Friends and cdes.,

What follows is an excellent report on the situation of the PRIVATE foreign
debt of Argentina which shows that even for this part of our debt, contracted
after 1983 (private debts prior to 1983 were assumed by the State under Cavallo
in 1982, and finally turned national debt by Machinea in 1985) Argentineans
should not pay a single cent. Sorry can't translate, too long.

------- Forwarded message follows -------
From:                   Gorojovsky <[EMAIL PROTECTED]>
To:                     @INTRAPIN.PML
Subject:                Re: DEUDA EXTERNA PRIVADA -LAS ALTERNATIVAS DE UNA INVESTIGACI 
 ÓN OLVIDADA por Alejandro Olmos Gaona
Send reply to:          [EMAIL PROTECTED]
Date sent:              Mon, 12 Mar 2001 04:07:28 -0300

Excelentísimo artículo aparecido en la NacYPop.


En relación a DEUDA EXTERNA PRIVADA -LAS ALTERNATIVAS DE UNA IN,
el 12 Mar 01, a las 3:19, NAC&POP dijo:




DEUDA EXTERNA PRIVADA
 
 La Justicia Federal está tramitando la investigación sobre la Deuda Externa
contraída a partir de 1983. Esta causa se tramita ante el mismo Juez Jorge
Ballesteros y es independiente de la ya resuelta por sentencia que fuera
publicada por CIUDADANOS. En la siguiente nota . Alejandro Olmos Gaona revela
algunos resultados inéditos de esta segunda investigación, más específicamente
orientada al esclarecimiento de las maniobras de la deuda externa privada.
 
 LAS ALTERNATIVAS DE UNA INVESTIGACIÓN OLVIDADA
 


Alejandro Olmos Gaona
 historiador
 
 


En el primer número de CIUDADANOS se transcribieron las conclusiones alcanzadas
 por el Juez Federal Dr. Jorge Ballesteros, en la investigación sobre la deuda
externa argentina contraída entre 1976-1983. 
 
 Decía el Juez en su resolución que la deuda externa de la Nación "ha resultado
 groseramente incrementada a partir del año 1976 mediante la instrumentación de
 una política económica vulgar y agraviante que puso de rodillas al país a
través de los diversos métodos utilizados, que ya fueran explicados (...) y que
 tendían, entre otras cosas a sostener empresas y negocios privados -nacionales
 y extranjeros- en desmedro de sociedades y empresas del Estado que, a través
de  una política dirigida, se fueron empobreciendo día a día" agregando que "el
 país fue puesto desde el año 1976 bajo la voluntad de los acreedores
externos"1 
 
 En ese expediente judicial y después de 18 años de tramitaciones se
denunciaron  una enorme multitud de ilícitos que nunca fueron investigados y
que debido al  transcurso del tiempo prescribieron, pero sus consecuencias
siguen determinando  la estructura económica del país. 
 
 Esa enorme deuda, cuyas consecuencias seguimos pagando en estos días, es en su
 totalidad deuda pública, porque la deuda privada, fue asumida por el Estado a
través de los seguros de cambio establecidos por el Dr. Domingo Cavallo en
1982, y definitivamente estatizada por el Dr. José Luis Machinea en l985,
cuando era presidente del Banco Central. La misma se ha seguido refinanciando
sin solución de continuidad desde hace 17 años, y ahora el blindaje financiero
 obtenido por el Gobierno Nacional, será utilizado para seguir cancelando parte
 de esas obligaciones. 
 
 Pero dejando de lado los enmarañados vericuetos de la deuda pública que son
materia de un trabajo actualmente en preparación, queremos referirnos a la
deuda privada; aquella que se originó en las especulaciones económicas de un
reducido grupo de empresarios y financistas que con una ilimitada audacia 
hicieron recaer sobre el conjunto de la Nación. Esas deudas sólo sirvieron
para su propio beneficio, contando con la complicidad de funcionarios que 
hicieron todo lo que estuvo a su alcance para que el fraude nunca fuera puesto
en evidencia. 
 
