Les mando esta resolución de la UNC, espero que en nuestra universidad también estas resoluciones sean tomadas en cuenta.
Saludos. ---------- Forwarded message ---------- Date: 2010/12/4 Subject: Re: [Universidad-libre] [AMU] Resolución de la UNC sobre publicaciones de sus docentes To: Lista de universitarios libres <[email protected]> > 2010/12/4 Enzo Ferrante<[email protected]> > >> Hola gente! >> >> reenvio una resoulución muy interesante de la Universidad Nacional de >> Cordoba relativa a acceso abierto. Se me ocurre que puede servirnos como >> jurisprudencia para comenzar a laburar el tema en nuestra Universidad, y en >> particular, para sacar algunas ideas para la comisión de Tesinas Digitales. >> >> un saludo! >> >> Enzo >> >> ---------- Forwarded message ---------- >> From: Franco Iacomella<[email protected]> >> Date: 2010/12/1 >> Subject: Resolución de la UNC sobre publicaciones de sus docentes >> To: Enzo Ferrante<[email protected]> >> >> >> RESOLUCION DE IMPORTANCIA ACADEMICA PARA PUBLICACIONES DE LOS DOCENTES UNC >> >> Córdoba, 29 de Septiembre de >> 2010 >> >> VISTO: >> La necesidad de asegurar la más amplia difusión del conocimiento >> generado en la UNC, manifestado en obras intelectuales de profesores, >> investigadores y agentes que sean publicadas desde el ámbito de la >> Secretaría de Asuntos Académicos; así como la correlativa exigencia de >> organizar las relaciones que en lo sucesivo se establezcan entre: la >> Universidad Nacional de Córdoba, en su carácter de editora de esas obras >> intelectuales; los autores de esas obras; y los destinatarios de las >> publicaciones y >> >> CONSIDERANDO: >> Que cada vez adquiere más relevancia e interés científico, universitario >> y también comunitario, la amplia difusión de las obras intelectuales >> generadas en la Universidad, como un servicio a la Comunidad; >> >> Que la difusión del conocimiento generado en la UNC debe aportar al >> cumplimiento de las finalidades previstas en los Estatutos, referidas a >> la educación plena de la persona humana, al elevado y libre desarrollo >> de la cultura, a la difusión del saber superior entre todas las capas de >> la población y a la colaboración desinteresada y solidaria en el >> esclarecimiento y solución de los grandes problemas y necesidades de la >> vida nacional e internacional; >> >> Que diversas conferencias internacionales se han pronunciado sobre el >> carácter de bien público del conocimiento, como por ejemplo la >> Conferencia Internacional sobre Educación Superior, organizada por la >> UNESCO, con declaración emitida en julio de 2009, en la que se ratificó >> la importancia y validez de declarar a la educación y al conocimiento >> como un bien público. >> >> Que las obras intelectuales científicas, técnicas, artísticas, >> pedagógicas y de toda clase generadas en la UNC, integran el acervo del >> conocimiento público y por tanto, el patrimonio inalienable de la >> humanidad, y en consecuencia corresponde sean publicadas con acceso >> abierto, en el sentido que facilite la disponibilidad pública y gratuita >> en un medio tecnológico accesible, permitiendo la lectura, descarga, >> copia, distribución, impresión, búsqueda o enlace a los textos >> completos, sin barreras económicas, legales o técnicas, con la condición >> de mantener la integridad de los textos y el reconocimiento de los >> autores y de la Universidad; >> >> Que la defensa de los derechos de los integrantes de la Comunidad >> universitaria, en tanto autores de obras intelectuales, es un modo de >> proteger y aumentar el patrimonio intelectual de la Universidad; >> >> Que la creación de las obras intelectuales en el ámbito de la UNC se >> debe a la capacidad, ingenio y actividad de los autores, pero también al >> financiamiento con fondos públicos de las actividades que se desarrollan >> en la Universidad pública, por lo que tales obras son parte del >> conocimiento público; >> >> Que no obstante lo anterior, no existiría incompatibilidad entre la >> incorporación al conocimiento público y alguna utilización privada por >> parte de los autores, en tanto no se obtenga lucro por terceros y salvo >> los supuestos de