MUCHAS GRACIAS.Cristian Conte
 
      De: Juan R. Rossano <[email protected]>
 Para: GUFA List Member <[email protected]> 
 Enviado: Lunes, 2 de noviembre, 2015 12:43:30
 Asunto: [GUFA] CONSULTA
   
  La documentacion dice que cuando no cumplis ciertos requisitos es que se 
pueden emitir comprobantes M y te autorizan hasta 100. No me parece que sea una 
cuestión de tiempo en meses, mas bien que por alcanzar los requisitos o 
alcanzar el limite de comprobantes (pero al ser webservice no seria este caso). 
Dentro de las condiciones esta la presentación de bienes personales o ganancias 
(que deberian haber estado) pero tambien ser propietario de inmueble o 
automotor ¿Puede haber cambiado alguna condición? 
 Coincido con Walter, en mi opinión debería consultar tu cliente con le AFIP. A 
mi no me ha pasado y no encontre ninguna referencia un limite de 5 meses.
 
 
 Personas físicas 
 
 
|  
|  |

  | Presentación de la última declaración jurada vencida del impuesto sobre los 
bienes personales con un importe igual o superior a $ 305.000, ó la 
presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima 
presunta por un importe igual o superior a $ 200.000, según corresponda. |
|  
|  |

  | Titularidad exclusiva o compartida de inmuebles por un importe igual o 
superior a $150.000.- (valuación fiscal al último 31 de diciembre o valor de 
escritura, el mayor) y/o |
|  
|  |

  | Titularidad exclusiva o compartida de automotores por un importe igual o 
superior a $150.000.- (último valor publicado por AFIP o valor del contrato de 
seguro ) |

 
 
 
 Demás Responsables 
 
 
|  
|  |

  | Presentación de la última declaración jurada vencida del impuesto sobre los 
bienes personales con un importe igual o superior a $ 305.000. |
|  
|  |

  | Presentación de la última declaración jurada vencida del impuesto a la 
Ganancia Mínima Presunta con un importe igual o superior a $ 200.000.- ó |
|  
|  |

  | Titularidad exclusiva o compartida de inmuebles por un importe igual o 
superior a $150.000.- (valuación fiscal al último 31 de diciembre o valor de 
escritura, el mayor) y/o |
|  
|  |

  | Titularidad exclusiva o compartida de automotores por un importe igual o 
superior a $150.000.- (último valor publicado por AFIP o valor del contrato de 
seguro). |

 
 
 
 
| Los sujetos que NO acrediten las condiciones patrimoniales serán autorizados 
a emitir comprobantes clase "M", salvo que ejerzan la opción para emitir 
comprobantes clase "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA". |

 
 
 
 En caso de ejercer esta opción, debe informar la C.B.U. correspondiente a la 
cuenta corriente o caja de ahorro en la que deberá ser depositado el monto 
total facturado.
 La clave debe ser la del responsable inscrito que ejerce la opción de emitir 
comprobantes clase "A" con leyenda. Si la cuenta bancaria declarada fuera de 
titularidad compartida, la C.B.U. no podrá ser utilizada por otros titulares. 
La C.B.U. que debe utilizarse, se publica en la página de internet de AFIP.
 
 En todos los casos, debe acompañarse la documentación respaldatoria pertinente 
(título de propiedad, documentación que acredite el valor fiscal, constancia de 
C.B.U. emitida por la entidad bancaria, etc.), en original y copia para su 
cotejo.
 
 Los comprobantes a emitir se limitarán a las cantidades que se indican a 
continuación: 
 
 
|  
|  |

  | Comprobantes clase "A": sin límite de cantidad |
|  
|  |

  | Comprobantes clase "A con la leyenda" : 100 comprobantes. |
|  
|  |

  | Comprobantes clase "M": 100 comprobantes. |

 
 
 Cuando dicha cantidad resulte insuficiente, los sujetos podrán solicitar 
autorización para imprimir nuevos comprobantes
 
 El 02/11/2015 a las 11:32, Walter Comito escribió:
  
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11 6 4 2 2 2 2 2 4;} _filtered #yiv4557836065 {font-family:Helvetica;panose-1:2 
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{margin:70.85pt 3.0cm 70.85pt 3.0cm;}#yiv4557836065 
div.yiv4557836065WordSection1 {}-->  Yo también tenia ese problema. Era porque 
el cliente tenia un problema de presentación de balances en la afip.    Le 
dieron para facturar con M hasta que solucionara ese problema. Aparentemente es 
como que tiene un periodo de vcto. Estos tipos de comprobantes.    Lo que te 
sugeriría es que el contador hable a la afip y vea en que estado esta el tema o 
porque lo bloquearon nuevamente.              Gracias.    Walter Cómito  
Analista de Sistemas  MP 0397 C.P.C.I.P.C.     [email protected]          
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www.softram.com.ar   Q  Si no es necesario, no imprima este correo. Todos somos 
responsables por el cuidado del medio ambiente.     NOTA DE CONFIDENCIALIDAD 
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 por favor comuníquelo inmediatamente a [email protected] y tenga la 
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 de eliminarlo; no deberá copiar el mensaje ni divulgar su contenido a ninguna 
persona. Muchas Gracias.       De: [email protected] [mailto:[email protected]] En 
nombre de Cristian Conte
 Enviado el: lunes, 02 de noviembre de 2015 9:41
 Para: GUFA List Member
 Asunto: [GUFA] CONSULTA        Buen dia, tengo un cliente, que comenzo a 
facturar con comprobante tipo M con webservice desde el 01/07/2015, hoy 02 de 
noviembre quiere comenzar a facturar, y el servcio de webservice me devuelve la 
siguiente leyenda, NO AUTORIZADO A EMITIR COMPROBANTES LA CUIT INFORMADA NO SE 
ENCUENTRA AUTORIZADA A EMITIR COMPROBANTES CLASE 'M', la consulta sera que 
automaticamente en el 5 mes lo pasen a comprobante clase 'A' , a alguien le ha 
sucedido esto.   Muchas GrACIAS.   Cristian Conte                    
 
  
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