MUCHAS GRACIAS.Cristian Conte
De: Juan R. Rossano <[email protected]>
Para: GUFA List Member <[email protected]>
Enviado: Lunes, 2 de noviembre, 2015 12:43:30
Asunto: [GUFA] CONSULTA
La documentacion dice que cuando no cumplis ciertos requisitos es que se
pueden emitir comprobantes M y te autorizan hasta 100. No me parece que sea una
cuestión de tiempo en meses, mas bien que por alcanzar los requisitos o
alcanzar el limite de comprobantes (pero al ser webservice no seria este caso).
Dentro de las condiciones esta la presentación de bienes personales o ganancias
(que deberian haber estado) pero tambien ser propietario de inmueble o
automotor ¿Puede haber cambiado alguna condición?
Coincido con Walter, en mi opinión debería consultar tu cliente con le AFIP. A
mi no me ha pasado y no encontre ninguna referencia un limite de 5 meses.
Personas físicas
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| Presentación de la última declaración jurada vencida del impuesto sobre los
bienes personales con un importe igual o superior a $ 305.000, ó la
presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima
presunta por un importe igual o superior a $ 200.000, según corresponda. |
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| |
| Titularidad exclusiva o compartida de inmuebles por un importe igual o
superior a $150.000.- (valuación fiscal al último 31 de diciembre o valor de
escritura, el mayor) y/o |
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| |
| Titularidad exclusiva o compartida de automotores por un importe igual o
superior a $150.000.- (último valor publicado por AFIP o valor del contrato de
seguro ) |
Demás Responsables
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| Presentación de la última declaración jurada vencida del impuesto sobre los
bienes personales con un importe igual o superior a $ 305.000. |
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| Presentación de la última declaración jurada vencida del impuesto a la
Ganancia Mínima Presunta con un importe igual o superior a $ 200.000.- ó |
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| |
| Titularidad exclusiva o compartida de inmuebles por un importe igual o
superior a $150.000.- (valuación fiscal al último 31 de diciembre o valor de
escritura, el mayor) y/o |
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| |
| Titularidad exclusiva o compartida de automotores por un importe igual o
superior a $150.000.- (último valor publicado por AFIP o valor del contrato de
seguro). |
| Los sujetos que NO acrediten las condiciones patrimoniales serán autorizados
a emitir comprobantes clase "M", salvo que ejerzan la opción para emitir
comprobantes clase "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA". |
En caso de ejercer esta opción, debe informar la C.B.U. correspondiente a la
cuenta corriente o caja de ahorro en la que deberá ser depositado el monto
total facturado.
La clave debe ser la del responsable inscrito que ejerce la opción de emitir
comprobantes clase "A" con leyenda. Si la cuenta bancaria declarada fuera de
titularidad compartida, la C.B.U. no podrá ser utilizada por otros titulares.
La C.B.U. que debe utilizarse, se publica en la página de internet de AFIP.
En todos los casos, debe acompañarse la documentación respaldatoria pertinente
(título de propiedad, documentación que acredite el valor fiscal, constancia de
C.B.U. emitida por la entidad bancaria, etc.), en original y copia para su
cotejo.
Los comprobantes a emitir se limitarán a las cantidades que se indican a
continuación:
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| Comprobantes clase "A": sin límite de cantidad |
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| Comprobantes clase "A con la leyenda" : 100 comprobantes. |
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| |
| Comprobantes clase "M": 100 comprobantes. |
Cuando dicha cantidad resulte insuficiente, los sujetos podrán solicitar
autorización para imprimir nuevos comprobantes
El 02/11/2015 a las 11:32, Walter Comito escribió:
<!--#yiv4557836065 _filtered #yiv4557836065 {font-family:Helvetica;panose-1:2
11 6 4 2 2 2 2 2 4;} _filtered #yiv4557836065 {font-family:Helvetica;panose-1:2
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6 4 3 5 4 4 2 4;} _filtered #yiv4557836065 {font-family:Webdings;panose-1:5 3 1
2 1 5 9 6 7 3;} _filtered #yiv4557836065 {font-family:"Wingdings 2";panose-1:5
2 1 2 1 5 7 7 7 7;} _filtered #yiv4557836065 {font-family:"Comic Sans
MS";panose-1:3 15 7 2 3 3 2 2 2 4;} _filtered #yiv4557836065
{font-family:"Segoe UI";panose-1:2 11 5 2 4 2 4 2 2 3;}#yiv4557836065
#yiv4557836065 p.yiv4557836065MsoNormal, #yiv4557836065
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Roman", "serif";}#yiv4557836065 a:link, #yiv4557836065
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"sans-serif";color:windowtext;font-weight:normal;font-style:normal;}#yiv4557836065
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div.yiv4557836065WordSection1 {}--> Yo también tenia ese problema. Era porque
el cliente tenia un problema de presentación de balances en la afip. Le
dieron para facturar con M hasta que solucionara ese problema. Aparentemente es
como que tiene un periodo de vcto. Estos tipos de comprobantes. Lo que te
sugeriría es que el contador hable a la afip y vea en que estado esta el tema o
porque lo bloquearon nuevamente. Gracias. Walter Cómito
Analista de Sistemas MP 0397 C.P.C.I.P.C. [email protected]
[email protected] ' +54 351 494.4667 153.292.707 þ
www.softram.com.ar Q Si no es necesario, no imprima este correo. Todos somos
responsables por el cuidado del medio ambiente. NOTA DE CONFIDENCIALIDAD
Este mensaje (y sus anexos) es confidencial y puede contener información de
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por error,
por favor comuníquelo inmediatamente a [email protected] y tenga la
amabilidad
de eliminarlo; no deberá copiar el mensaje ni divulgar su contenido a ninguna
persona. Muchas Gracias. De: [email protected] [mailto:[email protected]] En
nombre de Cristian Conte
Enviado el: lunes, 02 de noviembre de 2015 9:41
Para: GUFA List Member
Asunto: [GUFA] CONSULTA Buen dia, tengo un cliente, que comenzo a
facturar con comprobante tipo M con webservice desde el 01/07/2015, hoy 02 de
noviembre quiere comenzar a facturar, y el servcio de webservice me devuelve la
siguiente leyenda, NO AUTORIZADO A EMITIR COMPROBANTES LA CUIT INFORMADA NO SE
ENCUENTRA AUTORIZADA A EMITIR COMPROBANTES CLASE 'M', la consulta sera que
automaticamente en el 5 mes lo pasen a comprobante clase 'A' , a alguien le ha
sucedido esto. Muchas GrACIAS. Cristian Conte
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