Queridos Ramón:
Independientemente de si era teoría o mera realidad la cuestión fundamental, que yo planteo, es que el denominado canon bibliotecario se debe estudiar y analizar con independencia de las entidades de gestión. Se trata de dos estructuras completamente diferentes y no se puede argumentar a favor o contra del canon por su relación con las citadas entidades. No podemos considerar, por poner un mal ejemplo, que el próximo aumento del IVA sea justo o injusto por la opinión que tenemos del inspector de hacienda, del recaudador. Se trata de dos cosas distintas. El recaudador podrá ser bueno o malo, guapo o feo pero eso poco tendrá que ver con las circunstancias positivas o negativas de la tasa. Mi opinión es que el canon puede ser un sistema eficiente para proteger las culturas frente a la globalización y que no tiene porque tratarse de un gasto inútil que deban soportar las instituciones culturales y no veo que se argumenten razones que indiquen que el canon, en sí sin relación con las entidades de gestión, sea un error o un problema. ¿Debo entender entonces que el problema no es el canon que el problema son las entidades, algunas supongo, de gestión?. Llegados a este punto podría estar de acuerdo. Me parece bien defender el canon, la propiedad intelectual, las entidades de gestión y al mismo tiempo discrepar sobre los sistemas de recaudación y reparto, que en ocasiones aplican algunas entidades. No acabo de entender por otra parte “la última parte de la película”, ni en que quedó el “escrito de requerimiento”, ni por qué se quejaban los autores suecos. Pero en cualquier caso cuando las cosas funcionan caso de los sistemas bibliotecarios nórdicos, caso de sus éxitos editoriales, al menos eso cuentan las crónicas, creo que copiarles un poco no vendrá mal. En cualquier caso no será para cabrearse y montar una cruzada. Un saludo. From: Ramón Salaberria Lizarazu Sent: Monday, May 10, 2010 7:59 AM To: [email protected] Subject: [IWETEL] precisión sobre países nórdicos y canon por préstamo bibliotecario Escribía hace unos días Jesús Manuel Pinto: “Mi teoría es que el canon surge en los países nórdicos. Estados pequeños, relativamente poco poblados y rodeados por culturas muy expansivas, la rusa y la alemana. Surge como un modo de fortalecer a un sector editorial que se desarrolla en un ambiente difícil: poca población y además bilingüe. Es evidente que el objetivo se cumplió: hoy la literatura nórdica goza de una salud envidiable, está de moda y su sector editorial es uno de los más fuertes del mundo. La piedra angular es clara: el estado fomentó la cultura aumentando el presupuesto bibliotecario y los lectores repartieron el canon entre los que ellos prefirieron. Posteriormente el sistema se implanto en la UE y por eso afecta a España. No voy a entrar si el canon es necesario para la cultura española pero desde luego si yo gestionara en Galicia, Cataluña, País Vasco etc., lo estudiaría muy de cerca como modo de apoyo al sistema editorial en sustitución de los ahora existentes. No hablo de presupuestar más, hablo de hacerlo diferente y no despachar tan alegremente un procedimiento que a otros les ha sido de máxima utilidad.” <!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--> Por más que leo y releo el párrafo no consigo adivinar donde está... “mi teoría”. Lo que se describe son hechos que se pueden leer negro sobre blanco en la legislación de esos países (Dinamarca, 1946 –cuando sus bibliotecas públicas prestaban seis libros al año por habitante; en España, hoy, un libro por habitante-; Noruega, 1947; Suecia, 1954; Finlandia, 1963; Islandia, 1967). <!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--> Pero el párrafo no cuenta la última parte de la película: esos países pioneros en implantar un canon por préstamo bibliotecario han sido llamados al orden -"escrito de requerimiento" en la jerga de la UE- precisamente por seguir con la filosofía originaria que dio a la implantación del canon: retribuir exclusivamente a los autores que escriben en lenguas nacionales. Cuando en 2005 (Berlín, VI Conferencia internacional sobre los derechos de préstamo) la representante de la Comisión Europea invitó a todos los presentes a alegrarse por los progresos que había tenido la Directiva de derecho de préstamo público, los representantes del Fondo sueco para Autores contestaron que ellos no consideraban esa Directiva como una promesa sino más bien como una amenaza, contraargumentando que la Comisión estaba cometiendo un grave error al tratar a las bibliotecas públicas como si fueran una especie de supermercados (1). <!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--> O sea, que Jesús Manuel Pinto ya puede escribir que “si yo gestionara en Galicia, Cataluña, País Vasco etc., lo estudiaría muy de cerca [el canon] como modo de apoyo al sistema editorial en sustitución de los ahora existentes”, porque da igual, terminaría con su traje de rayas (horizontales) en el banquillo de acusados. <!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--> Es lo que hay. <!--[if !supportEmptyParas]--> <!--[endif]--> (1) Véase: Siv Wold-Karlsen: El derecho negado: cómo han afrontado los países escandinavos la Directiva europea sobre el préstamo de pago y los problemas del copyright, Educación y Biblioteca, n. 160, 2007, pp. 43-53. ---------------------------------------------------- Los artículos de IWETEL son distribuidos gracias al apoyo y colaboración técnica de RedIRIS - Red Académica española - (http://www.rediris.es) ---------------------------------------------------- ---------------------------------------------------- Los artículos de IWETEL son distribuidos gracias al apoyo y colaboración técnica de RedIRIS - Red Académica española - (http://www.rediris.es) ----------------------------------------------------