 Esos funcionarios manejaron durante más de dos décadas el endeudamiento
externo, sin que los cambios en la estructura del poder -dictadura o democracia-
  alteraran significativamente el manejo de las operatorias. Lo mismo puede
decirse respecto de las políticas llevadas a cabo en el tema de la deuda, donde
 las administraciones radicales, justicialistas y las de la Alianza han
participado de alguna manera con los criterios de sometimiento al poder de los
bancos acreedores.
 
 Después de años de ocultamiento, en los últimos meses la situación de la deuda
 tomó una actualidad insospechada años antes, debido a las dificultades del
gobierno en cumplir con sus compromisos con el exterior. 
 
 Los analistas económicos, las calificadoras de riesgo, los "mercados" y por
supuesto los grandes grupos económicos se lanzaron a presionar al gobierno de
todas las formas posibles para evitar un "default" que según auguraban, 
tendría consecuencias calamitosas para la economía del país. Por supuesto que
nadie se detuvo a reflexionar ­a pesar de que la sentencia de Ballesteros había
 circulado profusamente- sobre la exigibilidad de esa deuda, su posible
ilicitud total o parcial, su origen real o ficticio. 
 
 El único argumento disponible de los economistas ­aún de aquellos que la
cuestionan- es que la fragmentación actual de la misma en miles de tenedores
hace imposible su revisión, olvidando la elemental cuestión, que un acto
ilícito no genera consecuencias lícitas, y que los acreedores, son co-
responsables de la generación de la misma, y de las alternativas que la 
llevaron a cifras absolutamente imposibles de pagar.
 
 Pero dejando de lado un tema tratado con cierta amplitud en el fallo citado,
quiero referirme expresamente a la investigación llevada a cabo por un grupo de
 inspectores del Banco Central en la década del 80, que con rigor, determinó la
 comprobación de irregularidades de diversa naturaleza y la comisión de
evidentes ilícitos. Sin embargo, la investigación señalada fue archivada, sin
ninguna consecuencia, por los mismos personajes que hoy se ocupan de defender
la exigibilidad de los créditos, y negocian su pago con los acreedores externos
 y con el F.M.I.
 
 Al asumir el gobierno, el Dr. Raúl Alfonsín planteó con claridad que solo se
iba a pagar lo que realmente se debiera, estableciéndose la verdadera
naturaleza de cada obligación. Consecuente con este propósito, el Congreso de
la Nación dictó la ley 23062, donde se establecía que "carecían de validez
jurídica las normas y los actos administrativos emanados de las autoridades de
facto, surgidas de un acto de rebelión" rechazándose la gestión financiera del
gobierno militar, mediante la ley 23.854, en cuyo artículo 1 se prescribía:
"recházanse las cuentas de inversión presentadas por el Poder Ejecutivo
Nacional correspondiente a los ejercicios de los años 1976, 1977, 1978, 1979,
1980, 1981, 1982 y 1983". 
 
 Estas normas estaban inspiradas ciertamente en la ley 224 del 29 de septiembre
 de 1859 que establecía que "la Confederación Argentina desde la instalación de
 un gobierno constitucional, no reconoce derecho a indemnizaciones en favor de
nacionales o extranjeros sino por perjuicios causados por las autoridades 
legítimas del país"; y en la ley 73 del 6 de noviembre de 1863 que indicaba que
 la autoridad nacional "liquidará la deuda legítimamente contraída por el
gobierno de la Confederación Argentina (...) No se comprenderán en la 
liquidación (...) los daños y perjuicios causados por autoridad no constituida
legítimamente y aún estándolo si provienen de actos ilícitos" y "aquellos en
cuyo contrato hubo dolo, causa, torpe, lesión enorme y otro vicio cualquiera". 
 
