El día de hoy ha sido publicado en el Peruano la Ley Nº 29316 que
modifica y regula varias disposiciones para implementar el TLC con
EE.UU

Entre otros hay algunos interesantes con relación al software, como el
Art.220 F que indica que tiene pena de carcel de 4 a 6 años el que
elabore, comercialice, distribuya, almacene, transporte, transfiera o
de otra manera disponga con fines comerciales o ventajas económicas
manuales, licencias u otro tipo de documentación o empaques no
auténticos para un programa de ordenador.

Al parecer no dice que no se puede instalar el programa "pirata", pero
si se usa una licencia que no sea original para activarlo se sanciona

El articulo 8 modifica a su vez otros articulos, entre ellos cito:
Art.25A Patentabilidad . Sera patentable toda invención, ya sea de
producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología,
siempre que sea nueva, tenga nivel inventivo y sea suceptible de
aplicación industrial

Art. 25B No invenciones. No se consideran invenciones lo siguiente....
g) Los programas de ordenadores o el soporte lógico como tales

Parece que las patentes de software no serán aplicables aca, salvo
error u omisión de una leída rápida a la norma

Saludos

-- 
José A. Sabastizagal Orellana
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