucrados en partidos políticos. 8. Que el TSE en el estudio de las interpelaciones y denuncias durante el proceso de Referéndum del TLC utilizó, en algunos casos textualmente la Constitución, mientras que en otros hizo interpretaciones, cuando lo que procedía, según la propia definición de la Ley y el Reglamento, era la aplicación de la misma y el Código Electoral. 9. Que durante el Referéndum acerca del TLC se planeó, con el memorando Casas-Sánchez que orientaba sobre como no acatar de disposiciones legales en perjuicio del Estado, la institucionalidad, e inclusive contra terceros; confabulándose contra los pobres con la representación de los intereses opuestos; para simular situaciones. 10. Que la campaña del Referéndum del TLC no fue democrática por los motivos expuestos, y en virtud de que se violó la institucionalidad en aspectos vitales para la democracia electoral, como la equidad en financiamiento y en la campaña los del Sí al TLC tuvieron a su favor los recursos económicos de la gran empresa, las multinacionales gigantescas y los recursos del Gobierno. Solo un lado tuvo deuda política y recursos económicos privados. Y no fue algo inevitable, fue porque el TSE lo permitió. 11. Que es insuficiente todo lo actuado por el TSE, para proteger el ejercicio del sufragio y el mismo equilibrio electoral que consagra el principio constitucional de la imparcialidad de las autoridades gubernativas. EXIGIMOS AL TSE: <javascript:main.compose('new','[EMAIL PROTECTED]')> 1. Que se haga efectiva la prohibición de utilizar recursos públicos para favorecer o pedir votos a favor de una u otra tendencia, y si los hubiese que establezcan normas para su uso y aprovechamiento equitativo. 2. Que se haga efectiva la neutralidad gubernativa que consagra el artículo 95, inciso 3 de la Constitución Política, mismo que se refiere a las garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad de los funcionarios públicos y autoridades de gobiernas, que son también normas por el artículo 88 del Código Electoral y leyes conexas. 3. Que se regule con parámetros precisos los términos y ámbitos de la actividad propagandística en los medios estatales y privados durante el proceso previo, la tregua electoral y el mismo Referéndum. 4. Que en el estudio de las interpelaciones y denuncias se aplique textualmente la Constitución, el Código Electoral y leyes conexas, en lo no normado por la Ley de Referéndum y su Reglamento, sin arrogarse potestades de interpretación constitucional que favorezcan a cualquiera de las partes involucradas en el proceso. 5. Que se permita la acción fiscalizadora, esencial para el buen funcionamiento de la institución del referéndum, de las organizaciones y ciudadanos no involucrados en partidos políticos. 6. Que se hagan todas las gestiones pertinentes para que se resuelvan en forma ejemplarizante, todos y cada uno de los casos denunciados contra miembros de la Fuerza Pública y del entorno presidencial, con motivo del proceso de referéndum del TLC. CONDENAMOS: 1. La beligerancia electoral del Presidente, ministros, viceministros, presidentes ejecutivos de instituciones y otros jerarcas del Poder Ejecutivo, como contraria al espíritu del Referéndum que traslada el poder de legislar al pueblo, como soberano. 2. La utilización del poder discrecional y racional reconocido por TSE a los jerarcas del Poder Ejecutivo para promover el miedo, la cizaña y el chantaje en trabajadores de instituciones públicas, empresas privadas y otras instancias sociales. 3. La parcialización de los medios estatales de radio y televisión y las mismas concesiones del Estado, en detrimento de la democracia y su institucionalidad; negándose el derecho a la gente de informarse equitativamente y tomar decisiones racionales. 4. La parcialidad de los medios de comunicación, durante la tregua lectoral del proceso de Referéndum del TLC, en contrario a su deber de educar y de no manipular ni dejar que manipulen a otros. REAFIRMAMOS: 1. Que en las condiciones actuales, en el marco de la Ley de Referéndum, su Reglamento y las resoluciones señaladas, no se establecen condiciones de equidad, para actuar en contrario a los intereses de los Jerarcas del Poder Ejecutivo. 2. Que nuestra aspiración, como Coordinadora Ramonense de lucha contra el TLC es hacer efectivo el derecho de todos los y las costarricenses a vivir en una sociedad solidaria y pacífica, justa e inclusiva, donde prevalezca el respeto pleno de la institucionalidad democrática en sus funciones y toma de decisiones, para todos los actores sociales, económicos, culturales y políticos. 3. Que esta nuestra aspiración y compromiso ciudadano, no podrá garantizarse mediante la institución del Referendum, en lo electoral, en el tanto el TSE no haga efectivas nuestras exigencias. Somos la esperanza de una Patria posible, donde el valor de las personas y sus derechos es infinitamente superior al valor de los negocios y el dinero. Somos, en fin, el ideal de justicia y libertad de nuestros próceres Cañas, Santamaría, Carrasco, Sanabria, Figueres, Calderón y los Mora. Comunicado emitido en la Ciudad de San Ramón, por la Coordinadora Ramonense de lucha contra el TLC, el 14 de enero, a las 6:00 PM
[CR-Denuncia] RE: ANTE EL REFERENDUM SOBRE LA LEY DE PROTECCIÓN ... CO ORDINADORA RAMONENSE
Alvaro Arnoldo Araya Alpízar Sat, 19 Jan 2008 12:51:11 -0800