 A pesar del dictado de las leyes que citara, se llevó a cabo una
investigación,  que omitiendo la consideración de la deuda pública, se limitó
exclusivamente a  la verificación de la deuda privada. Así el 5 de julio de
1984, el directorio  del Banco Central, presidido por el Dr. Enrique García
Vázquez, dictó la  circular N° 340, mediante la cual se disponía la
conformación de un cuerpo de  investigadores, que tendría a su cargo el
análisis de las declaraciones de  deuda en moneda extranjera al 31 de octubre
de 1983 efectuada por los deudores  privados. La división de la deuda en
legítima e ilegitima debía basarse en  algunos de los siguientes parámetros:
 
 a) Cuando el acreedor del exterior, no confirme o niegue la existencia de una
deuda ante el pedido de conformación de saldos efectuados por el Banco Central.
 b) Cuando aparezca confusión de la calidad de deudor y acreedor, parcial o
total, directa o indirectamente en una misma persona, a través de indicios
graves, precisos y concordantes o cualquier otro medio de prueba (autopréstamos)
 c) Cuando la operación se realizase fuera de las prácticas de mercado
generalmente aceptadas.
 d) En todas aquellas situaciones en que la operación a juicio del Banco
Central  y como resultado de la investigación, no se encuentre suficientemente
acreditada
 
 La deuda a verificar alcanzaba en 1983 a la suma de u$s 17.000 millones, 
dividida en varios segmentos. El primero de ellos estaba conformado por las 19
empresas más endeudadas, alcanzando el 37% del total de la deuda, y comprendía
obligaciones superiores a los u$s 96 millones. El segundo, comprendía 495
empresas cuyo endeudamiento se encontraba entre los u$s 4 y 96 millones, y el
tercero comprendía a 8.048 deudores, con cifras superiores a los u$s 17.000 e
inferiores a los u$s 4 millones. La investigación se limitó al 50% de la deuda
financiera, eliminándose del análisis las deudas comerciales.
 
 El cuerpo de inspectores contratados por el Banco Central, además de trabajar
en soledad, no tuvo más infraestructura que su propio esfuerzo personal,
careciendo totalmente de una apoyatura funcional que se imponía dada la 
magnitud de la tarea a desarrollar. Esos inconvenientes no resultaron ningún
obstáculo para que la investigación arrojara conclusiones sorprendentes que
pueden resumirse así:
 
 a) anomalías en las concertaciones de seguro de cambio
 b) autopréstamos (ejemplos: Fiat, Suchard, Renault Argentina, Selva Oil, etc.
 c) Endeudamientos producidos por proyectos de inversión que no se efectuaron
(Ej. Cementos N.O.A.)
 d) Aportes de capital disfrazados como préstamos financieros
 e) Sobrefacturación y abultamiento de la deuda (ej. Parques Interama, Cogasco)
 
 Es importante insistir en que ese cuerpo de inspectores no contaba nada más
que  con su buena voluntad para una tarea harto compleja, teniendo serios
obstáculos  con los directivos de las empresas investigadas, con sus abogados y
sus  contadores, quienes trataron sistemáticamente de entorpecer el trabajo. Al
 respecto, y como un claro ejemplo de ciertas conductas empresariales resulta
relevante el testimonio prestado ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional
Federal N° 2, hace pocos meses, en el marco de una nueva investigación sobre la
 deuda externa de 1983 hasta la fecha2 por el Dr. Ruiz Ormaechea, que fuera uno
 de los inspectores encargados de la investigación. En su declaración, algunas
de cuyas partes extractamos, afirma entre otras precisiones que: "personalmente
 investigó la deuda de Cargill SA, Papel de Tucumán, Cía. de Perforaciones Río
Colorado SA, Textil Castelar (...) detectó irregularidades en el endeudamiento
externo, que daban lugar a darlas de baja de los registros de la deuda
externa". "Con respecto a Parques Interama, no se pudo concretar la
investigación por no poder localizarse la documentación respaldatoria, que hubo
 que incluir la deuda en los registros sin haberse localizado la documentación
respaldatoria, pues sino peligraba el acuerdo de renegociación de la deuda
externa con el Club de París (...) que con el supervisor Verdi no pudieron
verificar la autenticidad de la deuda y que sin embargo debió ser conformada
por otras instancias del Banco Central a efectos de ser incluida en la referida
 negociación" Luego agrega que de las reuniones e informes de los grupos de
trabajo se "detectaron en otras (empresas) irregularidades, atento a las pautas
 de la resolución 340, en las empresas Selva Oil (petróleo) Renault SA, Cogasco
 SA, Suchard. SA, Cementos NOA, Petrolera Pérez Companc SA y que con
posterioridad a 1989 no fueron dados de baja de los registros de la deuda"
Sigue diciendo que "con respecto al informe de la inspección de la deuda
externa de Cargill S 
 Las expresiones de Ruiz Ormaechea, coinciden con gran parte de la
documentación  cuya copia obra en nuestro poder, y muestra toda esa suerte de
malabarismos  jurídicos y administrativos, cuyo destino inevitable, era
convalidar el fraude  del endeudamiento privado.
 
