http://www.elpais.com/articulo/cultura/canon/abuso/cumple/directiva/europea/elpepucul/20101021elpepucul_2/Tes

 


El canon es un abuso y no cumple la directiva europea


La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión considera que la tasa sólo 
puede aplicarse a los particulares, pero no a personas jurídicas.- Empresas y 
administraciones quedan exentas 


LAIA REVENTÓS - Barcelona - 21/10/2010 

El cobro del canon digital en España, el impuesto que se aplica a la compra de 
todos los equipos, materiales y soportes de grabación y reproducción digital, 
es un abuso y no cumple la directiva comunitaria de los derechos de autor. Así 
lo acaba de dictaminar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha 
sentenciado que la tasa sólo puede cobrarse a los particulares, pero no a 
personas jurídicas, por lo que empresas y administraciones deben quedar 
exentas. "La aplicación del canon por [grabación de una] copia privada a los 
soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines 
distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión", reza 
la resolución. Tras conocer la sentencia, la ministra de Cultura, Ángeles 
González-Sinde, ha anunciado que buscará "una alternativa" 
<http://www.elpais.com/articulo/cultura/Gonzalez-Sinde/Buscaremos/alternativas/canon/digital/elpepucul/20101021elpepucul_7/Tes>
  junto a "los otros países europeos que se van a ver afectados" por el fallo 
judicial. Actualmente, 22 de los 27 países de la Unión Europea -todos menos 
Irlanda, Reino Unido, Malta, Chipre y Luxemburgo- aplican también un canon.

El escrito no cuestiona la aplicación del canon, que supuso unos ingresos para 
la Sociedad General de Autores (SGAE) <http://www.sgae.es/>  de 90 millones de 
euros en 2009, y tampoco considera necesario "verificar" si las personas que 
adquieren estos equipos digitales para fines privados los destinan 
"efectivamente" a copiar contenidos protegidos por los derechos de autor. "Se 
presume legítimamente que dichas personas físicas se benefician íntegramente de 
tal puesta a disposición", es decir, se supone que explotan plenamente las 
funciones de que están dotados los equipos, incluida la de reproducción. Así 
pues, la "mera capacidad" de dichos equipos o aparatos para realizar copias 
"basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y 
cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas 
físicas en condición de usuarios privados", añade la sentencia.

En 22 de los 27 países de la UE

El tribunal europeo devuelve ahora la pelota al tejado de la Audiencia de 
Barcelona, tribunal que planteo estas cuestiones, que deberá "apreciar, a la 
vista de las respuestas facilitadas, si el sistema español del canon por copia 
privada es compatible con la directiva". La sentencia se refiere al litigio que 
enfrenta a la SGAE con la empresa Padawan, que vende CD, DVD y MP3. La SGAE, 
que en 2009 recaudó 90 millones de euros 
<http://www.elpais.com/articulo/cultura/canon/salva/cuentas/SGAE/elpepucul/20100225elpepicul_1/Tes>
  por este concepto, reclamó a Padawan el pago de 16.759,25 euros 
correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados por dicha 
empresa entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.

Padawan se negaba a pagar el canon al considerar que no siempre se utilizan 
para grabar obras protegidas por derechos de autor, sino también para el 
registro de datos privados o empresariales. El caso acabó en la Audiencia 
Provincial de Barcelona, que preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si el 
sistema de gravamen español se ajustaba a la normativa. El fallo hecho público 
esta mañana recoge las principales conclusiones de la abogada general Verica 
Trstenjak, que dictaminó en mayo que este gravamen es abusivo 
<http://www.elpais.com/articulo/cultura/Tribunal/UE/cuestiona/canon/digital/elpepucul/20100512elpepicul_4/Tes>
  porque se impone indiscriminadamente a todos los equipos, aparatos y 
materiales de reproducción.

El canon lo reciben los autores, editores, productores y artistas en 
compensación por las copias que se hacen de sus trabajos en el ámbito privado. 
Se incorporó a la legislación española en 1987, en 2003 se amplió a CD y DVD y 
en 2007 se empezó a aplicar a las grabadoras de CD y DVD, MP3, MP4 y PDA. La 
legislación española permite la reproducción para uso privado, sin autorización 
del autor, de obras ya divulgadas. Y establece una retribución a tanto alzado a 
favor de los titulares de derechos, a cuyos efectos grava los equipos, aparatos 
y materiales de reproducción digital indiscriminadamente con un canon por copia 
privada. Los fabricantes, importadores o distribuidores han de abonar dicho 
canon a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.

La mayoría de los países europeos, salvo Irlanda, Reino Unido, Malta, Chipre y 
Luxemburgo, aplican el canon. El Tribunal europeo también examina un caso 
similar al que enfrenta a la SGAE con Padawan, y es también una petición 
prejudicial española: el caso de la Entidad de Gestión de Derechos de 
Productores Audiovisuales contra la sociedad Magnatrading. Otro caso holandés 
se pregunta quién debe pagar este tipo de canon, y otro asunto austriaco 
plantea la cuestión de a quién hay que pagar el canon por las reproducciones de 
obras cinematográficas.

 



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Los archivos de IWETEL  pueden ser consultados en: 
                http://listserv.rediris.es/archives/iwetel.html
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