::::: El d�a Mon, 26 Jul 1999 09:53:23 +0200, "Tejada Lacaci, Antonio"
<[EMAIL PROTECTED]> contaba:
:: Esto parece muy abstracto, as� que vamos con un ejemplo. No s�
:: si recordar�is cuando apareci� la Hamm en Linux Actual que hubo
:: algunos mensajes en es.comp.os.linux que dec�an dos cosas sobre
:: el GIMP: que su calidad era extraordinaria, y que no pod�an
:: creer que no pudiera manipular im�genes en formato GIF.
Tejada:: [...] Qu� curioso, conoc�a la patente de UniSys sobre
Tejada:: el LZW, pero ignoraba que no tuviese efecto en la CE.
En Europa rige el principio de que no son patentables las f�rmulas
matem�ticas (como las utilizadas en un m�todo de compresi�n).
--- <cita> ---
Art. 4 Ley de Patentes:
1. Son patentables las invenciones nuevas que impliquen una actividad
inventiva y sean susceptibles de aplicaci�n industrial.
2. No se considerar�n invenciones en el sentido del apartado
anterior, en particular:
a) Los descubrimientos, las teor�as cient�ficas y los m�todos
matem�ticos.
[...]
c) Los planes, reglas y m�todos para el ejercicio de actividades
intelectuales, para juegos o para actividades econ�mico-comerciales,
as� como los programas de ordenadores.
[...]
--- </cita> ---
Por lo tanto se excluye la patente tanto de la f�rmula como del
programa, que queda sujeto a la normativa sobre propiedad intelectual.
--- <cita> ---
Art. 96 LPI:
[...]
4. No estar�n protegidos mediante derechos de autor con arreglo a la
presente Ley las ideas y principios en los que se basan cualquiera de
los elementos de un programa de ordenador incluidos los que sirven de
fundamento a sus interfaces.
--- </cita> ---
La normativa estadounidense es mucho m�s amplia en este sentido, y
ahora tambi�n la japonesa. Y es posible que la europea llegue a serlo
tambi�n, si la presi�n de las grandes compa��as de Estados Unidos
tiene �xito.
:: El problema es que el algoritmo de compresi�n LZW (que utilizan
:: esos formatos) est� patentado en Estados Unidos, de modo que la
:: redistribuci�n de herramientas que traten con esos formatos
:: puede ser en cualquier momento restringida por el titular de la
:: patente (aunque de hecho no est� poniendo obst�culos, tiene la
:: facultad legal para hacerlo).
Tejada:: Bueno, supongo que ya lo sabr�s, pero en la actualidad
Tejada:: la �nica parte "patentada" es la codificaci�n LZW, si t�
Tejada:: haces un programa que s�lo decodifique, no es necesario
Tejada:: permiso de UniSys. Claro que la pueden cambiar cuando
Tejada:: quieran, pero
La verdad es que eso no lo sab�a :) Hasta donde yo tengo entendido,
el algoritmo est� patentado para ambos tipos de operaciones
(compresi�n/descompresi�n). Lo que sucede es que Unisys autoriza a
realizar esas operaciones de descompresi�n si el programa se
distribuye a t�tulo gratuito, y exige cobrar si se trata de un
programa comercial. En todo caso, lo comprobar�.
Tejada:: Y digo yo, �qu� pasa con todas las patentes
Tejada:: que hacen sobre productos y f�rmulas farmac�uticas en
Tejada:: EEUU? �no se aplican sus reglas a Europa, o es que sacan
Tejada:: "patentes" paralelas en Europa? �o es que una patente s�
Tejada:: es aplicable a una f�rmula farmac�utica? :-? ... porque
Tejada:: creo que, por ejemplo, los medicamentos gen�ricos de una
Tejada:: f�rmula no pueden salir hasta que pasa el per�odo de
Tejada:: patente :-m
Primero, conste que no s� demasiado de cuestiones farmac�uticas. S�
te puedo decir que al solicitar una patente se ha de especificar un
�mbito geogr�fico (Estados Unidos, Uni�n Europea, el mundo entero, por
ejemplo). Lo que sucede es que, debido a las diferencias entre
legislaciones, se pueden solicitar m�s o menos cosas para un pa�s u
otro. Adem�s, hay que tener en cuenta lo que ya est� patentado en un
pa�s y que puede que no est� patentado en otro a la hora de definir la
patente. Cuando se solicita una patente hay que especificar las
``reivindicaciones'' que son los usos a los que se destina lo que se
patenta. Fuera de esos usos o especificaciones, cualquiera puede
utilizar (o patentar a su vez) el invento.
