Danny,
We registered the policy in the directory Melibea
<http://www.accesoabierto.net/politicas/consulta.php?directorio=politicas&campo=ID&texto=466>,
it dates from March 2013. Archiving is mandatory for any research
output ( Articles, Technical reports, Doctoral thesis, Books, Book
Chapters and others) from projects funded by the Government, metadata
must be provided and if there is any embargo, after it (without
specifiying periods) a copy must be deposited in the national repository.
If you need more info, I could try to translate part of the law, but it
is at least 4 pages long!!
Cheers
Reme
--
Reme Melero
Científico Titular CSIC
IATA
Avda Agustin Escardino 7, 46980 Paterna, Valencia
Tel 963900022 ext 3121
www.accesoabierto.net
El 25/11/2013 00:27, Danny Kingsley escribió:
Hello all,
A notification last week about Argentina's new open access policy
being passed by the Congress mentioned that Peru also have an open
access mandate -
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/comisiones/2012/com2012ciencia.nsf/0/cb7c863ded37261e05257b3b007c029c/$FILE/1188_Sustitutoria_27MAR2013.pdf
I am not able to translate the document (text copied below) -- but it
appears to have been dated 27 March 2013 and refers to a National
Digital Repository service of some kind.
I haven't been able to find any information about the mandate, and
ROARMAP only refers to a thesis mandate for Peru.
Does anyone know what the details are for this mandate -- what is it
asking for, embargo periods etc?
Thanks
Danny
*Dr Danny Kingsley*
*------------------------------------------*
Executive Officer
Australian Open Access Support Group (AOASG)
Menzies Library, Building 2
The Australian National University
Canberra ACT 0200 Australia
E: [email protected] <mailto:[email protected]>
P: +612 6125 6839
W: http://aoasg.org.au
T: @openaccess_oz
Cricos Provider - 00120C
NOTE: I work three days a week: Mondays (on campus), Tuesdays and
Thursdays. I think about open access 24/7.
*/Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología /*
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*DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1188/2011-CR, LEY DEL
REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE
ACCESO ABIERTO. *.
*FÓRMULA LEGAL *
*LEY QUE REGULA EL REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN DE ACCESO ABIERTO *
*Artículo 1. Objeto de la Ley. *
Establecer el marco normativo del Repositorio Nacional Digital de
Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.
*Artículo 2. Definición de Repositorio Nacional Digital de Acceso
Abierto *
2.1. Para los fines de la presente ley, se denomina Repositorio
Nacional Digital de Acceso Abierto al sitio centralizado donde que
mantiene información digital resultado de la producción en ciencia,
tecnología e innovación (libros, publicaciones, artículos de revistas
especializadas, trabajos técnico-científicos, programas informáticos,
datos procesados y estadísticas de monitoreo, tesis académicas y
similares).
2.2. Dicha información es de acceso libre y abierto, sin fines de
lucro y sin requerimientos de registro, suscripción o pago alguno y
está disponible para leer, descargar, reproducir, distribuir,
imprimir, buscar o enlazar textos completos; considerando los derechos
de autor, establecidos en el Decreto Legislativo 822 "Ley sobre el
Derecho de Autor."
*Artículo 3. Ámbito de Aplicación *
La presente Ley es de aplicación a las siguientes entidades y personas:
a) Las entidades del sector público.
b) Las entidades del sector privado o personas naturales que deseen
voluntariamente compartir su información, con las restricciones
técnicas y académicas que establezca el reglamento
*/Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología /*
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*DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1188/2011-CR, LEY DEL
REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE
ACCESO ABIERTO. *.
c) Entidades privadas o personas naturales cuyos resultados de
investigaciones hayan sido financiadas con recursos del Estado.
d) Entidades y personas naturales que realizan actividades en el
ámbito de la ciencia, tecnología e innovación que componen el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt),
que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento.
*Artículo 4. Del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e
Innovación de Acceso abierto *
4.1. Establézcase el Repositorio Nacional Digital de Ciencia,
Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, el cual es administrado por
el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
(Concytec), constituyéndose en la máxima instancia para recolectar,
integrar, estandarizar, almacenar, preservar y difundir la producción
nacional de ciencia, tecnología e innovación de los repositorios.
