Excelente, un avance importantísimo. Ojalá que sea tomado en cuenta por
estos pagos.

2010/12/7 Damian Montaldo <[email protected]>

> Les mando esta resolución de la UNC, espero que en nuestra universidad
> también estas resoluciones sean tomadas en cuenta.
>
> Saludos.
>
> ---------- Forwarded message ----------
> Date: 2010/12/4
> Subject: Re: [Universidad-libre] [AMU] Resolución de la UNC sobre
> publicaciones de sus docentes
> To: Lista de universitarios libres <[email protected]>
>
> > 2010/12/4 Enzo Ferrante<[email protected]>
> >
> >> Hola gente!
> >>
> >>   reenvio una resoulución muy interesante de la Universidad Nacional de
> >> Cordoba relativa a acceso abierto. Se me ocurre que puede servirnos como
> >> jurisprudencia para comenzar a laburar el tema en nuestra Universidad, y
> en
> >> particular, para sacar algunas ideas para la comisión de Tesinas
> Digitales.
> >>
> >> un saludo!
> >>
> >> Enzo
> >>
> >> ---------- Forwarded message ----------
> >> From: Franco Iacomella<[email protected]>
> >> Date: 2010/12/1
> >> Subject: Resolución de la UNC sobre publicaciones de sus docentes
> >> To: Enzo Ferrante<[email protected]>
> >>
> >>
> >> RESOLUCION DE IMPORTANCIA ACADEMICA PARA PUBLICACIONES DE LOS DOCENTES
> UNC
> >>
> >>                                               Córdoba, 29 de Septiembre
> de
> >> 2010
> >>
> >> VISTO:
> >> La necesidad de asegurar la más amplia difusión del conocimiento
> >> generado en la UNC, manifestado en obras intelectuales de profesores,
> >> investigadores y agentes que sean publicadas desde el ámbito de la
> >> Secretaría de Asuntos Académicos; así como la correlativa exigencia de
> >> organizar las relaciones que en lo sucesivo se establezcan entre: la
> >> Universidad Nacional de Córdoba, en su carácter de editora de esas obras
> >> intelectuales; los autores de esas obras; y los destinatarios de las
> >> publicaciones y
> >>
> >> CONSIDERANDO:
> >> Que cada vez adquiere más relevancia e interés científico, universitario
> >> y también comunitario, la amplia difusión de las obras intelectuales
> >> generadas en la Universidad, como un servicio a la Comunidad;
> >>
> >> Que la difusión del conocimiento generado en la UNC debe aportar al
> >> cumplimiento de las finalidades previstas en los Estatutos, referidas a
> >> la educación plena de la persona humana, al elevado y libre desarrollo
> >> de la cultura, a la difusión del saber superior entre todas las capas de
> >> la población y a la colaboración desinteresada y solidaria en el
> >> esclarecimiento y solución de los grandes problemas y necesidades de la
> >> vida nacional e internacional;
> >>
> >> Que diversas conferencias internacionales se han pronunciado sobre el
> >> carácter de bien público del conocimiento, como por ejemplo la
> >> Conferencia Internacional sobre Educación Superior, organizada por la
> >> UNESCO, con declaración emitida en julio de 2009, en la que se ratificó
> >> la importancia y validez de declarar a la educación y al conocimiento
> >> como un bien público.