Lo que s� es muy usual es que los f�rmacos no est�n protegidos por la
Ley de Patentes, sino por la de Propiedad Intelectual. La raz�n es
que para la aplicaci�n de la Ley de Patentes uno debe seguir un
procedimiento y poner a disposici�n p�blica la informaci�n sobre lo
que se patenta, mientras que este requisito no se aplica a la
propiedad intelectual. Por lo tanto, la mejor manera de proteger la
invenci�n es mediante el secreto.
Es el caso de la Coca-cola (no es una medicina, pero se basa en una
f�rmula). Si estuviera patentada, a estas alturas la patente habr�a
expirado y cualquiera podr�a utilizar la f�rmula para producirla y
venderla. De este modo, sigue en secreto.
[...]
Tejada:: �Quiz�s es por eso por lo que Linux tiene Copyright a
Tejada:: nombre de Linus Torvalds?, �porque vieron que la GPL en
Tejada:: Europa no ten�a cabida? :-?
Esto es otra historia :)
Cuando empez� el boom de Linux nadie se preocup� de registrar el
nombre ni nada parecido. Entonces apareci� un tipo que lo registr�
como marca comercial y exigi� que se le pagaran derechos por la
utilizaci�n de la expresi�n ``Linux'', puesto que era una marca a su
nombre. Se lleg� a juicio, lo perdi�, y qued� la marca con Linux como
titular, para evitar que volviera a suceder una chorrada semejante.
:: No s� si todo el mundo conoce (supongo que no) las enormes
:: disputas que hay entre los autores de software que lo colocan
:: bajo licencias `libres'. La principal (y es toda una batalla)
:: es la que mantienen los defensores de la licencia BSD frente a
:: los que propugnan la GPL.
Tejada:: ... yo cre� que la BSD era una licencia m�s laxa que
Tejada:: la GPL y que el principal problema estaba en que la BSD
Tejada:: permit�a la "disgregaci�n" de la librer�a original :-m
Hay dos elementos diferentes en lo que comentas.
El primer punto es el de si la BSDL es menos restrictiva que la GPL.
En general se puede considerar que s�, porque la GPL transmite un
conjunto de obligaciones m�s amplio que la BSDL, en cuanto a la
transmisi�n, copia y creaci�n de obras derivadas.
En cuanto a la cuesti�n de las bibliotecas, es otro asunto.
Propiamente, no se trata de oponer la BSDL y la GPL, sino que, de
hecho, los defensores de la BSDL y los de la GPL discuten a prop�sito
de la interpretaci�n que de la GPL hace la FSF.
El elemento m�s caracter�stico de la GPL es el que se ``transmite'' al
software que se deriva de los programas sujetos a ella. Si un
programador utilizara porciones del c�digo de un visualizador de
im�genes bajo GPL (por ejemplo) para crear otro, este otro tendr�a que
estar tambi�n bajo la GPL.
De acuerdo con la letra de la GPL, esto se aplica a todas las ``obras
derivadas'' (f�jate en que no se dice nada acerca de las
bibliotecas). El problema es, pues, definir obra derivada.
Los programadores, en general, parecen de acuerdo en que un programa
es siempre obra derivada de las bibliotecas con las que enlaza
est�ticamente (aunque no estoy muy seguro de d�nde ha salido semejante
idea; puede que la legislaci�n de EE.UU. lleve a esa conclusi�n). Lo
que se discute es si un enlace din�mico con una biblioteca convierte
el programa en obra derivada de aqu�lla.
