On Mon, Nov 11, 2002 at 03:20:53PM -0600, Ciro Guerra Lara wrote:
> El me mencion� un punto interesante: existe un principio en el
> derecho contractual llamado Contrario Senso.
>
> Este principio implica que al prohibir algo se esta, necesariamente,
> permitiendo lo contrario.
d�ndole el beneficio de la duda y suponiendo que el principio aplica en
este caso...
> > It is forbidden to reproduce or distribute data carriers which
> > have been reproduced without authorisation for payment without
> > the prior written consent of SuSE Linux AG or SuSE Linux.
> > Distribution of the YaST programme, its sources, whether
> > amended or unamended in full or in part thereof, and the works
> > derived thereof for a charge require the prior written consent
> > of SuSE Linux AG
>
> Por Contrario Senso se deduce que se permite la reproducci�n o
> distribuci�n de transportadores de datos en forma gratuita sin previo
> concentimiento expreso de SuSE Linux AG.
Si la otra parte de la secci�n citada _no existiese_, si, podr�a ser
una posible interpretaci�n, aunque cuestionable de todas formas. Pero
la otra parte existe:
> > Making YaST or works derived thereof available free of charge
> > together with SuSE Linux on FTP Servers and mailboxes is
> > permitted if the licences on the software are observed
La redistribuci�n gratuita de YaST junto con SuSE Linux mediante
servidores FTP o "mailboxes" est� permitida si se respetan las
licencias del software.
Mi punto, que es el que Vd. ha ignorado en toda esta discusi�n, es que
la licencia enumera los medios de distribuci�n gratuita que est�n
permitidos. Si no los enumerase, si tan solo dijese que la
redistribuci�n gratuita est� permitida, no estar�amos teniendo esta
discusi�n.
Me permito ofrecer una traducci�n al Espa�ol de la parte relevante de
la licencia original en Alem�n:
Es ist untersagt, ohne vorherige schriftliche Genehmigung der SuSE
Linux AG YaST 2 oder SuSE Linux gegen Entgelt zu vervielf�ltigen
oder unberechtigt vervielf�ltigte Datentr�ger zu verbreiten.
Se proh�be la duplicaci�n contra pago de YaST 2 o SuSE Linux sin
autorizaci�n previa y por escrito de SuSE Linux AG o la distribuci�n
de medios transportadores de datos duplicados en forma no autorizada.
Ignoremos en favor de la simplicidad la parte despu�s de "o":
Se proh�be la duplicaci�n contra pago de YaST 2 o SuSE Linux sin
autorizaci�n previa y por escrito de SuSE Linux AG
Est� claro lo que no est� permitido. La duplicaci�n sin autorizaci�n
previa que se realize contra pago. Vd. sostiene que lo siguiente es
v�lido:
Se permite la duplicaci�n gratuita de YaST 2 o SuSE Linux sin
autorizaci�n previa y por escrito de SuSE Linux AG
Ok. Eso suena bien. El problema es que a�n bajo esta interpretaci�n,
todav�a no dice en ninguna parte "distribuir". Pongamos otra vez la
parte despu�s del "o":
Se permite la duplicaci�n gratuita de YaST 2 o SuSE Linux sin
autorizaci�n previa y por escrito de SuSE Linux AG y la distribuci�n
de medios transportadores de datos duplicados en forma autorizada.
A�n siendo generoso con la forma de invertir el sentido de lo que est�
proh�bido, todav�a no termino con una cl�usula que sea satisfactoria.
Desde mi punto de vista me sigue haciendo falta una autorizaci�n.
[ �y por qu� doy mi propia traducci�n del Alem�n? F�cil: me resulta
curioso que aparentemente todas las traducciones oficiales dicen algo
diferente y la verdad a la �nica que le creo es a la versi�n en
Alem�n, que es la que probablemente la original, dado que es la que
no contiene horrores gramaticales :-) ]
Dicho eso, el principio de "a contrario senso" se aplica en un contexto
muy diferente. Un ejemplo pr�ctico: una pregunta latente en cuestiones
de derechos de autor es si las corporaciones tienen los mismos derechos
que las personas en este tema (piense e.g. Disney y Mickey Mouse). El
punto es que en la mayor�a (�todas?) las legislaturas a las personas
jur�dicas se les puede otorgar autor�a sobre obras intelectuales tal
como a las personas. En las legislaturas donde no hay nada que diga
que las corporaciones _no_ tienen derechos morales sobre las obras, y
en un caso donde sean los "derechos" de una corporaci�n los que se
est�n viendo afectados, se puede argumentar que aquellos a los que la
ley protege son las corporaciones y _no_ a las personas.
Si el ejemplo no es claro, pi�nselo de esta forma: �por qu� ha de tener
una corporaci�n derechos _morales_ (autor�a) sobre una obra
intelectual? No estamos hablando de derechos de _comercializaci�n_,
eso es algo diferente. Estamos hablando sobre la _autor�a_ de la obra.
Para concretizar a�n m�s, en algunas legislaturas si se crea una obra
como empleado de una empresa, el _autor_ de la obra no es quien la
cre�, sino el empleador. En dichas legislaturas, la persona que cre�
el trabajo lleva las de perder frente a la corporaci�n. Es ese sentido
en el cual se aplica este principio. No se trata simplemente de tomar
una condici�n y darle vuelta porque me conviene. Se trata de llenar
vac�os en la redacci�n de un contrato o ley. Es para decidir a qu�
condiciones aplica y a qu� condiciones no aplica algo, y no para crear
nuevas condiciones o derechos.
Marcelo
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