2008/11/26 Ernesto Freyre G. <[EMAIL PROTECTED]>:
> En la Ley de Asociaciones (no recuerdo el numero, pero si buscan en los
> archivos de la lista la veran integra, yo mismo la postee hace rato)
> esta descrito el procedimiento y en ningun lugar dice que tengamos que
> ir directamente al MIC para ejercer el derecho de asociacion, todos los
> tramites son con el MINJUS, ellos tienen el registro y determinan que
> ministerio nos corresponde (el MIC claro), tambien los tiempos de
> respuesta y apelacion, nada de eso fue hecho.

Exacto, nos quedamos en el paso de crear los estatutos, de los cuales
aún mantengo una copia del wiki que teníamos para elaborarlos[1]. La
solicitud de creación de la asociación debe incluir los estatutos, y
la firma de al menos 25 personas si recuerdo bien.

Saludos,

Servilio

[1] http://servilio.latertulia.org/acsl-2005
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