*Aclaraciones necesarias sobre la reforma al Código de Minería para prohibir minería metálica a cielo abierto (expediente 15.948)*
Siguiendo nuestro compromiso de transparencia y rendición de cuentas, es necesario hacer varias aclaraciones, en relación con el proyecto de ley 15.948 que reforma varios artículos del Código de Minería. La primera es que no se trata de un nuevo “Código”, sino únicamente de reformas puntuales al Código de Minería vigente, para prohibir definitivamente en nuestro país, algunas de las formas de minería más contaminantes y destructivas. *¿Qué logramos con este proyecto?* Concretamente el proyecto busca prohibir el otorgamiento de permisos y concesiones para exploración y explotación de minería metálica a cielo abierto en el territorio nacional, así como el uso de sustancias tóxicas como el cianuro y el mercurio en la actividad minera, cerrando de una vez por todas el “portillo” legal para el desarrollo de estas prácticas insostenibles en Costa Rica. En este sentido no se trata de un “autoengaño”. Sino de un avance significativo en la dirección correcta. Es cierto que no se prohíben todas las formas de minería. No se prohíbe la minería subterránea. Pero se libera al país de la forma de minería más devastadora que existe: la minería metálica a cielo abierto, la que por las condiciones geológicas del país más está amenazando nuestras fuentes de agua, nuestros bosques y nuestra biodiversidad. Es claro que esto no es suficiente. Pero en comparación con el escenario actual resulta innegable que se trata de un progreso. Otro avance de la reforma es prohibir el uso de sustancias tóxicas como el cianuro y el mercurio en cualquier tipo de actividad minera. Actualmente en América Latina hay una campaña para erradicar estas sustancias por su peligrosidad para el ambiente. El Parlamento Europeo acaba de tomar una resolución en el mismo sentido. De aprobarse este proyecto Costa Rica sería el primer país latinoamericano que alcanza tan importante logro. *El proyecto de ley y Crucitas.* Se ha dicho que esta reforma es un autoengaño porque no elimina la concesión minera de Crucitas. No lo hace sencillamente porque la ley no puede tener efecto retroactivo contra lo que los tribunales de justicia han declarado como “derechos adquiridos”. Nosotros estamos convencidos de que la concesión es absolutamente ilegal e inconstitucional. Pero una vez reconocida por el Gobierno como un derecho consolidado deben ser los tribunales de justicia los que la anulen. O bien el propio Poder Ejecutivo que la revoque, eliminando su “conveniencia nacional”. Sin embargo, lo anterior no quiere decir que la reforma sea irrelevante para la lucha contra la minería en Crucitas. Si esta concesión se cae en los tribunales contencioso-administrativos o el Gobierno la revoca, la transnacional minera no podría obtener una nueva concesión ni revivir la anulada. Tampoco podrá pedir una prórroga del plazo. En última instancia, esta reforma le cierra las puertas a decenas de concesiones mineras que están en trámite, en la zona Norte y en el resto del país. Hoy estos trámites están frenados por el decreto de moratoria, pero, como pasó al inicio del Gobierno de los Arias, dicha moratoria puede eliminarse fácilmente con otro decretazo nocturno. Así de frágil es. En este sentido la reforma es clara. Cualquier concesión que se encuentre en trámite en la SETENA o en Geología y Minas que no tenga un derecho adquirido de concesión tendrá que archivarse. En este sentido, es falso que podrán continuar los proyectos que tengan permisos de exploración. Tales permisos no otorgan un derecho adquirido de concesión. Tendrán que archivarse. También se ha dicho que este proyecto podría ser usado por el Gobierno como una “cortina de humo” que distraiga la atención de la lucha por detener Crucitas. Ese riesgo existe. Pero que se haga realidad o no también depende de que nosotras y nosotros lo permitamos. La aprobación de esta reforma también puede fortalecer la lucha contra Crucitas: ¿Cómo podría justificar el gobierno su negativa a derogar el decreto de “conveniencia nacional” de una actividad que la Asamblea Legislativa prohíbe por dañina y destructiva? Por eso creemos que ambas banderas son parte esencial de una misma lucha. Es cierto que poco hacemos cambiando la ley si sigue la devastación de Crucitas. Pero cuidado... igualmente de poco sirve parar Crucitas si no cerramos definitivamente el portillo de la minería y dentro de unos años el gobierno decide entregar nuevas concesiones para montar otro enjambre minero. *Sobre la reserva minera para la minería artesanal.