Gracias Vicente, con toda la información que me habéis traspasado (y la que
tenía tan solo desde hace un mes) me estoy aclarando bastante.
Como decía (tal vez en otro hilo) lo que me desquicia, aún, es la respuesta
que obtengo de las entidades bancarias.Están mucho menos informadas que
vosotros (incluso que yo).
Insisto: Gracias.


El 7 de noviembre de 2013 17:38, Vicente Aliaga | Silomar <
[email protected]> escribió:

>  *Extraido de : http://www.bbva.es/TLBS/tlbs/esp/metainf/sepa.jsp
> <http://www.bbva.es/TLBS/tlbs/esp/metainf/sepa.jsp>* *SEPA : Preguntas
> frecuentes * *Preparados, listos... ¡SEPA!*
>
> *¿Cuándo será obligatoria la migración a los esquemas SEPA?*
>
> El 1 de febrero de 2014 es la "end-date" o fecha límite para la migración
> de transferencias y adeudos. A partir de esa fecha, no podrán seguir
> utilizándose instrumentos de pago nacionales con un equivalente SEPA,
> convirtiéndose la migración a SEPA en un proceso obligatorio.
>
> *¿Cuáles son los formatos “SEPA-compliant” en España?*
>
> La Asociación Española de Banca (AEB) ha desarrollado un cuaderno - 34.14
> (formato plano y formato XML)- que cumple los estándares de la SEPA en el
> envío de transferencias.
>
> Este cuaderno, además de transferencias SEPA (en euros y países de la zona
> SEPA), permite también ordenar transferencias en euros a países fuera de la
> zona SEPA, así como solicitar la emisión de cheques bancarios y
> cheques-nómina nacionales.
>
> Para el envío de adeudos SEPA se han desarrollado los cuadernos 19.14, que
> se utilizaría para la tramitación de adeudos bajo el esquema Core y 19.44,
> para el esquema B2B. Estos dos cuadernos están disponibles tanto en formato
> plano como en XML.
>
> *¿Es obligatorio con SEPA el uso de formatos XML?*
>
> El Reglamento de la "end-date" establece el 1 de febrero de 2016 como
> fecha límite, a partir de la que todos los ususarios (no micro-empresas ni
> consumidores) deberían enviar sus ficheros de transferencias y adeudos en
> formato XML.
>
> *¿Desaparece con SEPA la obligatoriedad de realizar justificaciones a
> Banco de España?*
>
> A partir de enero de 2014, se modifica el contenido de la información que
> las entidades financieras comunican al Banco de España en relación a las
> transacciones económicas con el exterior para fines estadísticos.
>
> La nueva información a comunicar a Banco de España incluirá importe,
> moneda y país de origen o destino, así como otros datos disponibles, cuya
> recopilación no incida en el tratamiento directo automatizado de los pagos.
> Entre los datos solicitados, por tanto, no se incluye la partida
> estadística.
>
> Según la circular 4/2012 del Banco de España sobre la comunicación de
> transacciones económicas con el exterior, desde el 1 de enero de 2013, las
> personas (físicas o jurídicas) residentes que realizan transacciones con el
> exterior serán las que tengan que comunicar esa información por dos vías:
> sistema actual y declaración directa a Banco de España.
>
> A partir del 1 de enero de 2014 se utilizará únicamente el nuevo sistema
> de declaración por parte de los residentes.
>
> *¿Será obligatorio, en España, el uso del BIC y del IBAN, en lugar del
> CCC?*
>
> La utilización del IBAN es obligatoria en SEPA, por lo que, a partir de
> febrero de 2014 ("end-date"), el IBAN debe sustituir al CCC como
> identificador de cuenta. De todas formas, el Reglamento de la "end-date"
> establece la posibilidad de mantener los códigos de cuenta nacionales (CCC
> en el caso español) hasta 2016, mediante la utilización de servicios de
> conversión que pueden facilitar las entidades financieras.
