Hello all,

A notification last week about Argentina's new open access policy being passed 
by the Congress mentioned that Peru also have an open access mandate - 
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/comisiones/2012/com2012ciencia.nsf/0/cb7c863ded37261e05257b3b007c029c/$FILE/1188_Sustitutoria_27MAR2013.pdf

I am not able to translate the document (text copied below) - but it appears to 
have been dated 27 March 2013 and refers to a National Digital Repository 
service of some kind.

I haven't been able to find any information about the mandate, and ROARMAP only 
refers to a thesis mandate for Peru.

Does anyone know what the details are for this mandate - what is it asking for, 
embargo periods etc?

Thanks

Danny


Dr Danny Kingsley
------------------------------------------
Executive Officer
Australian Open Access Support Group (AOASG)
Menzies Library, Building 2
The Australian National University
Canberra ACT 0200 Australia

E: [email protected]<mailto:[email protected]>
P: +612 6125 6839
W: http://aoasg.org.au
T: @openaccess_oz

Cricos Provider - 00120C

NOTE: I work three days a week: Mondays (on campus), Tuesdays and Thursdays. I 
think about open access 24/7.





Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología



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DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1188/2011-CR, LEY DEL REPOSITORIO 
NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE ACCESO ABIERTO. .



FÓRMULA LEGAL

LEY QUE REGULA EL REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E 
INNOVACIÓN DE ACCESO ABIERTO

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Establecer el marco normativo del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, 
Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.

Artículo 2. Definición de Repositorio Nacional Digital de Acceso Abierto

2.1. Para los fines de la presente ley, se denomina Repositorio Nacional 
Digital de Acceso Abierto al sitio centralizado donde que mantiene información 
digital resultado de la producción en ciencia, tecnología e innovación (libros, 
publicaciones, artículos de revistas especializadas, trabajos 
técnico-científicos, programas informáticos, datos procesados y estadísticas de 
monitoreo, tesis académicas y similares).

2.2. Dicha información es de acceso libre y abierto, sin fines de lucro y sin 
requerimientos de registro, suscripción o pago alguno y está disponible para 
leer, descargar, reproducir, distribuir, imprimir, buscar o enlazar textos 
completos; considerando los derechos de autor, establecidos en el Decreto 
Legislativo 822 "Ley sobre el Derecho de Autor."

Artículo 3. Ámbito de Aplicación

La presente Ley es de aplicación a las siguientes entidades y personas:

a) Las entidades del sector público.



b) Las entidades del sector privado o personas naturales que deseen 
voluntariamente compartir su información, con las restricciones técnicas y 
académicas que establezca el reglamento

Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología

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NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE ACCESO ABIERTO. .





c) Entidades privadas o personas naturales cuyos resultados de investigaciones 
hayan sido financiadas con recursos del Estado.



d) Entidades y personas naturales que realizan actividades en el ámbito de la 
ciencia, tecnología e innovación que componen el Sistema Nacional de Ciencia, 
Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt), que cumplan con los requisitos 
establecidos en el reglamento.



Artículo 4. Del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e 
Innovación de Acceso abierto

4.1. Establézcase el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e 
Innovación de Acceso Abierto, el cual es administrado por el Consejo Nacional 
de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), constituyéndose en 
la máxima instancia para recolectar, integrar, estandarizar, almacenar, 
preservar y difundir la producción nacional de ciencia, tecnología e innovación 
de los repositorios.

4.2. El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica 
(Concytec), responsable del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología 
e Innovación de Acceso Abierto, asume las siguientes funciones:

a) Implementa, integra, estandariza, almacena, preserva y gestiona el adecuado 
funcionamiento del repositorio nacional, establece las políticas que regulen la 
seguridad y sostenibilidad del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, 
Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, en el marco de la presente ley.



b) Brindar asistencia técnica integral a los participantes del Sistema Nacional 
de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt) para la generación y 
gestión de sus respectivos datos e información, así como establecer los 
mecanismos y estándares de interoperabilidad del Estado con el Repositorio 
Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, para lo 
cual cuenta con el asesoramiento técnico de la Oficina Nacional de Gobierno 
Electrónico.



c) Promover el uso y aprovechamiento de la información disponible del 
Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso 
Abierto.



d) Implementar los mecanismos internos necesarios para la correcta aplicación 
de la presente ley.

Artículo 5. Lineamientos Fundamentales Comisión de Ciencia, Innovación y 
Tecnología

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NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE ACCESO ABIERTO. .



5.1. EL Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de 
Acceso Abierto, tiene como lineamientos rectores:

a) Establecer y adoptar estrategias y políticas a fin de garantizar el acceso 
libre y abierto a la producción en ciencia, tecnología e innovación del 
repositorio digital nacional.

b) Garantizar la adecuada gestión, divulgación y preservación a largo plazo de 
la información del Repositorio Nacional Digital.

c) Garantizar la seguridad y la calidad de la información y las condiciones 
necesarias a fin de salvaguardar la propiedad intelectual y los derechos de 
autor y de la Institución.

d) Fomentar el fortalecimiento de la red científica.

5.2. Se puede excluir la difusión de información que, por su naturaleza, deba 
mantenerse en confidencialidad, para lo cual se justificarán en forma explícita 
y detallada los motivos que impiden su difusión.

Artículo 6. Registro de Información de producción científica, tecnológica e 
innovación

6.1. Las entidades descritas en el artículo tercero brindan acceso y registran 
continuamente su producción en ciencia, tecnología e innovación, en su 
respectivo repositorio; el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 
Tecnológica (Concytec) realiza la recolección de información y el monitoreo 
constante del mismo.

6.2. Adicionalmente, forman parte del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, 
Tecnología e Innovación de Acceso Abierto:

a) Los archivos digitales y programas informáticos sobre proyectos de 
investigación científica o tecnológica que reciban subsidio, financiamiento, 
préstamo proveniente del Estado o de los miembros del Sistema Nacional de 
Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt). Los contratos de estos 
proyectos deben incluir de manera obligatoria una cláusula contractual en la 
que se indique la obligatoriedad de la difusión completa en el Repositorio 
Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.

b) La información de actividades de seguimiento o monitoreo científicos de las 
instituciones estatales miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e 
Innovación Tecnológica (Sinacyt). Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología

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NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE ACCESO ABIERTO. .



c) Información sobre los beneficiarios de becas para estudios de maestría, 
doctorado, pots doctorado y otras financiadas con fondos públicos. Los 
contratos de estas becas deberán autorizar expresamente la inclusión de la 
versión final de sus trabajos de investigación o desarrollo, siempre que hayan 
atravesado un proceso de aprobación por una autoridad competente, en el 
Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Innovación y Tecnología de Acceso 
Abierto.

d) En caso de que los resultados de las investigaciones o desarrollos 
estuvieran protegidos por derechos de propiedad, se debe incluir la 
obligatoriedad de proporcionar los metadatos (resumen de datos) 
correspondientes a fin de incluirlos en el Repositorio Nacional Digital de 
Ciencia, Innovación y Tecnología de Acceso Abierto, además de comprometerse a 
entregar el trabajo completo una vez finalizado el tiempo establecido para su 
liberación, sin vulnerar lo establecido en el Decreto Legislativo 822 "Ley 
sobre el Derecho de Autor."

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

PRIMERA. Dentro de los sesenta días siguientes a la promulgación de la presente 
Ley, el Poder Ejecutivo publicará su reglamento.

SEGUNDA. La implementación de las medidas y acciones prevista en la presente 
norma se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los 
pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, 
en el marco de las leyes anuales de presupuesto.
Lima, 27 marzo 2013

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