On Wed, Nov 19, 2003 at 10:40:36PM +0100, Te�filo Ruiz Su�rez wrote:
> He a�adido bastantes cosas, aunque habr�a que mirar bien el tema del
> RRI. �Qui�n tiene la facultad de cambiarlo?, �solo la asamblea general?.
> 

Adjunto va mi parche, que describe muchas cosas, incluyendo el tema del 
RRI. Como puedes ver, lo dise�a la Junta Directiva y lo aprueba la Asamblea 
General Ordinaria (que tiene la potestad de aprobar las propuestas de la 
Junta).

Lo �nico que me gustar�a a�adir m�s es en los fines, creo que quedan algo 
cortos. Por cierto, como ahora es Debian GNU/Linux pero en el futuro puede 
ser Debian GNU/BSD, Debian GNU/Hurd o vete t� a saber qu�, he puesto m�s 
"el proyecto Debian" (o sus sistemas operativos) que Debian GNU/Linux en 
s�.

Tambi�n introduzco varias figuras distintas de socios, con distintos 
derechos y obligaciones. Aparte, he rellenado con m�s informaci�n de otros 
estatutos que creo que ser�a interesante tener. Ojala hubieras utilizado un 
estilo que autonumerar los art�culos, porque he tenido que cambiarlos 
varias veces a mano (despu�s de introducir un art�culo aqu� y otro 
all�....)

A ver qu� os parece.

Javi
--- estatutos.tex.orig  2003-11-20 00:55:48.000000000 +0100
+++ estatutos.tex       2003-11-20 01:51:18.000000000 +0100
@@ -34,29 +34,38 @@
 Se constituye en Madrid la entidad denominada
 Asociaci�n Debian Espa�a al amparo de lo previsto en el art�culo 22 de
 la Constituci�n Espa�ola, lo establecido en la Ley org�nica 1/2002, de 22 de
-marzo, reguladora del Derecho de Asociaci�n y normas complementarias. El
-r�gimen  de la Asociaci�n se determinar� por lo dispuesto en los presentes
-Estatutos, si bien �stos se ver�n completados por un
-Reglamento de R�gimen Interno.
+marzo, reguladora del Derecho de Asociaci�n y normas complementarias. 
 
 \arti{Art�culo 2�}
 La Asociaci�n no tiene �nimo de lucro, y sus fines son:
 \begin{itemize}
-\item Promover la utilizaci�n del sistema operativo Debian GNU/Linux, y del 
software
-libre en general.
-\item Investigar y dar a conocer los avances sobre el proyecto Debian 
GNU/Linux, tecnolog�as 
-de la informaci�n, programaci�n, y otros aspectos relacionados con el proyecto.
+\item Promover la utilizaci�n de los sistemas operativos desarrollados
+dentro del proyecto Debian as� como del software libre en general.
+\item Investigar y dar a conocer los avances sobre el proyecto Debian,
+tecnolog�as de la informaci�n, programaci�n, y otros aspectos relacionados 
+con el proyecto.
+\item Facilitar la comunicaci�n entre usuarios y desarrolladores de los 
+sistemas operativos desarrollados por el proyecto Debian, incluyendo
+el sistema operativo Debian GNU/Linux.
+\item Organizar actividades que puedan resultar de inter�s para los asociados.
+\item Colaborar con otras asociaciones nacionales o extranjeras que tengan
+fines u objetivos an�logos, as� como la posibilidad de formar Federaciones
+y Confederaciones de �mbito nacional e internacional.
 \end{itemize}
 
-Para el cumplimiento de los fines establecidos la Asociaci�n establecer�
-cuantas actividades l�citas considere apropiadas.
+Para el cumplimiento de estso finales la Asociaci�n por si misma
+o en uni�n de cualesquiera otras personas, f�sicas o jur�dicas, p�blicas
+o privadas, realizar� todas aquellas actividades l�citas que contribuyan
+a la consecuci�n de los fines establecidos en estos estatutos.
 
 \arti{Art�culo 3�}
-\(TODO\)El domicilio de la Asociaci�n se establece en NowhereLand, 
NowhereHouse with
-NoNumber.
+\(TODO\)El domicilio de la Asociaci�n se establece en 
+POR DETERMINAR.
 
 \arti{Art�culo 4�}
-El �mbito de la Asociaci�n ser� nacional.
+El �mbito territorial comprende tanto el territorio nacional com o
+internacional, pudiendo firmar los convenicos que consider necesarios
+as� como crear, en su caso, las delegaciones que considere oportunas.
 
