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El Tribunal Suprem reconeix que cal saber català per a exercici de jutge 
mercantil a una comunitat catalanoparlant

Notícia apareguda a 'La Vanguardia Digital' (6-9-2007)


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El Tribunal Supremo exige que se reconozca el catalán para ser juez

- Corrige al CGPJ, que no consideró un mérito saber las lenguas cooficiales


El Tribunal Supremo (TS) dio ayer un sonoro varapalo a la mayoría conservadora 
del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el órgano de gobierno de los 
jueces. El Supremo dictó una sentencia por la que obliga a que el conocimiento 
de las lenguas cooficiales --catalán, euskera y gallego-- sea un mérito 
preferente para la provisión de plazas en las respectivas comunidades en que 
dichos idiomas tienen el mencionado estatus.

El Consejo del Poder Judicial, sin embargo, había aprobado en el 2005 que dicho 
conocimiento no fuese tenido en cuenta en un concurso para proveer plazas de 
juez de lo mercantil. Contra dicho acuerdo se expresaron en un voto particular 
varios miembros de la minoría progresista, entre ellos el vicepresidente del 
CGPJ, Fernando Salinas, y los vocales Montserrat Comas, Alfons López-Tena y M.ª 
Ángeles García.

La asociación progresista Jueces para la Democracia (JpD) recurrió el acuerdo 
ante el Consejo, que lo rechazó. JpD decidió entonces llevar el asunto al 
Supremo, que ahora ha resuelto anular el acuerdo tomado en su día por la cúpula 
judicial en el sentido de considerar intrascendente el conocimiento de las 
lenguas cooficiales cuando la plaza a proveer fuera de juez de lo mercantil.

El Consejo defendió en su día que el conocimiento de las lenguas cooficiales 
debía tomarse en cuenta en los casos de concurso de traslado, pero no en otros 
supuestos, entre ellos los "concursos encaminados a que obtengan destinos 
quienes han logrado la condición de especialistas", en este caso en derecho 
mercantil. La cúpula judicial venía a decir que lo más relevante es el dominio 
de la materia, la legislación mercantil. Este criterio, consistente en "atender 
a la mayor o mejor puntuación en las pruebas de especialización, quebraría 
mediante la hipotética aplicación" de otros méritos preferentes, entre ellos el 
conocimiento de las lenguas cooficiales.

Jueces para la Democracia argumentó, a su vez, que se ofrecían plazas para toda 
España, por lo que resulta "incuestionable" la necesidad de computar el 
conocimiento de dichas lenguas y del derecho foral de las comunidades que lo 
tienen. JpD añadía que para lograr la especialidad no se requiere conocer 
ninguna de dichas lenguas, pero otra cosa debe ocurrir cuando se pretende una 
plaza concreta. Dicha asociación sostenía que la calidad jurídica entre 
especialistas en derecho mercantil se evalúa en todo caso, pero el conocimiento 
de la lengua cooficial no puede ser un factor secundario.

El Supremo ha avalado esta tesis, al señalar que para adquirir la condición de 
especialista en mercantil no hace falta conocer lenguas cooficiales. "No 
obstante, lo que se convoca (con el acuerdo impugnado) es un concurso para la 
provisión de determinados destinos judiciales", y aquí sí resulta ya exigible 
que el conocimiento del catalán, el euskera o el gallego se estimen mérito 
preferente, según los casos. El Supremo sostiene que "más allá de lo que se 
considere acertado o conveniente, el legislador ha querido que el mérito 
excluido" por el acuerdo del CGPJ "se tenga presente en todos los supuestos de 
provisión de destinos judiciales, sin excepciones". Se intuye, pues, que el 
Supremo puede tener reservas sobre la conveniencia de dicha norma, pero cumple 
su obligación de aplicar la ley.

Tras esta sentencia ya no cabe discutir el carácter de mérito preferente del 
conocimiento del catalán para plazas en Catalunya. Pero está pendiente la 
reforma de la ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en la que al igual que el 
proyecto de Estatut se aspiraba a fijar la obligatoriedad de dicho 
conocimiento. Esa reforma difícilmente será aprobada ya en la presente 
legislatura.


Xavier Rull
[EMAIL PROTECTED]
Universitat Rovira i Virgili



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