 Dado el cariz que iba tomando la investigación, que ponía en claro las
maniobras defraudatorias que se habían realizado, los inspectores tuvieron
fuertes discrepancias con los funcionarios que tenían a su cargo la decisión
final sobre los resultados de la tarea, quienes tenían un criterio distinto
sobre la ilicitud de gran parte de la deuda. A éstos no les interesaba en modo
alguno llegar a la verdad de los hechos, sino encubrir a través de su poder de
decisión todas las maniobras que se iban detectando, llevando a una vía muerta
los resultados de las comprobaciones efectuadas. 
 
 Para evitar que se pusiera en descubierto la forma en que se utilizó la
cobertura del Estado en especulaciones económicas de diversa factura, se
produce el informe 480/161, de fecha 4 de diciembre de 1986, firmado por varios
 funcionarios, entre ellos el Dr. Carlos Melconian4, Jefe del Departamento de
la  Deuda Externa del Banco Central, elevado a la Gerencia de Estudios y
Estadísticas del Sector Externo, mediante el cual se modifica sustancialmente
la resolución 340, dejando reducida la investigación a verificar solamente la
entrada de divisas al país, obviando las disposiciones del régimen penal
cambiario, con lo que se consagraba la legitimidad de la fuga de divisas. 
 
 En ese informe se cuestionaban todas las interpretaciones de los expertos del
cuerpo de inspectores y se sostenía "que todo préstamo entre una empresa de
capital extranjero y la sociedad del exterior que directa o indirectamente la
controla o entre una firma argentina y su filial en el exterior debe
considerarse como celebrado entre partes independientes" Este documento,
verdadera muestra de la consagración de la impunidad en el manejo de las
obligaciones con el exterior, donde se comprometían los fondos públicos,
continuó perfeccionándose a través de otros instrumentos administrativos para
cerrar definitivamente la investigación sobre la ilegitimidad de la deuda
privada. Elevado este informe a la Asesoría Legal del banco, esta se expidió
remitiéndose a dictámenes anteriores. Uno de ellos elevado el 21 de enero de
1986 al Sub-gerente Gral. Dr. Federico Gabriel Polack establecía que "Desde el
punto de vista jurídico, el tema de la confusión puede verse desde dos ópticas:
 una de tipo formal y la otra con apoyo en la teoría de los conjuntos
económicos" agregando "si se diese prioridad a la interpretación basada en la
teoría del conjunto económico habría fundamento para sostener la confusión" 
 
 El Dr. Polack, en su informe de elevación se refiere despectivamente a lo que
él llama los "slogans jurisprudenciales" que hablan del conjunto económico, y
habla -cuando no- de las necesidades de inversión de capital, debido a lo cual
no puede admitirse tal criterio" Corrida vista al Síndico del Banco, Dr.
Cataldo, este sostiene terminantemente que" debe decidirse que existe confusión
 deudor-acreedor si los medios de prueba así lo acreditan" pero después también
 relativiza este concepto. ¿Cómo terminó todo este tramiterío destinado a
liquidar una investigación fundamental? Pues utilizando el eufemismo
"complementar" los puntos 1b y 1c de la resolución 340, se la reinterpreta, y
se liquida de un plumazo su efectividad a través de una nueva resolución
firmada por los Dres. Daniel Marx y Roberto Eilbaum, quedando registrada como
resolución 298 de junio de 1988 del Directorio del Banco Central. A partir de
esta última norma, los inspectores ya nada pudieron hacer.
 
