[EMAIL PROTECTED] writes: > [...] > En Europa rige el principio de que no son patentables las f=F3rmulas=
> matem=E1ticas (como las utilizadas en un m=E9todo de compresi=F3n). =09En EEUU tampoco, hasta donde yo s=E9, s=F3lo son patentables cosas=20= "de utilidad directa". Por ejemplo, la aplicaci=F3n de un algoritmo par= a=20 una transformaci=F3n industrial. >=20 > =09=09=09 --- <cita> --- >=20 > Art. 4 Ley de Patentes: >=20 > 1. Son patentables las invenciones nuevas que impliquen una activid= ad=20 > inventiva y sean susceptibles de aplicaci=F3n industrial. >=20 > 2. No se considerar=E1n invenciones en el sentido del apartado > anterior, en particular: >=20 > a) Los descubrimientos, las teor=EDas cient=EDficas y los m=E9todos= > matem=E1ticos. >=20 > [...] >=20 > c) Los planes, reglas y m=E9todos para el ejercicio de actividades > intelectuales, para juegos o para actividades econ=F3mico-comerciale= s, > as=ED como los programas de ordenadores. >=20 > [...] =09Justamente el punto 4 es donde radica la diferencia fundamental entre el sistema de patentes de EEUU y la mayor=EDa de los europeos. Nosotros no permitimos (y habitualmente de forma expl=EDcita)= patentes sobre programas. EEUU tampoco lo ha hecho, hasta hace unos a=F1os. Pero ahora EEUU lo hace, Jap=F3n tambi=E9n, y se est=E1 presion= ando mucho a la UE para que lo haga tambi=E9n. > La normativa estadounidense es mucho m=E1s amplia en este sentido, y= > ahora tambi=E9n la japonesa. Y es posible que la europea llegue a s= erlo=20 > tambi=E9n, si la presi=F3n de las grandes compa=F1=EDas de Estados U= nidos > tiene =E9xito. =09Exacto (no s=F3lo presionan los grande de EEUU, tambi=E9n hay presiones de algunos "grandes europeos") > :: El problema es que el algoritmo de compresi=F3n LZW (que util= izan > :: esos formatos) est=E1 patentado en Estados Unidos, de modo qu= e la > :: redistribuci=F3n de herramientas que traten con esos formatos= > :: puede ser en cualquier momento restringida por el titular de = la > :: patente (aunque de hecho no est=E9 poniendo obst=E1culos, tie= ne la > :: facultad legal para hacerlo). >=20 > Tejada:: =09Bueno, supongo que ya lo sabr=E1s, pero en la actual= idad > Tejada:: la =FAnica parte "patentada" es la codificaci=F3n LZW, = si t=FA > Tejada:: haces un programa que s=F3lo decodifique, no es necesar= io > Tejada:: permiso de UniSys. Claro que la pueden cambiar cuando > Tejada:: quieran, pero >=20 > La verdad es que eso no lo sab=EDa :) Hasta donde yo tengo entendid= o, > el algoritmo est=E1 patentado para ambos tipos de operaciones > (compresi=F3n/descompresi=F3n). Lo que sucede es que Unisys autoriz= a a > realizar esas operaciones de descompresi=F3n si el programa se > distribuye a t=EDtulo gratuito, y exige cobrar si se trata de un > programa comercial. En todo caso, lo comprobar=E9. =09Lo que est=E1 patnetado exactamente (hasta donde yo s=E9) es la aplicaci=F3n de un programa que sigue el algoritmo LZW para reducir el tama=F1o de un fichero (o algo por el estilo). El mecanismo patentado incluye un algoritmo de compresi=F3n y otro de descompresi=F3n. Lo que ocurre es que pueden utilziarse otros algoritmos para la descompresi=F3n... (creo que no para la compresi=F3n). Algo similar ocu= rre=20 con MP3. > [...] > :: La BSDL es incompatible con la GPL debido a que exige que hay= a > :: un reconocimiento de autor=EDa del programa, mientras que la = GPL > :: no recoge este reconocimiento y proh=EDbe, al mismo tiempo, > :: establecer sobre el programa otras restricciones que las de l= a > :: propia GPL, por lo que un programa bajo BSDL no podr=E1 > :: convertirse en GPL. >=20 > Tejada:: =09.. pero extraigo de lo que cuentas, que aqu=ED en Eu= ropa > Tejada:: la GPL y BSDL s=ED ser=EDan compatibles (en el sentido = de la > Tejada:: autor=EDa), ya que la GPL espa=F1ola ser=EDa 'GPL sujet= a a las > Tejada:: leyes vigentes', con lo