Hola a todos,

Una duda. ¿Se sabe qué tratamiento da la sentencia a los autónomos? A
efectos de cumplimiento de la sentencia, ¿se nos considera particulares o
empresas? Trabajo en el sector editorial, y muchas veces tengo que
"traficar" con cedés para poder realizar mi trabajo (por ejemplo, si el ftp
de mi cliente no funciona y me piden que me acerque a sus oficinas a
llevarme material).

Muchas gracias.

Saludos,

Juanma.

El 21 de octubre de 2010 12:32, Jesús Castillo Vidal <
jesus.casti...@baratz.es> escribió:

>  Hola:
>
>
>
> antes de lanzar las campanas al vuelo, hay que decir:
>
>
>
> - Que esto no ha terminado su recorrido judicial aquí. Imagino que los
> abogados de la SGAE tienen ahora mas trabajo que ayer y recurriran.
>
>
>
> - Que la sentencia solo excluye a administraciones oficiales y empresas,
> los particulares hemos de seguir pagando.
>
>
>
> - Que la ministra de cultura, miembro de un gobierno que en dos años,
> inisisto, dos años, no ha sido capaz de responder eficientemente (bueno,
> dejemoslo en que no ha sabido responder, a secas)  a una crisis brutal que
> ha dejado mas de 4 millones de parados, ha declarado, apenas unos minutos
> despues de conocer la sentencia, insisto, unos minutos despues de conocer la
> sentencia, que "se buscaran alternativas".
>
>
>
> Opcion a: Subir el canon que SI seguirán pagando los particulares (yo me
> decanto por esta).
>
>
>
> Opcion b: aplicar el canon YA a los libros digitales.
>
>
>
> Opcion b: quitarlo de la nomina como un nuevo impuesto mas a los
> trabajadores asalariados (esta es mi segunda opcion favorita, teniendo en
> cuenta las decisiones últimas de nuestro gobierno que dice ser socialista).
>
>
>
> Objetivo: recaudar, como sea, los 90 millones de euros que actualmente se
> recaudan por el canon.
>
>
>
> Un saludo
>
>
>
> Jesus
>
>
>
>
>
>
>
> *De:* Foro para profesionales de bibliotecas y documentación. [mailto:
> iwe...@listserv.rediris.es] *En nombre de *Jose Vicente Serrano Olmedo
> *Enviado el:* jueves, 21 de octubre de 2010 11:25
> *Para:* IWETEL@LISTSERV.REDIRIS.ES
> *Asunto:* [IWETEL] El canon es un abuso y no cumple la directiva europea
>
>
>
>
> http://www.elpais.com/articulo/cultura/canon/abuso/cumple/directiva/europea/elpepucul/20101021elpepucul_2/Tes
>
>
> El canon es un abuso y no cumple la directiva europea La sentencia del
> Tribunal de Justicia de la Unión considera que la tasa sólo puede aplicarse
> a los particulares, pero no a personas jurídicas.- Empresas y
> administraciones quedan exentas
>
> *LAIA REVENTÓS* *- Barcelona - *21/10/2010
>
> El cobro del canon digital en España, el impuesto que se aplica a la compra
> de todos los equipos, materiales y soportes de grabación y reproducción
> digital, es un abuso y no cumple la directiva comunitaria de los derechos de
> autor. Así lo acaba de dictaminar el Tribunal de Justicia de la Unión
> Europea, que ha sentenciado que la tasa sólo puede cobrarse a los
> particulares, pero no a personas jurídicas, por lo que empresas y
> administraciones deben quedar exentas. "La aplicación del canon por
> [grabación de una] copia privada a los soportes de reproducción adquiridos
> por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es
> conforme con el Derecho de la Unión", reza la resolución. Tras conocer la
> sentencia, la ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, ha anunciado que 
> buscará
> "una 
> alternativa"<http://www.elpais.com/articulo/cultura/Gonzalez-Sinde/Buscaremos/alternativas/canon/digital/elpepucul/20101021elpepucul_7/Tes>junto
>  a "los otros países europeos que se van a ver afectados" por el fallo
> judicial. Actualmente, 22 de los 27 países de la Unión Europea -todos menos
> Irlanda, Reino Unido, Malta, Chipre y Luxemburgo- aplican también un canon.
>
> El escrito no cuestiona la aplicación del canon, que supuso unos ingresos