 Dos Muestras del Fraude
 
 Aunque podría hacer una larga lista de las "operaciones" ilegales que se
llevaron a cabo, que fueron prolijamente detectadas por los investigadores,
referidas al endeudamiento privado, voy a referirme expresamente a dos de 
ellas5, como una muestra del significado real de esa deuda asumida por la 
Nación, y que es materia de las exigencias de los acreedores externos, que
cuentan con un amplio espectro de apoyos internos que van desde la siempre
promocionada opinión de ciertos economistas hasta el silencio cómplice del
periodismo, que prefiere no profundizar en ninguna investigación que se acerque
 a estos temas, dedicando toneladas de papel impreso a otras cuestiones
menores,  que en comparación con ésta, resultan francamente insignificantes. Y
lo que es  más grave, que funcionarios que fueron un factor determinante de que
tales  hechos no salieran a la luz, son los que actualmente negocian en el
exterior,  la refinanciación de la deuda, y en otros casos, escriben y hablan
en los  medios, sobre la importancia de cumplir con las exigencias que se nos
imponen6 
 
 
 Cementos NOA SA..
 
 Esta empresa fue constituida el 7 de febrero de 1978 con el objeto de producir
 y comercializar cementos de diversos tipos, y fundamentalmente cemento
portland., encontrándose su paquete accionario en poder de las siguientes
sociedades: DECAVIAL el 42.5%, ECOMINERA SA el 20%, OBRELMEC SA el 17,5%, y dos
 empresas españolas ASLAN SA y Compañía Gijonesa de Navegación SA con el 10%
cada una. Después de los estudios técnicos realizados y de la evaluación debida
 de los proyectos se resuelve la construcción de una planta industrial en las
proximidades de la estación Juramento del Ferrocarril Belgrano, ruta 34,
Departamento Metán, en la Provincia de Salta, la que tendría una capacidad de
producción de 1.800 toneladas por día. Debido a la importancia del proyecto el
Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto N° 1176 del 21 de mayo de 1979, declaró
el emprendimiento como comprendido en el régimen 2140, del 30 de diciembre de
1974, reglamentario de la ley 21.608 de Promoción Industrial.
 
 En dicho proyecto se incluían la realización de: Obras civiles: movimiento de
1.300.000 m3 de tierra dada la naturaleza aluvional de los suelos; Construcción
 de edificios industriales para el molino de crudo, molino de cemento, honro,
tolvas, etc; como así también la realización de la infraestructura necesaria
para el personal, dado que se trataba de un lugar alejado de los centros de
población; Maquinarias y Equipos, fabricación de maquinarias y equipos
específicos y compra de otros; Canteras, y adquisición de la propiedad de los
inmuebles.
 
 La financiación se haría a través de un préstamo otorgado por el Banco
Nacional  de Desarrollo que cubriría parcialmente parte de la operación y para
la  provisión de maquinarias y equipos, se celebró un contrato con ATEINSA,
empresa  española, siendo el 85% de ese contrato, financiado con un crédito del
Banco  Exterior de España SA.
 
 Se celebraron todos los contratos para la efectivización y puesta en marcha de
 la obra, otorgando además el Banco Nacional de Desarrollo un aval por la suma
de u$s 46.778.135, cubriéndose además por un eventual incumplimiento con un
aval de la Secretaría de Hacienda. Después de las primeras entregas de fondos,
se comenzaron las obras, hasta que el BANADE suspendió la entrega de los mismos
 en febrero de 1981, y las obras se paralizaron el abril de ese año. No
obstante  los cuantiosos fondos comprometidos, la firma no tuvo operatividad.
 
 Los inspectores revisaron escrupulosamente la contabilidad de la empresa, y en
 muchos casos no pudieron contar con documentación original, sino con
fotocopias, y ante la exigencia de la misma se les respondió que había sido
pedida a España, sin tener ninguna respuesta. Con posterioridad y a través de
diversos traspasos accionarios la propiedad de la empresa se distribuyó de la
siguiente forma: Decavial S.A. 43.88%, Petroquímica Comodoro Rivadavia SA.
20.65%, Asland S.A. (España) 20%, y participaciones menores de Argen Blue SA,
Obrelmec SA, Vial del Sur SA, Corporación Inv. Rioplantese SA, Alicurá SA y
Ecominera SA.
 
