On Wed, Nov 19, 2003 at 01:24:32PM +0100, Andres Seco Hernandez wrote: > Tambien es cierto. > > La pena es que en m�s de la mitad de asociaciones despues el reglamento > de regimen interior no se llega a realizar nunca.
Muy cierto. Pero introducir ciertas cosas en los Estatutos significa que luego es m�s dificil cambiarlas (Asamblea Extraordinaria con 2/3 partes de los socios a favor). Si metes muchas cosas en ellos te arriesgas que, a largo plazo, se vea que una cosa esta mal, se quiera cambiar pero se tengan tantos socios que no se pueda hacer nunca. El RRII es algo m�s flexible y m�s "operativo", por eso es mejor dejar los Estatutos lo suficientemente gen�ricos como para que no necesiten cambios y lo suficientemente espec�ficos como para que digan algo. Un saludo Javi