El caso es que la FSF sostiene que s�, y los defensores de la BSDL que
no. Hay una licencia (que es la que se aplica a la mayor parte de las
bibliotecas en un sistema Linux) que no conlleva este efecto, pero la
FSF prefiere que no se utilice (es la LGPL o GPL para bibliotecas, o
GPL Menor -�sta es la �ltima interpretaci�n-).
En Espa�a, en mi opini�n, todo esto no tiene mucho sentido, por cuanto
que en la Ley de Propiedad Intelectual est� el concepto de ``obra
compuesta'' en el que encajar�a a la perfecci�n la relaci�n entre un
programa y las bibliotecas con las que enlaza. Claro que esto se
opone de frente a la interpretaci�n de la FSF, no s�lo en un punto
discutido como el del enlace din�mico, sino tambi�n en uno que todo el
mundo parece aceptar como es el del enlace est�tico.
:: La BSDL es incompatible con la GPL debido a que exige que haya
:: un reconocimiento de autor�a del programa, mientras que la GPL
:: no recoge este reconocimiento y proh�be, al mismo tiempo,
:: establecer sobre el programa otras restricciones que las de la
:: propia GPL, por lo que un programa bajo BSDL no podr�
:: convertirse en GPL.
Tejada:: .. pero extraigo de lo que cuentas, que aqu� en Europa
Tejada:: la GPL y BSDL s� ser�an compatibles (en el sentido de la
Tejada:: autor�a), ya que la GPL espa�ola ser�a 'GPL sujeta a las
Tejada:: leyes vigentes', con lo que incluir�a la cl�usula de
Tejada:: autor�a del programa.
No exactamente. La cuesti�n es que si un programador aplica la BSDL a
sus programas, y el que los modifica o redistribuye no incluye el
aviso de autor�a, puede demandarlo y obligarle a rescarcirle (en el
sentido de anunciar en medios apropiados de comunicaci�n, por
ejemplo).
Si lo hiciera alguien que ha distribuido programas bajo la GPL, la ley
le apoyar�a (puesto que es un derecho irrenunciable, no se puede
disponer de �l). Pero, al haber declarado incialmente (al elegir la
GPL) que no pensaba exigir ese reconocimimento de autor�a, estar�a �l
obligado al pago de los gastos que en su caso se produjeran. Ser�a
intentar ejercer los propios derechos arbitrariamente y en perjuicio
de los dem�s (aunque ya digo que la LPI le amparar�a en cierto
sentido).
(Recuerda que la cuesti�n la plantee para se�alar diferencias en el
concepto de dominio p�blico.)
:: El problema es c�mo aceptas las condiciones del contrato en la
:: GPL. Y la respuesta es f�cil: no las aceptas. Se puede
:: argumentar aqu� que el hecho del uso implica la aceptaci�n,
:: pero el valor jur�dico de esto es muy escaso -esto es una
:: valoraci�n m�a,
Tejada:: ... personalmente, creo que el valor de el uso de algo
Tejada:: como aceptaci�n de las condiciones que implica, s� es
Tejada:: vinculante, ya que es justamente el ejemplo de la
Tejada:: Cocacola: el usar la m�quina implica aceptaci�n, el usar
Tejada:: el software implica aceptaci�n. O ambos implican
Tejada:: aceptaci�n o ninguno lo implica.
Pero estar�s tambi�n de acuerdo en que tienes que conocer las
condiciones. Imag�nate que metes la moneda, te bebes la Coca-cola y
aparece un abogado de la compa��a con un ejemplar del contrato
aplicable a las m�quinas expendedoras en el que se dice que el
consumidor, si mete la moneda, acepta ceder todos sus bienes a
Coca-cola Espa�a por un per�odo de tres a�os.
Tendr�an que haberte avisado, �no?