>
> En cuanto al BIC, su envío cliente-banco será obligatorio como máximo
> hasta:
>
>    - Febrero 2014 en transacciones nacionales
>    - Febrero 2016 en transacciones transfronterizas
>
> Los países, de forma individual, podrán anticipar las fechas máximas para
> la eliminación del BIC.
>
> *Si un acreedor tiene deudores en varios países, ¿podrá enviar en un mismo
> fichero todos los adeudos?*
>
> Sí, los cuadernos bancarios de adeudos SEPA permiten el envío de adeudos
> directos tanto nacionales como transfronterizos.
>
> *¿Qué es el mandato?*
>
> Es el documento entre acreedor y deudor (equivalente a la orden de
> domiciliación), mediante el cual el deudor autoriza y consiente tanto al
> acreedor a iniciar los cobros en la cuenta indicada, como al banco deudor a
> cumplir dichas órdenes. El acreedor, por tanto, deberá contar con el
> mandato antes de iniciar adeudos sobre una cuenta.
>
> En los esquemas de adeudo SEPA, el acreedor debe conservar el mandato
> firmado mientras pueda serle exigido para justificar la existencia de
> autorización para un cobro (13 meses en el caso español).
>
>
> *¿Es necesario recabar nuevos mandatos para girar adeudos SEPA?*
>
> En el caso de adeudo Core, para migrar a SEPA, no será necesario recabar
> nuevos consentimientos, ya que el sistema asume la continuidad de las
> órdenes de domiciliación existentes. En el caso español, se han definido
> una serie de reglas de migración para adaptar los datos recogidos en las
> autorizaciones preexistentes. Una vez migrada la operativa, los nuevos
> mandatos, sin embargo, sí deberán adaptarse a SEPA, recogiendo una serie de
> campos obligatorios como referencia única del mandato, nombre, dirección e
> IBAN del deudo, nombre del acreedor, firma... Asimismo, los mandatos
> deberán seguir algunas directrices en su diseño (incluir el encabezado
> "Mandato Adeudo Directo SEPA", número máximo de idiomas en que puede
> figurar el texto...)
>
> El adeudo B2B, por su parte, es un producto nuevo, con unas
> características diferentes, por lo que sí es necesario que el acreedor
> recopile mandatos B2B de todos sus deudores.
>
> *Más información en:*
>
> Banco de España:
>
> *http://www.bde.es/webbde/es/sispago/zona_unica.html
> <http://www.bde.es/webbde/es/sispago/zona_unica.html>*
>
> European Payments Council:
>
> *http://www.europeanpaymentscouncil.eu/index.cfm
> <http://www.europeanpaymentscouncil.eu/index.cfm>*
>
> Página oficial española sobre SEPA:
>
> *http://www.sepaesp.es <http://www.sepaesp.es/>*
>
> Banco Central Europeo:
>
> *http://www.ecb.europa.eu/paym/sepa/html/index.en.html*<http://www.ecb.europa.eu/paym/sepa/html/index.en.html>
>
> Página con el detalle del algoritmo:
>
>
> http://www.finanzasybanca.com/iberfinanzas/index.php/C/Codigo-Internacional-de-Cuenta-Bancaria-IBAN.html
>
>
>
>
> Página para validar cuentas e Iban:
>
> http://es.ibancalculator.com/bic_und_iban.html
>
>
>
>
>
> *Venga a animarse chavales, que tenemos dos años de constantes
> modificaciones sobre las estructuras de los *
>
> *famosos ya XML’s  dado que aun están y siguen preguntándose si la
> estructura actual cubrirá con todos los objetivos*
>
> *marcados, o no recordáis los cambios sobre las tablas del 347…..*
>
>
>
>
>
> GRACIAS A TODOS LOS QUE ESTAIS AYUDANDO CON ESTE TEMA.
>
>
>
> Un saludo
>
>
>
>
>
>   Vicente Aliaga
> *Director Informática*
>
>
>
> 961 920 029
>
> [email protected]
>
>
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> *Silomar Elaborados y Distribución, SL & Silomar Frigoríficos, SL*
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> Autovía A-3 Madrid-Valencia, km 345 • 46930 • QUART DE POBLET • Valencia •
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