 \capi{CAP�TULO II}
 \capidesc{�rganos directivos y forma de administraci�n}
@@ -77,6 +86,10 @@
 \item Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a 
 las actividades de la Asociaci�n.
 \item Fijar las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias.
+\item Resolver la admisi�n definitiva as� como la expulsi�n de
+ los asociados y colaboradores.
+\item Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la 
+Asamblea General Extraordinaria.
 \end{enumerate}
 
 \arti{Art�culo 8�}
@@ -102,6 +115,16 @@
 convocatoria, se har� en un plazo no superior a veinticuatro horas.
 
 \arti{Art�culo 11�}
+Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias,
+quedar�n validamente constitutidas en primera convocatoria cuando
+concurran a ella la mayor�a de los asociaods con derecho a voto, y
+en segunda convocatoria cualquiera que sea el n�mero de asociados con
+derecho a voto.
+Los acuerdos se tomar�n por mayor�a simple de votos de asistentes cuando
+se trate de Asamblea Ordinaria y por mayor�a de dos tercios cuando se trate
+de Asamblea Extraordinaria.
+
+\arti{Art�culo 12�}
 Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociaci�n 
 estar� regida por una Junta Directiva, que estar� compuesta por:
 \begin{itemize}
@@ -112,52 +135,86 @@
 \item Vocales
 \end{itemize}
 
-Todos los cargos deber�n recaer en socios de la Asociaci�n, ser�n gratuitos,
-y tendr�n una duraci�n de un a�o.
+Todos los cargos deber�n recaer en socios de la Asociaci�n, ser�n 
+{\em ad honorem}, y tendr�n una duraci�n de un dos a�os, 
+pudiendo ser reelegidos por un m�ximo de dos mandatos adicionales 
+consecutivos. La Junta Directiva se renovar� cada a�o por mitades.
 
-\arti{Art�culo 12�}
+\arti{Art�culo 13�}
 La Junta Directiva se reunir� al menos una vez al trimestre, cuando lo 
determine
-su Presidente o lo solicite cualquiera de sus miembros. La convocatoria
+su Presidente o lo solicite dos o m�s de sus miembros. La convocatoria
 ser� comunicada por escrito y con un plazo de antelaci�n de siete d�as.
+Quedar� constituida cuando asista la mitad m�s uno de sus
+miembros y para que sus acuerdos sean v�lidos deber�n ser
+tomados por mayor�a de votos. En caso de empate, decidir� el voto de
+calidad del Presidente.
 
-\arti{Art�culo 13�}
+
+\arti{Art�culo 14�}
 Las funciones de la Junta Directiva son las siguientes:
 \begin{enumerate}
-\item Dirigir las actividades sociales.
-\item Llevar la gesti�n administrativa y econ�mica de la Asociaci�n.
+\item Dirigir las actividades asociativas.
+\item Llevar la gesti�n administrativa y econ�mica de la Asociaci�n, 
+acordando realizar los oportunos contratos. No obstante lo anterior la 
+Junta podr� establecer los servicios de asesor�a jur�didica, econ�mica
+o de cualquier otra �ndole que se precisen, nombrar un gerente cuyas
+competencias y poderes ser�n acordados por la Junta, asistiendo a las
+reuniones con voz pero si n voto y dotar a la Asociaci�n de la 
+estructura administrativa y de personal que las circunstancias y sus
+posibilidades determinen. El gerente y el personal a su cargo podr�n
+ser remunerados.
 \item Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
 \item Elaborar y someter a la aprobaci�n de la Asamblea General los
 presupuestos anuales y el estado de cuentas.
-\item Mantener los equipos inform�ticos con los que cuente la Asociaci�n, 
-pudiendo delegar esta responsabilidad en alg�n miembro de la
-Asociaci�n.
-\item Nombrar delegados, con remuneraci�n o no, para alguna actividad de la 
Asociaci�n.
+\item Elaborar el Reglamento de Regimen Interior que ser� aprobado
+por la Asamblea General.
+\item Resolver sobre la adminisi�n provisional de nuevos asociados y 
+proponer a la Asamblea General el nombramiento de socios de honor.
+\item Nombrar delegados para alguna actividad de la Asociaci�n.
+\item Mantener el equipamiento con el que pudiera contar la Asociaci�n.
+\item Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia
+de la Asamblea General de socios.
 \end{enumerate}
 
-\arti{Art�culo 14�}
+\arti{Art�culo 15�}
 Al Presidente le corresponde;
 \begin{enumerate}
-\item La representaci�n legal de la Asociaci�n.
+\item Representaci�n legalmente a  la Asociaci�n ante toda clase de organismos
+p�blicos o privados.
 \item Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Junta
-Directiva y la Asamblea General.
+Directiva y la Asamblea General, dirigiendo las deliberaciones de una
+y otra.
 \item Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva
 y la Asamblea General.
-\item Ordenar los gastos y pagos de la Asociaci�n.
+\item Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
+correspondencia de la Asociaci�n.
+\item Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociaci�n
+aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o 
+conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
 \end{enumerate}
 
-\arti{Art�culo 15�}
+\arti{Art�culo 16�}
 El Vicepresidente sustituir� al Presidente en caso de ausencia, enfermedad
 o muerte, y tendr� las funciones que en �l delegue el Presidente.
 