* En primer lugar urge aclarar que dicha reserva no exime a nadie de realizar evaluaciones de impacto ambiental ni de las demás obligaciones de nuestra legislación ambiental. En cualquier caso, todos estos requisitos deben cumplirse. En segundo lugar, esta reserva no incluye la minería metálica a cielo abierto, que queda prohibida. Únicamente otras formas de minería. La reserva significa que en las zonas donde se establece solo podrán otorgarse concesiones a cooperativas dedicadas a la minería artesanal de pequeña escala. Es decir, se excluyen a las grandes empresas mineras. Es probable que sea necesario afinar y mejorar la definición propuesta de minería artesanal, pero el objetivo buscado por la norma también es claro: la actividad minera metálica que no se prohíbe queda restringida a explotaciones de pequeña escala, realizadas únicamente por organizaciones de la economía social, integradas por las y los propios habitantes de estos territorios, de manera que los beneficios queden realmente en las comunidades locales. Esta también es una mejora significativa respecto al panorama actual si se toma en cuenta que, hoy en día, se han otorgado varios permisos y concesiones a grandes empresas trasnacionales sin que la ley vigente lo impida. De hecho ocurre una gran injusticia: los mineros artesanales trabajan en la ilegalidad, se les sanciona y persigue, mientras las concesiones están en manos de empresas extranjeras que se llevan la riqueza y nos dejan los daños ambientales. En el cantón de Abangares existen más de 900 familias que viven de la minería artesanal de pequeña escala desde hace muchísimos años. Hoy no cuentan con protección o apoyo alguno del Estado. Tampoco cuentan con asistencia técnica y económica para sustituir el uso de sustancias tóxicas por técnicas alternativas más amigables con el ambiente que no pongan en peligro su salud. Estas familias no son las responsables de los daños ambientales causados por las grandes empresas mineras: en la mayoría de los casos extraen materiales manualmente de los túneles que ya han sido excavados e, incluso, utilizan los escombros y materiales de desecho dejados por las empresas mineras, dándoles tratamiento. Tratar igual a quienes se encuentran en condiciones objetivas de desigualdad es una de las peores injusticias. Por eso, sería una gran injusticia aplicar la misma medida a las comunidades dedicadas a minería artesanal de pequeña escala y a las grandes corporaciones que con sus megaproyectos insostenibles saquean nuestras riquezas y solo nos dejan miseria y destrucción. Creemos firmemente que las comunidades dedicadas a la minería artesanal deben ir migrando paulatinamente hacia otras actividades productivas más sostenibles como el turismo rural comunitario, el turismo minero, la joyería o la orfebrería, entre otras. Pero ess cambio no puede darse de la noche a la mañana. Debe ser paulatino. Por eso el proyecto contempla, con plazos bien definidos, la obligación del Estado de establecer mecanismos de apoyo, asistencia y capacitación para hacer efectivos estos cambios en el mediano plazo. La definición del texto dictaminado por la Comisión de Ambiente implicó un rico proceso de diálogo con representantes de estas comunidades. Dicho diálogo dejó otro fruto muy importante: Los mineros artesanales reconocen que es necesario erradicar el uso de sustancias tóxicas como el mercurio y el cianuro. Pero, una vez más, como los cambios deben tomar en cuenta las condiciones de los más débiles y vulnerables, se les otorga un plazo de diez años a los mineros artesanales para que reconviertan su actividad incorporando tecnologías alternativas más amigables con el ambiente. Este plazo deberá venir acompañado de la asistencia técnica, la transferencia de tecnología y el acceso preferencial al crédito necesarios para hacer viable el cambio. Todavía no existe consenso entre las y los diputados sobre la duración del plazo, pues algunos creemos que podría ser más corto. Pero en cualquier caso el efecto positivo de la reforma en indudable. En el corto plazo se le cerrarán las puertas a estas sustancias tóxicas en la mayoría de las actividades mineras. En el mediano plazo las habremos erradicado por completo del territorio nacional. El proyecto apenas está dictaminado en comisión y todavía falta la etapa de discusión de mociones en Plenario. Es posible hacer cambios para mejorarlo. Todas las observaciones constructivas son bien recibidas. Y no duden que también aparecerá la violenta contraofensiva del lobby de las transnacionales mineras. Es cuestión de tiempo. No les hagamos más fácil su tarea. Indudablemente a algunos nos hubiera gustado una reforma más amplia. Avanzamos lo que nos permitió la correlación de fuerzas actual en el Parlamento. En este sentido, no se trata de la solución definitiva de todos lo problemas ambientales y sociales asociados a la minería en nuestro país. Nadie lo ha planteado así y las leyes no tienen ese poder. Pero sí creemos firmemente que el proyecto constituye un paso muy importante para acercarnos a dos metas fundamentales: reconciliación con la Madre Tierra y distribución equitativa de la riqueza con justicia social para las comunidades locales. *José María Villalta Florez-Estrada Diputado Frente Amplio* -- Visite: http://www.frenteamplio.org http://www.twitter.com/FrenteAmplio