que incluir=EDa la cl=E1usula d= e > Tejada:: autor=EDa del programa. >=20 > No exactamente. La cuesti=F3n es que si un programador aplica la BS= DL a=20 > sus programas, y el que los modifica o redistribuye no incluye el > aviso de autor=EDa, puede demandarlo y obligarle a rescarcirle (en e= l > sentido de anunciar en medios apropiados de comunicaci=F3n, por > ejemplo). =09Tanto la GPL como la BSDL incluyen el reconocimeinto de autor=EDa de un programa. O m=E1s bien, el reconocimeinto del due=F1o d= e la propiedad intelectual. Por eso ambas incluyen la l=EDnea habitual=20 Copyright 19xx, Fulanito de tal y tal. =09Eso es preciso (al menos en EEUU) para que quede claro que no renuncias a tus derechos de propiedad intelectual, y no pones tu obra en el dominio p=FAblico (o en el com=FAn, que creo que es una traducci=F3= n mejor al espa=F1ol). =09Pero la licencia BSD adem=E1s incluye una cl=E1usula de *publicidad* del propietario de la propiedad intelectual. Es esa la que hace que sea incompatible con la GPL: ---- All advertising materials mentioning features or use of this softwa= re must display the following acknowledgement: ``This product includes software developed by the University of California, Berkeley and its contributors''. =09=09(extracto de la lciencia BSD) ---- =09Mientras que la GPL dice que no se pueden imponer m=E1s condiciones adem=E1s de las que introduce al propia GPL: ---- [...] condiciones. No puede imponer al receptor ninguna restricci=F3n m=E1s sobre el ejercicio de los derechos aqu=ED garantizados. =09=09(extracto de una traducci=F3n de la GPL en la que he colaborado) ---- =09Hay un art=EDculo de Richard Stallman donded explica por qu=E9 la FSF considera esa cl=E1usula de la licencia BSD como muy peligrosa: http://www.openresources.com/documents/bsd-license-problem/index.html > Tejada:: =09... personalmente, creo que el valor de el uso de al= go > Tejada:: como aceptaci=F3n de las condiciones que implica, s=ED = es > Tejada:: vinculante, ya que es justamente el ejemplo de la > Tejada:: Cocacola: el usar la m=E1quina implica aceptaci=F3n, el= usar > Tejada:: el software implica aceptaci=F3n. O ambos implican > Tejada:: aceptaci=F3n o ninguno lo implica. >=20 > Pero estar=E1s tambi=E9n de acuerdo en que tienes que conocer las > condiciones. Imag=EDnate que metes la moneda, te bebes la Coca-cola= y > aparece un abogado de la compa=F1=EDa con un ejemplar del contrato > aplicable a las m=E1quinas expendedoras en el que se dice que el > consumidor, si mete la moneda, acepta ceder todos sus bienes a > Coca-cola Espa=F1a por un per=EDodo de tres a=F1os. =09Creo que es m=E1s sencillo que eso (al menos con el software libre). Como ninguna licencia te prohibe usar el software, lo puedes usar haya o no leido algo. Pero si quieres modificarlo o redistribuirlo, por defecto no tienes permiso. Igual que por defecto no tienes permiso para fotocopiar un libro, o planchar un CD de m=FAsica. Si quiees hacer algo de esto, es tu problema buscar mecanismo= s=20 (legales) que te permitan hacerlo. Puedes tratar de contactar con el autor, o leer la licencia y ver si eso te lo permite. Por eso Debian hace tanto hincapi=E9 en que las licencias de los programas est=E9n f=E1cilmente disponibles para el usuario. =09Quien te prohibe que por defecto puedas hacer una copia de un programa, un libro o un disco es la legislaci=F3n internacional de copyright, que est=E1 incorporada en el derecho de tu pais. > [...] =09Buff. Ahora no tengo un rato para seguir comentando el resto del mensaje... Otro d=EDa, que seguro que ya os tengo aburridos... ;-) =09Que sea leve, =09=09Jesus. --=20 Jesus M. Gonzalez Barahona | Departamento de Informatica tel +3491 624 9458, fax +3491 624 9129 | Universidad Carlos III de Madr= id [EMAIL PROTECTED], [EMAIL PROTECTED] | avd. Universidad, 30 Grupo de Sistemas y Comunicaciones | 28911 Leganes, Spain