*Aclaraciones necesarias sobre la reforma al Código de Minería para prohibir
minería metálica a cielo abierto (expediente 15.948)*

Siguiendo nuestro compromiso de transparencia y rendición de cuentas, es
necesario hacer varias aclaraciones, en relación con el proyecto de ley
15.948 que reforma varios artículos del Código de Minería.

La primera es que no se trata de un nuevo “Código”, sino únicamente de
reformas puntuales al Código de Minería vigente, para prohibir
definitivamente en nuestro país, algunas de las formas de minería más
contaminantes y destructivas.

*¿Qué logramos con este proyecto?* Concretamente el proyecto busca prohibir
el otorgamiento de permisos y concesiones para exploración y explotación  de
minería metálica a cielo abierto en el territorio nacional, así como el uso
de sustancias tóxicas como el cianuro y el mercurio en la actividad minera,
cerrando de una vez por todas el “portillo” legal para el desarrollo de
estas prácticas insostenibles en Costa Rica.

En este sentido no se trata de un “autoengaño”. Sino de un avance
significativo en la dirección correcta.

Es cierto que no se prohíben todas las formas de minería. No se prohíbe la
minería subterránea. Pero se libera al país de la forma de minería más
devastadora que existe: la minería metálica a cielo abierto, la que por las
condiciones geológicas del país más está amenazando nuestras fuentes de
agua, nuestros bosques y nuestra biodiversidad. Es claro que esto no es
suficiente. Pero en comparación con el escenario actual resulta innegable
que se trata de un progreso.

Otro avance de la reforma es prohibir el uso de sustancias tóxicas como el
cianuro y el mercurio en cualquier tipo de actividad minera. Actualmente en
América Latina hay una campaña para erradicar estas sustancias por su
peligrosidad para el ambiente. El Parlamento Europeo acaba de tomar una
resolución en el mismo sentido. De aprobarse este proyecto Costa Rica sería
el primer país latinoamericano que alcanza tan importante logro.

*El proyecto de ley y Crucitas.* Se ha dicho que esta reforma es un
autoengaño porque no elimina la concesión minera de Crucitas. No lo hace
sencillamente porque la ley no puede tener efecto retroactivo contra lo que
los tribunales de justicia han declarado como “derechos adquiridos”.
Nosotros estamos convencidos de que la concesión es absolutamente ilegal e
inconstitucional. Pero una vez reconocida por el Gobierno como un derecho
consolidado deben ser los tribunales de justicia los que la anulen. O bien
el propio Poder Ejecutivo que la revoque, eliminando su “conveniencia
nacional”.

Sin embargo, lo anterior no quiere decir que la reforma sea irrelevante para
la lucha contra la minería en Crucitas. Si esta concesión se cae en los
tribunales  contencioso-administrativos o el Gobierno la revoca, la
transnacional minera no podría obtener una nueva concesión ni revivir la
anulada. Tampoco podrá pedir una prórroga del plazo. En última instancia,
esta reforma le cierra las puertas a decenas de concesiones mineras que
están en trámite, en la zona Norte y en el resto del país. Hoy estos
trámites están frenados por el decreto de moratoria, pero, como pasó al
inicio del Gobierno de los Arias, dicha moratoria puede eliminarse
fácilmente con otro decretazo nocturno. Así de frágil es.

En este sentido la reforma es clara. Cualquier concesión que se encuentre en
trámite en la SETENA o en Geología y Minas que no tenga un derecho adquirido
de concesión tendrá que archivarse. En este sentido, es falso que podrán
continuar los proyectos que tengan permisos de exploración. Tales permisos
no otorgan un derecho adquirido de concesión. Tendrán que archivarse.

También se ha dicho que este proyecto podría ser usado por el Gobierno como
una “cortina de humo” que distraiga la atención de la lucha por detener
Crucitas. Ese riesgo existe. Pero que se haga realidad o no también depende
de que nosotras y nosotros lo permitamos. La aprobación de esta reforma
también puede fortalecer la lucha contra Crucitas: ¿Cómo podría justificar
el gobierno su negativa a derogar el decreto de “conveniencia nacional” de
una actividad que la Asamblea Legislativa prohíbe por dañina y destructiva?

Por eso creemos que ambas banderas son parte esencial de una misma lucha. Es
cierto que poco hacemos cambiando la ley si sigue la devastación de
Crucitas. Pero cuidado... igualmente de poco sirve parar Crucitas si no
cerramos definitivamente el portillo de la minería y dentro de unos años el
gobierno decide entregar nuevas concesiones para montar otro enjambre
minero.

*Sobre la reserva minera para la minería artesanal.* En primer lugar urge
aclarar que dicha reserva no exime a nadie de realizar evaluaciones de
impacto ambiental ni de las demás obligaciones de nuestra legislación
ambiental. En cualquier caso, todos estos requisitos deben cumplirse. En
segundo lugar, esta reserva no incluye la minería metálica a cielo abierto,
que queda prohibida. Únicamente otras formas de minería.