> para la Sociedad General de Autores (SGAE) <http://www.sgae.es/> de 90
> millones de euros en 2009, y tampoco considera necesario "verificar" si las
> personas que adquieren estos equipos digitales para fines privados los
> destinan "efectivamente" a copiar contenidos protegidos por los derechos de
> autor. "Se presume legítimamente que dichas personas físicas se benefician
> íntegramente de tal puesta a disposición", es decir, se supone que explotan
> plenamente las funciones de que están dotados los equipos, incluida la de
> reproducción. Así pues, la "mera capacidad" de dichos equipos o aparatos
> para realizar copias "basta para justificar la aplicación del canon por
> copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a
> disposición de personas físicas en condición de usuarios privados", añade la
> sentencia.
>
> *En 22 de los 27 países de la UE*
>
> El tribunal europeo devuelve ahora la pelota al tejado de la Audiencia de
> Barcelona, tribunal que planteo estas cuestiones, que deberá "apreciar, a la
> vista de las respuestas facilitadas, si el sistema español del canon por
> copia privada es compatible con la directiva". La sentencia se refiere al
> litigio que enfrenta a la SGAE con la empresa Padawan, que vende CD, DVD y
> MP3. La SGAE, que en 2009 recaudó 90 millones de 
> euros<http://www.elpais.com/articulo/cultura/canon/salva/cuentas/SGAE/elpepucul/20100225elpepicul_1/Tes>por
>  este concepto, reclamó a Padawan el pago de 16.759,25 euros
> correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados por
> dicha empresa entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.
>
> Padawan se negaba a pagar el canon al considerar que no siempre se utilizan
> para grabar obras protegidas por derechos de autor, sino también para el
> registro de datos privados o empresariales. El caso acabó en la Audiencia
> Provincial de Barcelona, que preguntó al Tribunal de Justicia de la UE si el
> sistema de gravamen español se ajustaba a la normativa. El fallo hecho
> público esta mañana recoge las principales conclusiones de la abogada
> general Verica Trstenjak, que dictaminó en mayo que este gravamen es
> abusivo<http://www.elpais.com/articulo/cultura/Tribunal/UE/cuestiona/canon/digital/elpepucul/20100512elpepicul_4/Tes>porque
>  se impone indiscriminadamente a todos los equipos, aparatos y
> materiales de reproducción.
>
> El canon lo reciben los autores, editores, productores y artistas en
> compensación por las copias que se hacen de sus trabajos en el ámbito
> privado. Se incorporó a la legislación española en 1987, en 2003 se amplió a
> CD y DVD y en 2007 se empezó a aplicar a las grabadoras de CD y DVD, MP3,
> MP4 y PDA. La legislación española permite la reproducción para uso privado,
> sin autorización del autor, de obras ya divulgadas. Y establece una
> retribución a tanto alzado a favor de los titulares de derechos, a cuyos
> efectos grava los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital
> indiscriminadamente con un canon por copia privada. Los fabricantes,
> importadores o distribuidores han de abonar dicho canon a las entidades de
> gestión de los derechos de propiedad intelectual.
>
> La mayoría de los países europeos, salvo Irlanda, Reino Unido, Malta,
> Chipre y Luxemburgo, aplican el canon. El Tribunal europeo también examina
> un caso similar al que enfrenta a la SGAE con Padawan, y es también una
> petición prejudicial española: el caso de la Entidad de Gestión de Derechos
> de Productores Audiovisuales contra la sociedad Magnatrading. Otro caso
> holandés se pregunta quién debe pagar este tipo de canon, y otro asunto
> austriaco plantea la cuestión de a quién hay que pagar el canon por las
> reproducciones de obras cinematográficas.
>
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Enviado desde mi querido y sufridísimo Toshiba Satellite.


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