> >>
> >> Que las obras intelectuales científicas, técnicas, artísticas,
> >> pedagógicas y de toda clase generadas en la UNC, integran el acervo del
> >> conocimiento público y por tanto, el patrimonio inalienable de la
> >> humanidad, y en consecuencia corresponde sean publicadas con acceso
> >> abierto, en el sentido que facilite la disponibilidad pública y gratuita
> >> en un medio tecnológico accesible, permitiendo la lectura, descarga,
> >> copia, distribución, impresión, búsqueda o enlace a los textos
> >> completos, sin barreras económicas, legales o técnicas, con la condición
> >> de mantener la integridad de los textos y el reconocimiento de los
> >> autores y de la Universidad;
> >>
> >> Que la defensa de los derechos de los integrantes de la Comunidad
> >> universitaria, en tanto autores de obras intelectuales, es un modo de
> >> proteger y aumentar el patrimonio intelectual de la Universidad;
> >>
> >> Que la creación de las obras intelectuales en el ámbito de la UNC se
> >> debe a la capacidad, ingenio y actividad de los autores, pero también al
> >> financiamiento con fondos públicos de las actividades que se desarrollan
> >> en la Universidad pública, por lo que tales obras son parte del
> >> conocimiento público;
> >>
> >> Que no obstante lo anterior, no existiría incompatibilidad entre la
> >> incorporación al conocimiento público y alguna utilización privada por
> >> parte de los autores, en tanto no se obtenga lucro por terceros y salvo
> >> los supuestos de estadísticas, informes, proyectos u otra clase de
> >> elaboraciones institucionales que las autoridades decidan excluir;
> >>
> >> Que adhiriendo a las numerosas declaraciones y acciones sobre acceso
> >> abierto que se han producido en la última década en todo el mundo, urge
> >> profundizar la inserción en el concierto de universidades que han
> >> instrumentado el uso de licencias abiertas para la publicación de las
> >> producciones intelectuales de sus profesores, investigadores y agentes;
> >>
> >> Que mantener repositorios de obras científicas, literarias, artísticas y
> >> pedagógicas con acceso abierto, contribuirá a aumentar el prestigio
> >> internacional y la influencia de la UNC en el conjunto de las
> >> universidades;
> >>
> >> Que el uso de licencias abiertas representa un justo equilibrio entre
> >> la amplia difusión del conocimiento público y el respeto por los
> >> derechos de los autores, proveyendo también a un aumento de visibilidad
> >> internacional de los mismos y consiguientemente de su prestigio
> personal;
> >>
> >> Que las relaciones que devienen de la publicación de obras intelectuales
> >> son independientes de las relaciones laborales o contractuales entre los
> >> autores de esas obras y la Universidad;
> >>
> >> Que las licencias Creative Commons se basan en un régimen jurídico
> >> compatible con el vigente en nuestro país, y son consideradas en este
> >> momento como adecuadas para satisfacer las exigencias que surgen de las
> >> consideraciones precedentes, siendo conveniente para complementar su
> >> efecto, establecer una relación jurídica contractual entre los creadores
> >> de las obras intelectuales y la UNC;
> >>
> >> Que el régimen de tales licencias admite realizar algunas elecciones
> >> respecto de la utilización que el licenciamiento permitirá a terceros,
> >> de las cuales los autores deben poder decidir si autorizan o prohíben la
> >> posibilidad de modificar las obras, haciendo obras derivadas, a
> >> excepción de los supuestos en que se trate de estadísticas, informes,
> >> proyectos u otra clase de elaboraciones institucionales, supuesto en que
> >> es conveniente que la decisión sea adoptada por las autoridades
> >> respectivas.
> >>
> >> Que desde el año 2008 la UNC, por intermedio de la Oficina
> >> OpenCourseWare-UNC, que funciona en el ámbito de esta Secretaría de
> >> Asuntos Académicos, ha adquirido experiencia en la materia, manteniendo
> >> un sitio web ?el primero en nuestro país- en el cual se publican con
> >> licencias abiertas obras educativas creadas por sus Profesores;
> >>
> >> Que se ha considerado el informe legal que obra en estas actuaciones;
> >> Que debe proveerse una estructura administrativa que asuma las funciones
> >> necesarias.
> >>
> >> Por ello,
> >> EL SECRETARIO DE ASUNTOS ACADEMICOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
> CÓRDOBA
> >> RESUELVE:
> >>
> >> Art. 1°: Declarar que todo el conocimiento generado o procesado en el
> >> ámbito de la Secretaría de Asuntos Académicos tendrá carácter de bien
> >> público.
> >>
> >> Art. 2°: Disponer que las obras intelectuales científicas, técnicas,
> >> artísticas, pedagógicas y de toda clase, creadas por profesores,
> >> investigadores y agentes vinculados a la UNC que se publiquen desde el
> >> ámbito de la Secretaría de Asuntos Académicos o cualquiera de sus
> >> dependencias, tengan la más amplia difusión pública a través de internet
> >> u otro medio tecnológico, permitiendo el acceso abierto de modo que
> >> facilite la disponibilidad pública y gratuita en un medio tecnológico
> >> accesible, permitiendo la lectura, descarga, copia, distribución,
> >> impresión, búsqueda o enlace a los textos completos, sin barreras
> >> económicas, legales o técnicas, con la condición de mantener la
> >> integridad de los textos y el reconocimiento de los autores y de la
> >> Universidad.
