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El Tribunal Suprem reconeix que cal saber català per a exercici de jutge
mercantil a una comunitat catalanoparlant
Notícia apareguda a 'La Vanguardia Digital' (6-9-2007)
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El Tribunal Supremo exige que se reconozca el catalán para ser juez
- Corrige al CGPJ, que no consideró un mérito saber las lenguas cooficiales
El Tribunal Supremo (TS) dio ayer un sonoro varapalo a la mayoría conservadora
del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el órgano de gobierno de los
jueces. El Supremo dictó una sentencia por la que obliga a que el conocimiento
de las lenguas cooficiales --catalán, euskera y gallego-- sea un mérito
preferente para la provisión de plazas en las respectivas comunidades en que
dichos idiomas tienen el mencionado estatus.
El Consejo del Poder Judicial, sin embargo, había aprobado en el 2005 que dicho
conocimiento no fuese tenido en cuenta en un concurso para proveer plazas de
juez de lo mercantil. Contra dicho acuerdo se expresaron en un voto particular
varios miembros de la minoría progresista, entre ellos el vicepresidente del
CGPJ, Fernando Salinas, y los vocales Montserrat Comas, Alfons López-Tena y M.ª
Ángeles García.
La asociación progresista Jueces para la Democracia (JpD) recurrió el acuerdo
ante el Consejo, que lo rechazó. JpD decidió entonces llevar el asunto al
Supremo, que ahora ha resuelto anular el acuerdo tomado en su día por la cúpula
judicial en el sentido de considerar intrascendente el conocimiento de las
lenguas cooficiales cuando la plaza a proveer fuera de juez de lo mercantil.
El Consejo defendió en su día que el conocimiento de las lenguas cooficiales
debía tomarse en cuenta en los casos de concurso de traslado, pero no en otros
supuestos, entre ellos los "concursos encaminados a que obtengan destinos
quienes han logrado la condición de especialistas", en este caso en derecho
mercantil. La cúpula judicial venía a decir que lo más relevante es el dominio
de la materia, la legislación mercantil. Este criterio, consistente en "atender
a la mayor o mejor puntuación en las pruebas de especialización, quebraría
mediante la hipotética aplicación" de otros méritos preferentes, entre ellos el
conocimiento de las lenguas cooficiales.
Jueces para la Democracia argumentó, a su vez, que se ofrecían plazas para toda
España, por lo que resulta "incuestionable" la necesidad de computar el
conocimiento de dichas lenguas y del derecho foral de las comunidades que lo
tienen. JpD añadía que para lograr la especialidad no se requiere conocer
ninguna de dichas lenguas, pero otra cosa debe ocurrir cuando se pretende una
plaza concreta. Dicha asociación sostenía que la calidad jurídica entre
especialistas en derecho mercantil se evalúa en todo caso, pero el conocimiento
de la lengua cooficial no puede ser un factor secundario.
El Supremo ha avalado esta tesis, al señalar que para adquirir la condición de
especialista en mercantil no hace falta conocer lenguas cooficiales. "No
obstante, lo que se convoca (con el acuerdo impugnado) es un concurso para la
provisión de determinados destinos judiciales", y aquí sí resulta ya exigible
que el conocimiento del catalán, el euskera o el gallego se estimen mérito
preferente, según los casos. El Supremo sostiene que "más allá de lo que se
considere acertado o conveniente, el legislador ha querido que el mérito
excluido" por el acuerdo del CGPJ "se tenga presente en todos los supuestos de
provisión de destinos judiciales, sin excepciones". Se intuye, pues, que el
Supremo puede tener reservas sobre la conveniencia de dicha norma, pero cumple
su obligación de aplicar la ley.
Tras esta sentencia ya no cabe discutir el carácter de mérito preferente del
conocimiento del catalán para plazas en Catalunya. Pero está pendiente la
reforma de la ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en la que al igual que el
proyecto de Estatut se aspiraba a fijar la obligatoriedad de dicho
conocimiento. Esa reforma difícilmente será aprobada ya en la presente
legislatura.
Xavier Rull
[EMAIL PROTECTED]
Universitat Rovira i Virgili
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