4.2. El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica (Concytec), responsable del Repositorio Nacional Digital
de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, asume las
siguientes funciones:
a) Implementa, integra, estandariza, almacena, preserva y gestiona el
adecuado funcionamiento del repositorio nacional, establece las
políticas que regulen la seguridad y sostenibilidad del Repositorio
Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso
Abierto, en el marco de la presente ley.
b) Brindar asistencia técnica integral a los participantes del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt)
para la generación y gestión de sus respectivos datos e información,
así como establecer los mecanismos y estándares de interoperabilidad
del Estado con el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología
e Innovación de Acceso Abierto, para lo cual cuenta con el
asesoramiento técnico de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico.
c) Promover el uso y aprovechamiento de la información disponible del
Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de
Acceso Abierto.
d) Implementar los mecanismos internos necesarios para la correcta
aplicación de la presente ley.
*Artículo 5. Lineamientos Fundamentales **/Comisión de Ciencia,
Innovación y Tecnología /*
3
*DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1188/2011-CR, LEY DEL
REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE
ACCESO ABIERTO. *.
*5.1. *EL Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e
Innovación de Acceso Abierto, tiene como lineamientos rectores:
a) Establecer y adoptar estrategias y políticas a fin de garantizar el
acceso libre y abierto a la producción en ciencia, tecnología e
innovación del repositorio digital nacional.
b) Garantizar la adecuada gestión, divulgación y preservación a largo
plazo de la información del Repositorio Nacional Digital.
c) Garantizar la seguridad y la calidad de la información y las
condiciones necesarias a fin de salvaguardar la propiedad intelectual
y los derechos de autor y de la Institución.
d) Fomentar el fortalecimiento de la red científica.
*5.2. *Se puede excluir la difusión de información que, por su
naturaleza, deba mantenerse en confidencialidad, para lo cual se
justificarán en forma explícita y detallada los motivos que impiden su
difusión.
*Artículo 6. Registro de Información de producción científica,
tecnológica e innovación *
*6.1. *Las entidades descritas en el artículo tercero brindan acceso y
registran continuamente su producción en ciencia, tecnología e
innovación, en su respectivo repositorio; el Consejo Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) realiza la
recolección de información y el monitoreo constante del mismo.
*6.2. *Adicionalmente, forman parte del Repositorio Nacional Digital
de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto:
a) Los archivos digitales y programas informáticos sobre proyectos de
investigación científica o tecnológica que reciban subsidio,
financiamiento, préstamo proveniente del Estado o de los miembros del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
(Sinacyt). Los contratos de estos proyectos deben incluir de manera
obligatoria una cláusula contractual en la que se indique la
obligatoriedad de la difusión completa en el Repositorio Nacional
Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.
b) La información de actividades de seguimiento o monitoreo
científicos de las instituciones estatales miembros del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt).
*/Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología /*
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*DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1188/2011-CR, LEY DEL
REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE
ACCESO ABIERTO. *.
c) Información sobre los beneficiarios de becas para estudios de
maestría, doctorado, pots doctorado y otras financiadas con fondos
públicos. Los contratos de estas becas deberán autorizar expresamente
la inclusión de la versión final de sus trabajos de investigación o
desarrollo, siempre que hayan atravesado un proceso de aprobación por
una autoridad competente, en el Repositorio Nacional Digital de
Ciencia, Innovación y Tecnología de Acceso Abierto.
d) En caso de que los resultados de las investigaciones o desarrollos
estuvieran protegidos por derechos de propiedad, se debe incluir la
obligatoriedad de proporcionar los metadatos (resumen de datos)
correspondientes a fin de incluirlos en el Repositorio Nacional
Digital de Ciencia, Innovación y Tecnología de Acceso Abierto*,
*además de comprometerse a entregar el trabajo completo una vez
finalizado el tiempo establecido para su liberación, sin vulnerar lo
establecido en el Decreto Legislativo 822 "Ley sobre el Derecho de
Autor."
*DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL *
*PRIMERA. *Dentro de los sesenta días siguientes a la promulgación de
la presente Ley, el Poder Ejecutivo publicará su reglamento.
*SEGUNDA. La implementación de las medidas y acciones prevista en la
presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional
autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos
adicionales al tesoro público, en el marco de las leyes anuales de
presupuesto. *
Lima, 27 marzo 2013
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Reme Melero
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