Extraido de : http://www.bbva.es/TLBS/tlbs/esp/metainf/sepa.jsp
SEPA : Preguntas frecuentes
Preparados, listos... ¡SEPA!
¿Cuándo será obligatoria la migración a los esquemas SEPA?
El 1 de febrero de 2014 es la "end-date" o fecha límite para la migración de
transferencias y adeudos. A partir de esa fecha, no podrán seguir
utilizándose instrumentos de pago nacionales con un equivalente SEPA,
convirtiéndose la migración a SEPA en un proceso obligatorio.
¿Cuáles son los formatos SEPA-compliant en España?
La Asociación Española de Banca (AEB) ha desarrollado un cuaderno - 34.14
(formato plano y formato XML)- que cumple los estándares de la SEPA en el
envío de transferencias.
Este cuaderno, además de transferencias SEPA (en euros y países de la zona
SEPA), permite también ordenar transferencias en euros a países fuera de la
zona SEPA, así como solicitar la emisión de cheques bancarios y
cheques-nómina nacionales.
Para el envío de adeudos SEPA se han desarrollado los cuadernos 19.14, que
se utilizaría para la tramitación de adeudos bajo el esquema Core y 19.44,
para el esquema B2B. Estos dos cuadernos están disponibles tanto en formato
plano como en XML.
¿Es obligatorio con SEPA el uso de formatos XML?
El Reglamento de la "end-date" establece el 1 de febrero de 2016 como fecha
límite, a partir de la que todos los ususarios (no micro-empresas ni
consumidores) deberían enviar sus ficheros de transferencias y adeudos en
formato XML.
¿Desaparece con SEPA la obligatoriedad de realizar justificaciones a Banco
de España?
A partir de enero de 2014, se modifica el contenido de la información que
las entidades financieras comunican al Banco de España en relación a las
transacciones económicas con el exterior para fines estadísticos.
La nueva información a comunicar a Banco de España incluirá importe, moneda
y país de origen o destino, así como otros datos disponibles, cuya
recopilación no incida en el tratamiento directo automatizado de los pagos.
Entre los datos solicitados, por tanto, no se incluye la partida
estadística.
Según la circular 4/2012 del Banco de España sobre la comunicación de
transacciones económicas con el exterior, desde el 1 de enero de 2013, las
personas (físicas o jurídicas) residentes que realizan transacciones con el
exterior serán las que tengan que comunicar esa información por dos vías:
sistema actual y declaración directa a Banco de España.
A partir del 1 de enero de 2014 se utilizará únicamente el nuevo sistema de
declaración por parte de los residentes.
¿Será obligatorio, en España, el uso del BIC y del IBAN, en lugar del CCC?
La utilización del IBAN es obligatoria en SEPA, por lo que, a partir de
febrero de 2014 ("end-date"), el IBAN debe sustituir al CCC como
identificador de cuenta. De todas formas, el Reglamento de la "end-date"
establece la posibilidad de mantener los códigos de cuenta nacionales (CCC
en el caso español) hasta 2016, mediante la utilización de servicios de
conversión que pueden facilitar las entidades financieras.
En cuanto al BIC, su envío cliente-banco será obligatorio como máximo hasta:
* Febrero 2014 en transacciones nacionales
* Febrero 2016 en transacciones transfronterizas
Los países, de forma individual, podrán anticipar las fechas máximas para la
eliminación del BIC.
Si un acreedor tiene deudores en varios países, ¿podrá enviar en un mismo
fichero todos los adeudos?
Sí, los cuadernos bancarios de adeudos SEPA permiten el envío de adeudos
directos tanto nacionales como transfronterizos.
¿Qué es el mandato?
Es el documento entre acreedor y deudor (equivalente a la orden de
domiciliación), mediante el cual el deudor autoriza y consiente tanto al
acreedor a iniciar los cobros en la cuenta indicada, como al banco deudor a
cumplir dichas órdenes. El acreedor, por tanto, deberá contar con el mandato
antes de iniciar adeudos sobre una cuenta.
En los esquemas de adeudo SEPA, el acreedor debe conservar el mandato
firmado mientras pueda serle exigido para justificar la existencia de
autorización para un cobro (13 meses en el caso español).
¿Es necesario recabar nuevos mandatos para girar adeudos SEPA?
En el caso de adeudo Core, para migrar a SEPA, no será necesario recabar
nuevos consentimientos, ya que el sistema asume la continuidad de las
órdenes de domiciliación existentes. En el caso español, se han definido una
serie de reglas de migración para adaptar los datos recogidos en las
autorizaciones preexistentes. Una vez migrada la operativa, los nuevos
mandatos, sin embargo, sí deberán adaptarse a SEPA, recogiendo una serie de
campos obligatorios como referencia única del mandato, nombre, dirección e
IBAN del deudo, nombre del acreedor, firma... Asimismo, los mandatos deberán
seguir algunas directrices en su diseño (incluir el encabezado "Mandato
Adeudo Directo SEPA", número máximo de idiomas en que puede figurar el
texto...)
El adeudo B2B, por su parte, es un producto nuevo, con unas características
diferentes, por lo que sí es necesario que el acreedor recopile mandatos B2B
de todos sus deudores.
Más información en:
Banco de España:
http://www.bde.es/webbde/es/sispago/zona_unica.html
European Payments Council:
http://www.europeanpaymentscouncil.eu/index.cfm
Página oficial española sobre SEPA:
http://www.sepaesp.es <http://www.sepaesp.es/>
Banco Central Europeo:
<http://www.ecb.europa.eu/paym/sepa/html/index.en.html>
http://www.ecb.europa.eu/paym/sepa/html/index.en.html
Página con el detalle del algoritmo:
<http://www.finanzasybanca.com/iberfinanzas/index.php/C/Codigo-Internacional
-de-Cuenta-Bancaria-IBAN.html>
http://www.finanzasybanca.com/iberfinanzas/index.php/C/Codigo-Internacional-
de-Cuenta-Bancaria-IBAN.html
Página para validar cuentas e Iban:
<http://es.ibancalculator.com/bic_und_iban.html>
http://es.ibancalculator.com/bic_und_iban.html
Venga a animarse chavales, que tenemos dos años de constantes modificaciones
sobre las estructuras de los
famosos ya XMLs dado que aun están y siguen preguntándose si la estructura
actual cubrirá con todos los objetivos
marcados, o no recordáis los cambios sobre las tablas del 347
..
GRACIAS A TODOS LOS QUE ESTAIS AYUDANDO CON ESTE TEMA.
Un saludo
Vicente Aliaga
Director Informática
961 920 029
[email protected]
Silomar Elaborados y Distribución, SL & Silomar Frigoríficos, SL
Autovía A-3 Madrid-Valencia, km 345 46930 QUART DE POBLET Valencia
www.silomar.es
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