> >>
> >> Art. 3°: Las obras no institucionales referidas en el artículo anterior
> >> deberán licenciarse, a opción del autor, con una de las siguientes
> >> licencias Creative Commons: a)  Atribución-No Comercial 2.5 Argentina de
> >> Creative Commons; b) Atribución-No Comercial-Compartir Obras Derivadas
> >> Igual 2.5 Argentina; c) Atribución-No Comercial-Sin Obras Derivadas 2.5
> >> Argentina, en los términos explicitados en
> >> http://creativecommons.org/licenses/by-nc/2.5/ar/;
> >> http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/ ; y
> >> http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/; respectivamente.
> >> Para elegir uno de estos dos contratos, los autores decidirán si
> >> autorizan o prohíben las obras derivadas, a excepción de los supuestos
> >> en que se trate de estadísticas, informes, proyectos u otra clase de
> >> elaboraciones institucionales, en los que la decisión será adoptada por
> >> las autoridades respectivas.
> >>
> >> Art. 4°: Las obras institucionales deberán licenciarse, a opción de las
> >> autoridades respectivas, con alguna de las licencias detalladas en el
> >> artículo anterior bajo las letras b) o c).
> >>
> >> Art. 5°: Las licencias detalladas en los artículos anteriores guiarán
> >> las relaciones entre la Universidad y los autores, por un lado, y por el
> >> otro, los terceros usuarios de los medios tecnológicos por intermedio de
> >> los cuales sean publicadas las obras. Las relaciones entre la UNC y los
> >> autores se establecerán en un contrato de edición, en el que estos
> >> últimos cederán a la UNC solamente el derecho de publicación, contrato
> >> del mismo tenor que el utilizado por la Oficina OCW-UNC, que cuenta con
> >> aprobación de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad, que
> >> será contextualizado adecuadamente. Excluyendo los supuestos
> >> contemplados en la última parte del art. 3°, los autores cederán el
> >> derecho de publicación sin exclusividad.
> >>
> >> Art. 6°:  Las publicaciones se realizarán con pleno respeto por los
> >> derechos intelectuales de los autores, pugnando asimismo para que con
> >> las publicaciones, los autores y la Universidad logren visibilidad
> >> internacional.
> >>
> >> Art. 7°: Las funciones técnico-administrativas que demande el
> >> cumplimiento de la presente resolución, serán asumidas por una Oficina
> >> de Acceso Abierto, que se crea por la presente resolución, que absorberá
> >> recursos y funciones de la Oficina OCW-UNC y dependerá del Secretario de
> >> Asuntos Académicos. Tales funciones serán: a) Proporcionar a la SAA y a
> >> los autores, información y asesoramiento técnico y jurídico necesarios;
> >> b) Preservar los intereses de la Universidad velando por el respeto a
> >> los derechos de terceros en las obras que se publiquen; c) Analizar y
> >> sugerir medios técnicos eficientes para difundir las obras, coordinando
> >> a ese efecto con las áreas técnicas competentes.; d) Identificar,
> >> proponer, generar y gestionar sitios web, repositorios institucionales,
> >> revistas electrónicas, etc., así como recursos necesarios para la
> >> publicación de las obras; e) Elaborar contratos de edición y proveer al
> >> registro pertinente de los sitios y de las obras; f) Coordinar con entes
> >> homólogos a nivel nacional e internacional, así como con los Programas
> >> de la SAA y demás áreas de la UNC en la medida de lo necesario; g)
> >> Elaborar informes y proponer modificaciones del sistema a las
> >> autoridades; y h) Las que le sean encomendadas por el Secretario de
> >> Asuntos Académicos.
> >>
> >> Art. 8°: Se dará amplia difusión al contenido de la presente resolución,
> >> para conocimiento de Autoridades y dependencias universitarias.
> >>
> >> Art. 9°: Comuníquese, publíquese y pase a las áreas pertinentes, para su
> >> conocimiento y efectos.
> >>
> >> RESOLUCION Nro 116 / 2010
> >>
> >> -----------------------------------------
> >> Difundió: Área de Comunicación Institucional
> >> Secretaría de Graduados y RR. Institucionales FCEFyN UNC
> >> TelFax. 0351 4333075
> >> E-Mail: [email protected]<mailto:
> [email protected]>
> >>
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