-\arti{Art�culo 16�}
-Al Secretario le corresponde el funcionamiento administrativo
-de la Asociaci�n, es decir:
+\arti{Art�culo 17�}
+El Secretario tendr� a su cargo la direcci�n de los
+trabajos puramente administrativos de la Asociaci�n, expedir�
+certificaciones, llevar� los ficheros y custodiar� la
+documentaci�n de la entidad, haciendo que se cursen a la
+Autoridad las comunicaciones sobre designaci�n de Juntas
+Directivas, celebraci�n de Asambleas y aprobaci�n de los
+presupuestos y estado de cuentas. Asimismo tambi�n deber�:
+
 \begin{enumerate}
 \item Custodiar los libros y documentos, excepto los de Contabilidad, as�
 como el archivo.
+\item Levantar las actas de las reuniones, tanto de la Junta Directiva
+como de la Asamblea General.
+\item Asistir a la Presidencia para redactar el Orden del D�a y cursar
+las convocatorias.
 \item Redactar y anotar en los libros correspondientes las reuniones de 
 la Junta Directiva y la Asamblea General.
-\item Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
 \item Redactar la Memoria Anual de la Asociaci�n.
 \item Llevar al d�a el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados,
 as� como las altas y las bajas de los mismos.
@@ -166,92 +223,190 @@
 \item Custodiar las firmas electr�nicas que posea la Asociaci�n.
 \end{enumerate}
 
-\arti{Art�culo 17�}
+\arti{Art�culo 18�}
 El Tesorero tendr� bajo su responsabilidad el funcionamiento econ�mico de
 la Asociaci�n, y le corresponde:
 \begin{enumerate}
+\item Custodiar los fondos de la Asociaci�n, respondiendo de las
+cantidades de que se haya hecho cargo, conservando en Caja aquellas
+que la Junta Directiva estime oportunas para el desenvolvimiento
+normal de la Asociaci�n, ingresando los dem�s en entidades
+financieras, cuentas de dep�sito, ahorro, o en cuenta corriente de la
+que no se podr�n extraer fondos salvo mediante cheque o transferencia
+autorizada por dos de las siguientes personas: Presidente, Tesorero u
+otra persona apoderada por la Junta Directiva.
+\item Hacerse cargo de las cantidades que ingrese la Asociaci�n y
+archivar los libramientos que se hagan efectivos, con sus
+justificantes.
 \item Recaudar los fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos
 como lo determine la Junta Directiva.
 \item Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
 \item Dirigir la contabilidad.
 \item Llevar el libro de Estados de Cuentas, con las indicaciones de ingresos,
-gastos y saldo.
+gastos y saldo. Adem�s de la la hoja de cuentas corrientes con la 
+entidad financiera respectiva.  
 \item Confeccionar el estado de cuentas anual.
+\item Entregar, dentro de los diez �ltimos d�as de cada trimestre, a la
+Presidencia, un extracto de pagos e ingresos habidos en el trimestre.
+\item Intervenir todas las operaciones contables de la Asociaci�n,
+revisando e informando de todas las cuentas rendidas.
 \end{enumerate}
 
-\arti{Art�culo 18�}
+\arti{Art�culo 19�}
 Los Vocales de la Junta Directiva tendr�n misiones espec�ficas encomendadas
 por acuerdo de �sta. Su n�mero m�ximo ser� de cinco y puede no haber ninguno
 en ocasiones si as� lo determina la Junta Directiva.
 