 De acuerdo a las presentaciones efectuadas oportunamente ante el Banco Central
 el total de la deuda pendiente de pago al 31 de octubre de 1983 ascendía a la
suma de u$s 50.565.989. De esa suma, y de acuerdo a la documentación
verificada, solo ingresó al país la cantidad de u$s 6.169.086, es decir el
19,30%7. En resumen: que más de 44 millones de dólares que no ingresaron,
debieron ser asumidos por el Estado, y a través de sucesivas refinanciaciones y
 pagos de intereses integran la deuda externa privada, sin que ha ningún
funcionario se le ocurriera poner de relieve este verdadero fraude. Pero además
 de seguir puntualmente pagando las obligaciones derivadas de este contrato, no
 se inició ninguna acción judicial contra las empresas citadas, muchas de las
cuales siguen operando hasta el día de hoy.
 
 Cogasco SA
 
 Esta empresa, fue estructurada con el objeto de construir el gasoducto centro-
oeste (Mendoza- Neuquén), estando controlada la sociedad por la firma Nacap BV,
 de Holanda. Como en casos similares se recurrió al crédito externo, y fue así
que se obtuvo un préstamo por u$s 918 millones del Amro Bank de los cuales
entraron al país 292, siendo depositado el resto en el exterior, que fue
utilizado por la empresa para diversas operaciones de pases, obteniendo
importantes diferencias de cambios. Además de ello se cancelaron importaciones
temporarias, que no generan movimiento de divisas, con dinero de la empresa
existente en el exterior. Los inspectores encontraron una gran cantidad de
irregularidades e ilícitos, que hacían pasible a la empresa de la aplicación
del régimen penal cambiario, lo que significaba multas que iban de 1 a 10 veces
 el valor de las infracciones cometidas. Debido a que el grupo controlante de
Nacap quebró, las acciones pasaron a ser manejadas por el Amro Bank, que como
integrante conspicuo del Club de París, impuso sus condiciones a los
negociadores argentinos, para transformar deudas inexistentes en obligaciones
de la República. Sería muy fatigoso, relatar prolijamente todas y cada una de
las particularidades de este crédito, verdaderamente ejemplificador de la
calidad de las deudas que han sido asumidas por toda la sociedad, pero si 
queremos transcribir las partes pertinentes de un documento que muestra la
forma en que los funcionarios del Estado han manejado cuestiones de decisiva
importancia para la economía del país, incrementando deudas ficticias, y
echando sobre las espaldas de la comunidad los manejos financieros de
especuladores avezados, que siguen presionando con sus exigencias, y que
cuentan con la complicidad de ciertos economistas, que siempre utilizan la
misma fórmula en sus consideraciones sobre el tema: no hay otra alternativa que
 pagar.
 
 En la investigación llevada a cabo, se individualizaron con claridad las
maniobras llevadas a cabo por esta empresa, sus incumplimientos contractuales,
las infracciones a la ley penal cambiaria, lo que llevó a los inspectores a
determinar que debían darse de baja del registro de la deuda la suma de u$s
918.3 millones, debido a "fondos no ingresados al país no-reconocimiento de
cláusulas contractuales sobre tipo de pases" Sin embargo y a pesar de las
evidencias incontrovertibles que surgían de toda la documentación analizada, el
 Jefe del Departamento de Deuda Externa del Banco Central, Dr. Carlos
Melconian,  elevó con fecha 24 de agosto de 1987 un informe a la Gerencia de
Estudios y  Estadísticas del Sector Externo, donde decía textualmente: "No
obstante la baja  comentada, debe señalarse que sobre la base de los
lineamientos para un acuerdo  final sobre el contrato del Gasoducto Centro
Oeste (informe 480/160 (Expte.  105.322/86) serán refinanciados dentro del
marco del Club de París los atrasos  que Gas del Estado mantenía con Cogasco
S.A. al 31 de diciembre de 1985 (...)  Todo ello implica registrar como deuda
de la República Argentina y de Gas del  Estado las correspondientes
obligaciones, por un monto estimado de u$s 955  millones". El documento fue
elevado por la Gerencia a la Comisión N° 2 del  Directorio quien la aprobó con
la firma de los Dres. Daniel Marx y Roberto  Eilbaum, siendo ratificada luego
por el Dr. Marcelo Kiguel, Vicepresidente a  cargo de la Presidencia del Banco
Central con fecha 21 de septiembre del  referido año. De tal manera se volvía a
ceder a las presiones de los banqueros  del exterior, reconociendo deudas
inexistentes y sometiéndose a la voluntad de  acreedores.
 