:: muchos elementos jur�dicos relacionados con las nuevas
:: tecnolog�as est�n por decidirse-, puesto que el proponente del
:: contrato (la FSF o el autor del software) no se asegura, con
:: car�cter general, que el aceptante pueda conocer el contenido
:: del contrato en cuesti�n.
Tejada:: Comprendo lo que dices, pero eso es como cuando vas a
Tejada:: una tienda y te dan las condiciones de garant�a en el
Tejada:: reverso del ticket, que t� no has firmado ni nada, por lo
Tejada:: que no tienes por qu� haber aceptado esas condiciones ni
Tejada:: haberte "apercibido" de ellas. Pero como "el
Tejada:: desconocimiento no exime del cumplimiento" (o algo as� :)
Tejada:: ), t� est�s sujeto a esas condiciones aunque no las
Tejada:: conozcas. O las tiendas que tienen las normas de
Tejada:: devoluci�n escritas en un tabl�n, tampoco las aceptas ni
Tejada:: nada :-m.
Firmar y aceptar son cosas distintas. Un contrato se acepta por la
mera voluntad, y la manifestaci�n de esa voluntad no requiere que
firmes nada, sino que realices alg�n acto que muestre tu intenci�n de
aceptar.
La cita est� bien, pero se aplica s�lo a las leyes :)
La cuesti�n es que nadie puede obligarte a cumplir lo que no estabas
en condiciones de conocer. No se trata del caso de quien firma sin
leer, sino del sujeto (por ejemplo) al que se le da un papel en
polaco, o al que se le dice ``hay un documento por ah� con las
condiciones de la licencia, l�alo si quiere''.
Para que te hagas una idea, en Estados Unidos hay ya una sentencia que
ha entendido que las ``shrinkwrap licenses'' no son v�lidas como
contratos. Se trata de las licencias interactivas, �sas que te dicen
que o la aceptas o no instalas el programa. El juez entendi� que,
puesto que los t�rminos aparecen despu�s de que el cliente ya ha
pagado (asumiendo unas condiciones) la licencia que aparece en la
pantalla de su ordenador es un intento por parte del fabricante del
software de alterar las condiciones del contrato, y que carece, por
tanto, de cualquier valor legal.
Por supuesto, se siguen poniendo para intimidar a los incautos (y por
si colara con otro juez distinto :)
Y esto, con licencias que te obligan a leerlas. La GPL ni siquiera
llegas a verla si no la buscas, y est� en un idioma que el usuario no
tiene por qu� entender, mucho menos en un nivel jur�dico medio.
:: Con la GPL no hay nada parecido. En la Debian aparece en el
:: motd un breve mensaje (bastante gen�rico) diciendo que la
:: mayor�a de los programas de Debian puede redistribuirse
:: libremente y que los t�rminos exactos est�n en
:: /usr/doc/*/copyright. En ingl�s.
Tejada:: O sea, que bastar�a con que los paquetes al
Tejada:: descomprimirse o instalarse mostrasen la notificaci�n por
Tejada:: pantalla e hiciesen la pregunta pertinente, es decir,
Tejada:: algo que podr�a a�adirse al gestor de paquetes. El
Tejada:: problema es �qu� pasa si alguien saca una lata de
Tejada:: cocacola por la parte de atr�s de la m�quina? ;-?
No, tendr�a que estar en espa�ol y en la caja (o revista, o lo que
sea). Por fuera, donde pudiera leerse antes de comprarse. Y ten en
cuenta que un sistema GNU/Linux combina alrededor de cinco licencias
principales (GPL, LGPL, BSD, Art�stica, gratuita para uso no
comercial), sin contar con todas las ``raras'' (distribuci�n
inalterada, distribuci�n no binaria, cerveza, MPL, etc.).
:: La GPL tiene una cl�usula muy parecida, al decir que el
:: software se entrega `AS IS' y que el distribuidor,
:: redistribuidor, etc. no se hace responsable de los da�os.