+\arti{Art�culo 20�}
+Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de
+cualquier miembro de la Junta Directiva ser�n cubiertas
+provisionalmente entre dichos miembros, hasta la elecci�n
+definitiva por la Asamblea General.
+
 \capi{CAP�TULO III}\
 \capidesc{Procedimiento de admisi�n y p�rdida de la cualidad de socio, y 
derechos
 y deberes de los mismos}
 
-\arti{Art�culo 19�}
-Podr�n pertenecer a la Asociaci�n aquellas personas mayores de edad y con 
-capacidad de obrar que tengan inter�s en el desarrollo de los fines de 
-la misma.
+\arti{Art�culo 21�}
+Podr�n pertenecer a la Asociaci�n:
+\begin{enumerate}
+\item Personas mayores de edad, residentes en Espa�a y con capacidad de obrar
+que deseen contribuir en forma activa a la realizaci�n de los fines 
+de la Asociaci�n, con todos los derechos inherentes a tal condici�n, 
+que otorguen estos Estatutos y la normativa legal sobre las asociaciones
+civiles.
+\item Aquellas personas f�sicas o jur�dicas, p�blicas o privadas, 
+nacionales o extranjeras, que tengan inter�s en el desarrollo 
+de los fines de la misma.
+\end{enumerate}
 
-\arti{Art�culo 20�}
+\arti{Art�culo 22�}
+Dentro de la Asociaci�n existir�n las siguientes clases de socios:
+\begin{description}
+\item[Socios fundadores] ser�n aquellos que participen en el acto
+de constituci�n de la Asociaci�n.
+\item[Socios de n�mero] ser�n aquellos que cumpliendo los requisitos
+del art�culo 21� apartado 1. ingresen despu�s de la consituci�n de la
+Asociaci�n.
+\item[Socios amigos] aquellos que ingresando despu�s de la consituci�n
+de la Asociaci�n cumplan con los requisitos contenidos en el art�culo
+21� apartado 2. Su admisi�n ser� propuesta por la Junta Directiva a
+la Asamblea General.
+\item[Socios de honor] ser�n aquellas personas f�sicas
+o jur�dicas no miembros de la asociaci�n, designadas como
+tales por la Asamblea General a propuesta de la Junta
+Directiva, que, en atenci�n a sus m�ritos
+profesionales, cient�ficos o sociales o su acontribuci�n de
+modo relevante a la dignificaci�n o desarrollo de la
+Asociaci�n, se hagan acreedores de tal distinci�n. Para ser
+efectivo, el nombramiento deber� ser aceptado por la persona
+designada.
+\end{enumerate}
+
+La condici�n de asociado no es transferible bajo ning�n concepto.
+
+\arti{Art�culo 23�}
 Se perder� la condici�n de socio por alguna de las causas siguientes:
 \begin{enumerate}
-\item Por deseo del asociado mediante escrito dirigido a la Junta Directiva
+\item Por renuncia voluntaria, comunidad por escrito a la Junta Directiva
 o a la Asociaci�n.
-\item Por falta de pago de 3 cuotas..
+\item Por incumplimiento de sus obligaciones econ�micas, si dejaran de
+satisfacer tres cuotas anuales.
 \item Por el uso de los recursos de la Asociaci�n para fines delictivos, 
 abusivos o intencionalmente da�inos.
-\item Por un comportamiento no acorde con los fines de la Asociaci�n.
+\item Por conducata incorrecta, por desprestigiar a la Asociaci�n con
+hechos o palabras que perturben gravement los actos organizados por la
+misma y la normal convivencia entre los asociados, o por cualquier otro
+incumplimiento de las obligaciones inherentes a la condici�n de socio.
 \end{enumerate}
 
-\arti{Art�culo 21�}
-Los socios ostentar�n los derechos siguientes:\
+\arti{Art�culo 24�}
+Los socios fundadores y de n�mero ostentar�n los derechos siguientes:
 \begin{enumerate}
+\item Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociaci�n en 
+cumplimiento de sus fines
 \item Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
 \item Elegir y ser elegidos para cargos directivos.
-\item Recibir informaci�n sobre la marcha de la Asociaci�n.
-\item Participar en cuantas actividades organice la Asociaci�n.
+\item Recibir informaci�n sobre el desarrollo de la Asociaci�n as� como
+de los acuerdos adoptados por los �rganos directivos de la Asociaci�n.
+\item Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden
+al mejor cumplimiento de los fines de la Asociaci�n.
 \item Utilizar los recursos de la Asociaci�n, bajo las condiciones que
 determine la Junta Directiva.
+\item Solicitar de la Junta Directiva cuantas aclaraciones e informes
+estimen convenientes sobre el estado de administraci�n y contabilidad
+de la Asociaci�n, mediante instancia razonada y suscrita por el diez
+por ciento de los asociados o directamente por cualquiera de ellos en
+las reuniones de la Asamblea General.
+\item Los socios fundadores tendr�n derecho a reserva de plaza y sitio
+preferente en todos los actos que organice la Asociaci�n, as� como a 
+que en todas las comunicaciones, acreditaciones o intervenciones
+p�blicas en actos, juntas o asambleas se haga constar su condici�n de
+socio fundador.
 \end{enumerate}
 