 El destino de la Investigación
 
 Entre los variados tabúes existentes en nuestra sociedad política el tema del
endeudamiento externo, resulta quizás el más significativo. Todos los análisis
se efectúan sobre sus consecuencias, y son pocos los que se han detenido en
tratar de desentrañar sus orígenes, y cuando hubo algún intento de establecer
la verosimilitud o no de las sumas que se reclamaban, como ocurrió durante la
gestión del Dr. Bernardo Grinspun, en el Ministerio de Economía, los llamados
"mercados" se encargaron, de que ese propósito no prosperara, y el ministro
debió renunciar8 Ocurrió lo mismo con algunas indagaciones efectuadas por la
justicia, que después de determinar la comisión de diversos delitos, fueron
también olvidadas sin ninguna consecuencia9.
 
 En cuanto a la investigación llevada a cabo, por los inspectores contratados
por el Banco Central, sus prolijas conclusiones, fueron archivadas y destinadas
 a algún depósito de papeles viejos, y aquellos esforzados contadores luego de
limitarse a realizar simples verificaciones carentes de importancia en algunas
empresas, fueron finalmente incorporados al Banco, y destinados a distintas
dependencias, alejándolos de cualquier sector que tuviera que ver con el
control de la deuda.
 
 Como el Banco Central carecía de registros adecuados sobre el endeudamiento
privado, y tenía serias deficiencias en sus registros sobre el endeudamiento
público, la administración del Presidente Menem, requirió el concurso de los
bancos acreedores, quienes establecieron las cifras de lo que correspondía
pagar, los intereses punitorios y moratorios, y toda aquella cuestión que
pudiera surgir con los acreedores. Es decir que se puso en manos de "los
mercados" la administración de la deuda privada, además de que durante mucho
tiempo su gobierno, también confió a esos "mercados" la administración de la
deuda pública. De tal manera, siendo Ministro de Economía el Dr. Domingo
Cavallo se le quitó al Banco Central el manejo de la deuda privada y se lo
otorgó al City Banck, como agente de cierre, designando también como bancos
agentes para las tareas de reconciliación a J.P. Morgan, Banque Nationale de
París, Royal Bank Of. Canada, Bank of. New York, Crédit Lyonnais, Midland Bank
y Chemical Investment Bank. Como tampoco se confiaba en la eficiencia de la
estructura del Banco Central, y debido a que éste no contaba con registros de
intereses, y tenía deficiencias en la información estadística, se contrató a
Price-Watherhouse, quien determinó los totales de cada contrato, sobre la base
de lo que le informaban los propios acreedores. En resumen, que quedó cerrada
toda posibilidad de que se llegara a establecer la verosimilitud de la deudas
que los acreedores exigían, al otorgarse a estos la facultad de establecer los
montos y los intereses, con prescindencia de demostrar los fundamentos de sus
reclamos10.

 NOTAS

 1 Causa N° 14.467, "Olmos Alejandro s/denuncia" tramitó por ante el Juzgado en
 lo Criminal y Correccional Federal N° 2
 
 2 Causa N° 17.718 "Olmos Alejandro s/denuncia por defraudación a la
administración pública" en trámite por ante el Juzgado en lo Criminal y
Correccional Federal N° 2.
 