La reserva significa que en las zonas donde se establece solo podrán
otorgarse concesiones a cooperativas dedicadas a la minería artesanal de
pequeña escala. Es decir, se excluyen a las grandes empresas mineras.

Es probable que sea necesario afinar y mejorar la definición propuesta de
minería artesanal, pero el objetivo buscado por la norma también es claro:
la actividad minera metálica que no se prohíbe queda restringida a
explotaciones de pequeña escala, realizadas únicamente por organizaciones de
la economía social, integradas por las y los propios habitantes de estos
territorios, de manera que los beneficios queden realmente en las
comunidades locales.

Esta también es una mejora significativa respecto al panorama actual si se
toma en cuenta que, hoy en día, se han otorgado varios permisos y
concesiones a grandes empresas trasnacionales sin que la ley vigente lo
impida. De hecho ocurre una gran injusticia: los mineros artesanales
trabajan en la ilegalidad, se les sanciona y persigue, mientras las
concesiones están en manos de empresas extranjeras que se llevan la riqueza
y nos dejan los daños ambientales.

En el cantón de Abangares existen más de 900 familias que viven de la
minería artesanal de pequeña escala desde hace muchísimos años. Hoy no
cuentan con protección o apoyo alguno del Estado. Tampoco cuentan con
asistencia técnica y económica para sustituir el uso de sustancias tóxicas
por técnicas alternativas más amigables con el ambiente que no pongan en
peligro su salud. Estas familias no son las responsables de los daños
ambientales causados por las grandes empresas mineras: en la mayoría de los
casos extraen materiales manualmente de los túneles que ya han sido
excavados e, incluso, utilizan los escombros y materiales de desecho dejados
por las empresas mineras, dándoles tratamiento.

Tratar igual a quienes se encuentran en condiciones objetivas de desigualdad
es una de las peores injusticias. Por eso, sería una gran injusticia aplicar
la misma medida a las comunidades dedicadas a minería artesanal de pequeña
escala y a las grandes corporaciones que con sus megaproyectos insostenibles
saquean nuestras riquezas y solo nos dejan miseria y destrucción.

Creemos firmemente que las comunidades dedicadas a la minería artesanal
deben ir migrando paulatinamente hacia otras actividades productivas más
sostenibles como el turismo rural comunitario, el turismo minero, la joyería
o la orfebrería, entre otras. Pero ess cambio no puede darse de la noche a
la mañana. Debe ser paulatino. Por eso el proyecto contempla, con plazos
bien definidos, la obligación del Estado de establecer mecanismos de apoyo,
asistencia y capacitación para hacer efectivos estos cambios en el mediano
plazo.

La definición del texto dictaminado por la Comisión de Ambiente implicó un
rico proceso de diálogo con representantes de estas comunidades. Dicho
diálogo dejó otro fruto muy importante: Los mineros artesanales reconocen
que es necesario erradicar el uso de sustancias tóxicas como el mercurio y
el cianuro.

Pero, una vez más, como los cambios deben tomar en cuenta las condiciones de
los más débiles y vulnerables, se les otorga un plazo de diez años a los
mineros artesanales para que reconviertan su actividad incorporando
tecnologías alternativas más amigables con el ambiente. Este plazo deberá
venir acompañado de la asistencia técnica, la transferencia de tecnología y
el acceso preferencial al crédito necesarios para hacer viable el cambio.
Todavía no existe consenso entre las y los diputados sobre la duración del
plazo, pues algunos creemos que podría ser más corto.

Pero en cualquier caso el efecto positivo de la reforma en indudable. En el
corto plazo se le cerrarán las puertas a estas sustancias tóxicas en la
mayoría de las actividades mineras. En el mediano plazo las habremos
erradicado por completo del territorio nacional.

El proyecto apenas está dictaminado en comisión y todavía falta la etapa de
discusión de mociones en Plenario. Es posible hacer cambios para mejorarlo.
Todas las observaciones constructivas son bien recibidas. Y no duden que
también aparecerá la violenta contraofensiva del lobby de las
transnacionales mineras. Es cuestión de tiempo. No les hagamos más fácil su
tarea.

Indudablemente a algunos nos hubiera gustado una reforma más amplia.
Avanzamos lo que nos permitió la correlación de fuerzas actual en el
Parlamento.

En este sentido, no se trata de la solución definitiva de todos lo problemas
ambientales y sociales asociados a la minería en nuestro país. Nadie lo ha
planteado así y las leyes no tienen ese poder. Pero sí creemos firmemente
que el proyecto constituye un paso muy importante para acercarnos a dos
metas fundamentales: reconciliación con la Madre Tierra y distribución
equitativa de la riqueza con justicia social para las comunidades locales.

*José María Villalta Florez-Estrada
Diputado
Frente Amplio*

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