-\arti{Art�culo 22�}
-Los socios tendr�n las obligaciones siguientes:
+\arti{Art�culo 25�}
+Los socios fundadores y de n�mero tendr�n las obligaciones siguientes:
 \begin{enumerate}
-\item Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos v�lidos de las
-Asambleas y la Junta Directiva.
+\item Cumplir los presentes Estatutos y en su caso el Reglamento
+de Regimen Interno y los acuerdos v�lidos de las Asambleas y la
+Junta Directiva.
 \item Abonar las cuotas que se fijen.
 \item Asistir a las Asambleas y dem�s actos que se organicen.
 \item Desempe�ar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo
 que ocupen.
-\item Representar de forma adecuada a la asociaci�n.
+\item  Abstenerse de practicar actividades perjudiciales para la Asociaci�n, 
+dentro o fuera de ella, o que de alguna forma obstaculicen el
+cumplimiento de los fines que le son propios.
+\item Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la
+Asociaci�n.
 \end{enumerate}
 
+\arti{Art�culo 26�}
+Los socios amigos y de honor tendr�n los mismos derechos que los socios
+fundadores y de n�mero, excepci�n hecha de los contenidos en los
+apartados 2), 3) y 8) del art�culo 24 de los presentes Estatutos, pudiendo
+asistir a las asambleas con voz pero sin voto. La Junta Directiva podr�
+nombra cuantos Invitados Permanentes desee para asistir a su reuniones
+con voz pero sin voto. En cuanto a las obligaciones de los socios amigos
+y de honor, ser�n las mismas que las de los socios fundadores y de n�mero
+a excepci�n del apartado 4) del art�culo 25 para los socios amigos y de los
+apartados 2) y 4) para los socios de honor.
+
 \capi{CAP�TULO IV}
 \capidesc{Patrimonio fundacional, recursos econ�micos y l�mite del presupuesto
 anual}
 
-\arti{Art�culo 23�}
+\arti{Art�culo 27�}
 En el momento de su constituci�n, la Asociaci�n carece de patrimonio
 fundacional.
 
-\arti{Art�culo 24�}
+\arti{Art�culo 28�}
 Los recursos econ�micos estar�n constituidos por:
 \begin{enumerate}
 \item Las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias de los socios.
 \item Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir la Asociaci�n
 de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
+\item Los ingresos obtenidos por las actividades de la Asociaci�n.
+\item Los rendimientos del Patrimonio de la Asociaci�n.
 \item Cualquier otro recurso l�cito.
 \end{enumerate}
 
-\arti{Art�culo 25�}
+\arti{Art�culo 29�}
+El ejercicio econ�mico de la Asociaci�n dar� comienzo el 1 de enero y
+terminar� el 31 de diciembre de cada a�o. Por excepci�n, el primer
+ejercicio dar� comienzo en el momento en que quede legalmente
+constituida.
+
+\arti{Art�culo 30�}
 El l�mite del presupuesto anual se estima en la cantidad de cien mil euros.
 
 \capi{CAP�TULO V}
 \capidesc{Disoluci�n y aplicaci�n del capital social en su caso}
 
-\arti{Art�culo 26�}
-La Asociaci�n podr� disolverse por las siguientes causas:
+\arti{Art�culo 31�}
+La Asociaci�n, que se constituye con duraci�n indefinida,
+podr� disolverse por las siguientes causas:
 \begin{enumerate}
 \item Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado en Asamblea
 General Extraordinaria convocada a tal efecto, y con mayor�a de los dos
@@ -260,14 +415,18 @@
 \item Por sentencia judicial.
 \end{enumerate}
 
-\arti{Art�culo 27�}
+\arti{Art�culo 32�}
+La Asociaci�n no podr� disolverse mientras haya cincuenta socios que
+deseen continuar
+
+\arti{Art�culo 33�}
 En caso de disoluci�n, se nombrar� una Comisi�n Liquidadora, la cual 
 efectuar� la liquidaci�n, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas,
 cobrando sus creditos y fijando el haber l�quido resultante
 si lo hubiere.
 
-\arti{Art�culo 28�}
-El haber esultante, una vez fijada la liquidaci�n, se donar� a la(s)
+\arti{Art�culo 34�}
+El haber resultante, una vez fijada la liquidaci�n, se donar� a la(s)
 entidad(es) ben�fica(s) o asociacion(es) no lucrativa(s) que se hayan
 determinado en la Asamblea General en la que se acord� la disoluci�n.
 

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