On Mon, Nov 11, 2002 at 03:20:53PM -0600, Ciro Guerra Lara wrote:

 > El me mencion� un punto interesante: existe un principio en el
 > derecho contractual llamado Contrario Senso.
 > 
 > Este principio implica que al prohibir algo se esta, necesariamente,
 > permitiendo lo contrario.

 d�ndole el beneficio de la duda y suponiendo que el principio aplica en
 este caso...

 > >      It is forbidden to reproduce or distribute data carriers which
 > >      have been reproduced without authorisation for payment without
 > >      the prior written consent of SuSE Linux AG or SuSE Linux.
 > >      Distribution of the YaST programme, its sources, whether
 > >      amended or unamended in full or in part thereof, and the works
 > >      derived thereof for a charge require the prior written consent
 > >      of SuSE Linux AG
 >
 > Por Contrario Senso se deduce que se permite la reproducci�n o
 > distribuci�n de transportadores de datos en forma gratuita sin previo
 > concentimiento expreso de SuSE Linux AG.

 Si la otra parte de la secci�n citada _no existiese_, si, podr�a ser
 una posible interpretaci�n, aunque cuestionable de todas formas.  Pero
 la otra parte existe:

 > >      Making YaST or works derived thereof available free of charge
 > >      together with SuSE Linux on FTP Servers and mailboxes is
 > >      permitted if the licences on the software are observed

    La redistribuci�n gratuita de YaST junto con SuSE Linux mediante
    servidores FTP o "mailboxes" est� permitida si se respetan las
    licencias del software.

 Mi punto, que es el que Vd. ha ignorado en toda esta discusi�n, es que
 la licencia enumera los medios de distribuci�n gratuita que est�n
 permitidos.  Si no los enumerase, si tan solo dijese que la
 redistribuci�n gratuita est� permitida, no estar�amos teniendo esta
 discusi�n.

 Me permito ofrecer una traducci�n al Espa�ol de la parte relevante de
 la licencia original en Alem�n:

    Es ist untersagt, ohne vorherige schriftliche Genehmigung der SuSE
    Linux AG YaST 2 oder SuSE Linux gegen Entgelt zu vervielf�ltigen
    oder unberechtigt vervielf�ltigte Datentr�ger zu verbreiten.

    Se proh�be la duplicaci�n contra pago de YaST 2 o SuSE Linux sin
    autorizaci�n previa y por escrito de SuSE Linux AG o la distribuci�n
    de medios transportadores de datos duplicados en forma no autorizada.

 Ignoremos en favor de la simplicidad la parte despu�s de "o":

    Se proh�be la duplicaci�n contra pago de YaST 2 o SuSE Linux sin
    autorizaci�n previa y por escrito de SuSE Linux AG

 Est� claro lo que no est� permitido.  La duplicaci�n sin autorizaci�n
 previa que se realize contra pago.  Vd. sostiene que lo siguiente es
 v�lido:

    Se permite la duplicaci�n gratuita de YaST 2 o SuSE Linux sin
    autorizaci�n previa y por escrito de SuSE Linux AG

 Ok.  Eso suena bien.  El problema es que a�n bajo esta interpretaci�n,
 todav�a no dice en ninguna parte "distribuir".  Pongamos otra vez la
 parte despu�s del "o":

    Se permite la duplicaci�n gratuita de YaST 2 o SuSE Linux sin
    autorizaci�n previa y por escrito de SuSE Linux AG y la distribuci�n
    de medios transportadores de datos duplicados en forma autorizada.

 A�n siendo generoso con la forma de invertir el sentido de lo que est�
 proh�bido, todav�a no termino con una cl�usula que sea satisfactoria.
 Desde mi punto de vista me sigue haciendo falta una autorizaci�n.

 [ �y por qu� doy mi propia traducci�n del Alem�n?  F�cil: me resulta
   curioso que aparentemente todas las traducciones oficiales dicen algo
   diferente y la verdad a la �nica que le creo es a la versi�n en
   Alem�n, que es la que probablemente la original, dado que es la que
   no contiene horrores gramaticales :-) ]

 Dicho eso, el principio de "a contrario senso" se aplica en un contexto
 muy diferente.  Un ejemplo pr�ctico: una pregunta latente en cuestiones
 de derechos de autor es si las corporaciones tienen los mismos derechos
 que las personas en este tema (piense e.g. Disney y Mickey Mouse).  El
 punto es que en la mayor�a (�todas?) las legislaturas a las personas
 jur�dicas se les puede otorgar autor�a sobre obras intelectuales tal
 como a las personas.  En las legislaturas donde no hay nada que diga
 que las corporaciones _no_ tienen derechos morales sobre las obras, y
 en un caso donde sean los "derechos" de una corporaci�n los que se
 est�n viendo afectados, se puede argumentar que aquellos a los que la
 ley protege son las corporaciones y _no_ a las personas.

 Si el ejemplo no es claro, pi�nselo de esta forma: �por qu� ha de tener
 una corporaci�n derechos _morales_ (autor�a) sobre una obra
 intelectual?  No estamos hablando de derechos de _comercializaci�n_,
 eso es algo diferente.  Estamos hablando sobre la _autor�a_ de la obra.
 Para concretizar a�n m�s, en algunas legislaturas si se crea una obra
 como empleado de una empresa, el _autor_ de la obra no es quien la
 cre�, sino el empleador.  En dichas legislaturas, la persona que cre�
 el trabajo lleva las de perder frente a la corporaci�n.  Es ese sentido
 en el cual se aplica este principio.  No se trata simplemente de tomar
 una condici�n y darle vuelta porque me conviene.  Se trata de llenar
 vac�os en la redacci�n de un contrato o ley.  Es para decidir a qu�
 condiciones aplica y a qu� condiciones no aplica algo, y no para crear
 nuevas condiciones o derechos.

 Marcelo

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