Tejada:: No s� qu� figura hay en derecho para ello (o si la hay
Tejada:: siquiera), pero en el ejemplo de la cocacola ha habido un
Tejada:: pago por un servicio, y por el hecho de hacer el pago se
Tejada:: supone que adquieres los derechos de reclamaci�n :-?
Tejada:: Aunque tambi�n estoy pensando en el caso de que si tomas
Tejada:: una degustaci�n gratuita (en la que no ha habido pago),
Tejada:: tambi�n podr�as denunciar en caso de que te sentase mal
Tejada:: :-m.
Estos derechos no los adquieres por el pago, sino porque la ley los
establece.
Tejada:: Aunque no s� si los ejemplos de normativa de salud
Tejada:: p�blica son aplicables a este caso (me da la impresi�n de
Tejada:: que la normativa de salud p�blica es mucho m�s estricta
Tejada:: que la de otros campos). Es 'evidente' que un programa no
Tejada:: va a producirte lesiones f�sicas :-m ... eso sin tener en
Tejada:: cuenta de que, como dices t� m�s abajo, la licencia GPL
Tejada:: te advierte de que el software puede fallar y eso junto
Tejada:: con que t� al adquirirlo no tienes que pagar ni nada (no
Tejada:: hay beneficio de otra parte que no seas t�), quiz�s s�
Tejada:: ser�a defensa suficiente :-m
Tienes raz�n en eso: la normativa en todo lo que afecta a la salud es
mucho m�s r�gida que en todo lo dem�s. Lo que s� se ha planteado (y
bastante) es lo que suceder�a en caso del fallo del software que
controla aplicaciones de misi�n cr�tica, como programas que dirigen
maquinaria m�dica, lanzamiento de naves tripuladas, control de medios
de transporte, centrales t�rmicas, hidroel�ctricas y nucleares,
sistemas de control de alumbrado y servicios esenciales... Es uno de
los temas favoritos con la historia del defecto 2000.
Por otro lado, aun en el caso de software m�s ``normal'', nadie puede
eximirse de responsabilidad de ese modo: la Ley de Defensa de los
Consumidores considera ese tipo de cl�usula dentro de las abusivas, de
modo que simplemente no se aplica (pero, como siempre, se sigue
incluyendo para disuadir a los incautos).
Lo que s� es un elemento importante es lo que comentas acerca del
aviso y el no pagar. El problema es que el aviso est� en ingl�s (y,
por tanto, no ser�a demasiado aplicable en Espa�a), y de hecho, salvo
que descargues v�a ftp, s� que pagas.
Cuando una revista ofrece un CD (``de regalo'', como dicen ellos) es
para obtener un aumento en ventas (aparte de que te lo cobran). Por
lo tanto, obtienen un beneficio, aunque el autor del programa no cobre
un duro. De este modo, el autor responder�a (en principio, y siempre
que act�e de buena fe y con la diligencia debida) por el beneficio
obtenido que es cero, pero �y la revista? O mejor a�n, �por cu�nto
responder�an los revendedores? RedHat gana dinero vendiendo Linux,
eso es evidente, y lo mismo S.u.S.E., Caldera y todos las dem�s.
�C�mo justificar�as que ellos no tengan responsabilidad si te venden
un producto defectuoso o da�ino, al menos hasta el valor de lo
vendido?
Tejada:: Y por �ltimo �eso quiere decir que todo el software
Tejada:: est� sujeto a esa "responsabilidad" y que en caso de
Tejada:: producirse un error tienes derecho a demandar a la
Tejada:: compa��a que lo produjo? .... porque me huelo que como
Tejada:: juntemos los cuelges
Eso ser�a gracioso :) Lo que pasa es que el usuario `casero' tiene muy
pocas oportunidades frente a los gigantes de la industria (tanto en el
problema de la prueba como en el dinero que se puede gastar en
asistencia jur�dica). Los �nicos que en la pr�ctica demandan son las
empresas.
Espero que todo esto aclare algo :)
Un saludo.
--
RESET