estadísticas, informes, proyectos u otra clase de >> elaboraciones institucionales que las autoridades decidan excluir; >> >> Que adhiriendo a las numerosas declaraciones y acciones sobre acceso >> abierto que se han producido en la última década en todo el mundo, urge >> profundizar la inserción en el concierto de universidades que han >> instrumentado el uso de licencias abiertas para la publicación de las >> producciones intelectuales de sus profesores, investigadores y agentes; >> >> Que mantener repositorios de obras científicas, literarias, artísticas y >> pedagógicas con acceso abierto, contribuirá a aumentar el prestigio >> internacional y la influencia de la UNC en el conjunto de las >> universidades; >> >> Que el uso de licencias abiertas representa un justo equilibrio entre >> la amplia difusión del conocimiento público y el respeto por los >> derechos de los autores, proveyendo también a un aumento de visibilidad >> internacional de los mismos y consiguientemente de su prestigio personal; >> >> Que las relaciones que devienen de la publicación de obras intelectuales >> son independientes de las relaciones laborales o contractuales entre los >> autores de esas obras y la Universidad; >> >> Que las licencias Creative Commons se basan en un régimen jurídico >> compatible con el vigente en nuestro país, y son consideradas en este >> momento como adecuadas para satisfacer las exigencias que surgen de las >> consideraciones precedentes, siendo conveniente para complementar su >> efecto, establecer una relación jurídica contractual entre los creadores >> de las obras intelectuales y la UNC; >> >> Que el régimen de tales licencias admite realizar algunas elecciones >> respecto de la utilización que el licenciamiento permitirá a terceros, >> de las cuales los autores deben poder decidir si autorizan o prohíben la >> posibilidad de modificar las obras, haciendo obras derivadas, a >> excepción de los supuestos en que se trate de estadísticas, informes, >> proyectos u otra clase de elaboraciones institucionales, supuesto en que >> es conveniente que la decisión sea adoptada por las autoridades >> respectivas. >> >> Que desde el año 2008 la UNC, por intermedio de la Oficina >> OpenCourseWare-UNC, que funciona en el ámbito de esta Secretaría de >> Asuntos Académicos, ha adquirido experiencia en la materia, manteniendo >> un sitio web ?el primero en nuestro país- en el cual se publican con >> licencias abiertas obras educativas creadas por sus Profesores; >> >> Que se ha considerado el informe legal que obra en estas actuaciones; >> Que debe proveerse una estructura administrativa que asuma las funciones >> necesarias. >> >> Por ello, >> EL SECRETARIO DE ASUNTOS ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA >> RESUELVE: >> >> Art. 1°: Declarar que todo el conocimiento generado o procesado en el >> ámbito de la Secretaría de Asuntos Académicos tendrá carácter de bien >> público. >> >> Art. 2°: Disponer que las obras intelectuales científicas, técnicas, >> artísticas, pedagógicas y de toda clase, creadas por profesores, >> investigadores y agentes vinculados a la UNC que se publiquen desde el >> ámbito de la Secretaría de Asuntos Académicos o cualquiera de sus >> dependencias, tengan la más amplia difusión pública a través de internet >> u otro medio tecnológico, permitiendo el acceso abierto de modo que >> facilite la disponibilidad pública y gratuita en un medio tecnológico >> accesible, permitiendo la lectura, descarga, copia, distribución, >> impresión, búsqueda o enlace a los textos completos, sin barreras >> económicas, legales o técnicas, con la condición de mantener la >> integridad de los textos y el reconocimiento de los autores y de la >> Universidad. >> >> Art. 3°: Las obras no institucionales referidas en el artículo anterior >> deberán licenciarse, a opción del autor, con una de las siguientes >> licencias Creative Commons: a) Atribución-No Comercial 2.5 Argentina de >> Creative Commons; b) Atribución-No Comercial-Compartir Obras Derivadas >> Igual 2.5 Argentina; c) Atribución-No Comercial-Sin Obras Derivadas 2.5 >> Argentina, en los términos explicitados en >> http://creativecommons.org/licenses/by-nc/2.5/ar/; >> http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/ ; y >> http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/; respectivamente. >> Para elegir uno de estos dos contratos, los autores decidirán si >> autorizan o prohíben las obras derivadas, a excepción de los supuestos >> en que se trate de estadísticas, informes, proyectos u otra clase de >> elaboraciones institucionales, en los que la decisión será adoptada por >> las autoridades respectivas. >> >> Art. 4°: Las obras institucionales deberán licenciarse, a opción de las >> autoridades respectivas, con alguna de las licencias detalladas en el >> artículo anterior bajo las letras b) o c). >> >> Art. 5°: Las licencias detalladas en los artículos anteriores guiarán >> las relaciones entre la Universidad y los autores, por un lado, y por el >> otro, los terceros usuarios de los medios tecnológicos por intermedio de >> los cuales sean publicadas las obras. Las relaciones entre la UNC y los >> autores se establecerán en un contrato de edición, en el que estos >> últimos cederán a la UNC solamente el derecho de publicación, contrato >> del mismo tenor que el utilizado por la Oficina OCW-UNC, que cuenta con >> aprobación de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad, que >> será contextualizado adecuadamente. Excluyendo los supuestos >> contemplados en la última parte del art. 3°, los autores cederán el >> derecho de publicación sin exclusividad. >> >> Art. 6°: Las publicaciones se realizarán con pleno respeto por los >> derechos intelectuales de los autores, pugnando asimismo para que con >> las publicaciones, los autores y la Universidad logren visibilidad >> internacional. >> >> Art. 7°: Las funciones técnico-administrativas que demande el >> cumplimiento de la presente resolución, serán asumidas por una Oficina >> de Acceso Abierto, que se crea por la presente resolución, que absorberá >> recursos y funciones de la Oficina OCW-UNC y dependerá del Secretario de >> Asuntos Académicos. Tales funciones serán: a) Proporcionar a la SAA y a >> los autores, información y asesoramiento técnico y jurídico necesarios; >> b) Preservar los intereses de la Universidad velando por el respeto a >> los derechos de terceros en las obras que se publiquen; c) Analizar y >> sugerir medios técnicos eficientes para difundir las obras, coordinando >> a ese efecto con las áreas técnicas competentes.; d) Identificar, >> proponer, generar y gestionar sitios web, repositorios institucionales, >> revistas electrónicas, etc., así como recursos necesarios para la >> publicación de las obras; e) Elaborar contratos de edición y proveer al >> registro pertinente de los sitios y de las obras; f) Coordinar con entes >> homólogos a nivel nacional e internacional, así como con los Programas >> de la SAA y demás áreas de la UNC en la medida de lo necesario; g) >> Elaborar informes y proponer modificaciones del sistema a las >> autoridades; y h) Las que le sean encomendadas por el Secretario de >> Asuntos Académicos. >> >> Art. 8°: Se dará amplia difusión al contenido de la presente resolución, >> para conocimiento de Autoridades y dependencias universitarias. >> >> Art. 9°: Comuníquese, publíquese y pase a las áreas pertinentes, para su >> conocimiento y efectos. >> >> RESOLUCION Nro 116 / 2010 >> >> ----------------------------------------- >> Difundió: Área de Comunicación Institucional >> Secretaría de Graduados y RR. Institucionales FCEFyN UNC >> TelFax. 0351 4333075 >> E-Mail: [email protected]<mailto:[email protected]> >> >> -- >> You received this message because you are subscribed to the Google Groups >> "AbriendoMentesUniversitarias" group. >> To post to this group, send email to [email protected]. >> . >> For more options, visit this group at >> http://groups.google.com/group/agrupacionamu?hl=en. >> > > _______________________________________________ > Universidad-libre mailing list > [email protected] > http://gleducar.org.ar/cgi-bin/mailman/listinfo/universidad-libre _______________________________________________ Glug mailing list [email protected] http://glugcen.dc.uba.ar/cgi-bin/mailman/listinfo/glug