 3 Declaración testimonial en la causa No 17.718 Juz. Fed. N° 2.
 
 4 El Dr. Melconian, es un reconocido economista y consultor de la city,
habiendo realizado varias publicaciones, algunas de ellas para la Fundación de
Investigaciones Económicas Latinoamericanas, y en sus columnas en "Ámbito
Financiero" y en otros medios ha defendido reiteradamente la obligación de
honrar los compromisos externos. Naturalmente, que su actitud tiene coherencia,
 con lo actuado por él durante su paso por la función pública, habiéndose
encargado con esmero, que la investigación de la deuda privada, no tuviera
ninguna consecuencia.
 
 5 En la revista "Realidad Económica" N° 87, se publica un importante trabajo
de  Eduardo Halliburton, José Mauro Bianco, y Carlos A. Villalba, donde
analizan  10 casos de deuda privada, a través de la investigación llevada a
cabo por los  inspectores del Banco Central.
 
 6 Me estoy refiriendo concretamente a los Dres. José Luis Machinea y Daniel
Marx, y al referido Dr. Melconian
 
 7 Informe N° 714, presentado al Departamento de la Deuda Externa del Banco
Central, por los Dres. Omar Miliano, Milagros Villaabrile y Juan O., Cacho
Garone, con fecha 19 de febrero de l985
 
 8 El Dr. Grinspun, explicó claramente en una interpelación que se le efectuó
en  el Congreso de la Nación en 1984 como operaban los acreedores externos,
denunciando las tasas de intereses usurarias que se cobraban, las presiones que
 ejercían. A su influencia se debió el dictado de la circular 340, que
pretendía, establecer con claridad la verosimilitud de la deuda privada.
 
 9 Causa N° 6087 "Administración Nacional de Aduanas s/denuncia por
contrabando"  que tramitó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal
Económico No 6  a cargo del Dr. Miguel García Reynoso. Ante la magnitud de las
maniobras  fraudulentas, evidenciadas por la investigación, que excedían el
marco de la  ley penal cambiaria, el juez se declaró incompetente, enviando los
antecedentes  y los sumarios realizados a la justicia federal. En su resolución
decía entre  otras cosas que: " El problema para obtener datos confiables,
consiste en que  nuestro país ha desmontado paulatinamente todos los mecanismos
destinados al  control de este tipo de movimientos (fuga de divisas)" " se
advierte que podría  haberse dado el caso de que exportadores que no ingresaron
divisas hubieran  depositado las mismas en el exterior, en garantía de
préstamos financieros  contraídos anteriormente. O también que efectuados esos
depósitos en el  exterior, los hubieran declarado como préstamos financieros
sobre los que se  contrataban posteriormente seguros de cambio, con el
beneficio que dicho  régimen hubiere significado. En tales circunstancias, los
hechos señalados  excederían el marco infraccional del Régimen Penal Cambiario,
pues es fácil  advertir que de verificarse la situación precedentemente
descripta, se habrían  obtenido indebidos y abultados beneficios financieros,
susceptibles de
apreciación pecuniaria en perjuicio del Banco Central de la República 
Argentina. Así pues esta maniobra defraudatoria "prima facie" en el art. 174
inc. 5 del Código Penal determina el desplazamiento, por consunción de las
normas regulatorias del régimen de cambios�" "del cruce de la información
contenida en el presente sumario relativa a divisas no ingresadas, y la obrante
 en poder del Banco Central vinculadas a seguros de cambio, surgirían los casos
 en los cuales esta hipótesis delictiva se habría realizado
 
 10 Un valioso antecedente, sobre esta preferencia casi obsesiva sobre los
bancos extranjeros en desmedro de las instituciones oficiales, lo constituye la
 conversión de la deuda de la provincia de Buenos Aires, efectuada en 1935, que
 le significó una perdida de más de 500 millones de pesos de esa época, y por
la  que se pagó a la banca Bemberg (francesa) más de 12 millones de dólares por
la  referida operatoria, obviando la intervención del Banco de la Provincia,
que  era el natural agente financiero de ese Estado.
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Néstor Miguel Gorojovsky
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