On Wed, Nov 19, 2003 at 01:24:32PM +0100, Andres Seco Hernandez wrote:
> Tambien es cierto.
> 
> La pena es que en m�s de la mitad de asociaciones despues el reglamento
> de regimen interior no se llega a realizar nunca.

Muy cierto. Pero introducir ciertas cosas en los Estatutos significa que 
luego es m�s dificil cambiarlas (Asamblea Extraordinaria con 2/3 partes de 
los socios a favor). Si metes muchas cosas en ellos te arriesgas que, a 
largo plazo, se vea que una cosa esta mal, se quiera cambiar pero se tengan 
tantos socios que no se pueda hacer nunca. El RRII es algo m�s flexible y 
m�s "operativo", por eso es mejor dejar los Estatutos lo suficientemente 
gen�ricos como para que no necesiten cambios y lo suficientemente 
espec�ficos como para que digan algo.

Un saludo

Javi 


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