Escribía hace unos días Jesús Manuel Pinto:
“Mi teoría es que el canon surge en los países nórdicos. Estadospequeños, relativamente poco poblados y rodeados por culturas muy expansivas,la rusa y la alemana. Surge como un modo de fortalecer a un sector editorialque se desarrolla en un ambiente difícil: poca población y además bilingüe. Esevidente que el objetivo se cumplió: hoy la literatura nórdica goza de unasalud envidiable, está de moda y su sector editorial es uno de los más fuertesdel mundo. La piedra angular es clara: el estado fomentó la cultura aumentandoel presupuesto bibliotecario y los lectores repartieron el canon entre los queellos prefirieron. Posteriormente el sistema se implanto en la UE y por esoafecta a España. No voy a entrar si el canon es necesario para la culturaespañola pero desde luego si yo gestionara en Galicia, Cataluña, País Vascoetc., lo estudiaría muy de cerca como modo de apoyo al sistema editorial ensustitución de los ahora existentes. No hablo de presupuestar más, hablo dehacerlo diferente y no despachar tan alegremente un procedimiento que a otrosles ha sido de máxima utilidad.” Por más que leo yreleo el párrafo no consigo adivinar donde está... “mi teoría”. Lo que sedescribe son hechos que se pueden leer negro sobre blanco en la legislación deesos países (Dinamarca, 1946 –cuando sus bibliotecas públicas prestaban seislibros al año por habitante; en España, hoy, un libro por habitante-; Noruega,1947; Suecia, 1954; Finlandia, 1963; Islandia, 1967). Pero el párrafono cuenta la última parte de la película: esos países pioneros en implantar uncanon por préstamo bibliotecario han sido llamados al orden -"escrito de requerimiento" en la jerga de la UE- precisamente por seguir con la filosofía originaria que dioa la implantación del canon: retribuir exclusivamente a los autores queescriben en lenguas nacionales. Cuando en 2005 (Berlín, VI Conferenciainternacional sobre los derechos de préstamo) la representante de la ComisiónEuropea invitó a todos los presentes a alegrarse por los progresos que habíatenido la Directiva de derecho de préstamo público, los representantes delFondo sueco para Autores contestaron que ellos no consideraban esa Directivacomo una promesa sino más bien como una amenaza, contraargumentando que la Comisiónestaba cometiendo un grave error al tratar a las bibliotecas públicas como sifueran una especie de supermercados (1). O sea, que JesúsManuel Pinto ya puede escribir que “si yo gestionara en Galicia, Cataluña, PaísVasco etc., lo estudiaría muy de cerca [el canon] como modo de apoyo al sistemaeditorial en sustitución de los ahora existentes”, porque da igual, terminaríacon su traje de rayas (horizontales) en el banquillo de acusados. Es lo que hay. (1) Véase: Siv Wold-Karlsen:El derecho negado: cómo han afrontado los países escandinavos la Directivaeuropea sobre el préstamo de pago y los problemas del copyright, Educación yBiblioteca, n. 160, 2007,pp. 43-53. ---------------------------------------------------- Los artículos de IWETEL son distribuidos gracias al apoyo y colaboración técnica de RedIRIS - Red Académica española - (http://www.rediris.es) ----------------------------------------------------
