El día de hoy ha sido publicado en el Peruano la Ley Nº 29316 que modifica y regula varias disposiciones para implementar el TLC con EE.UU
Entre otros hay algunos interesantes con relación al software, como el Art.220 F que indica que tiene pena de carcel de 4 a 6 años el que elabore, comercialice, distribuya, almacene, transporte, transfiera o de otra manera disponga con fines comerciales o ventajas económicas manuales, licencias u otro tipo de documentación o empaques no auténticos para un programa de ordenador. Al parecer no dice que no se puede instalar el programa "pirata", pero si se usa una licencia que no sea original para activarlo se sanciona El articulo 8 modifica a su vez otros articulos, entre ellos cito: Art.25A Patentabilidad . Sera patentable toda invención, ya sea de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sea nueva, tenga nivel inventivo y sea suceptible de aplicación industrial Art. 25B No invenciones. No se consideran invenciones lo siguiente.... g) Los programas de ordenadores o el soporte lógico como tales Parece que las patentes de software no serán aplicables aca, salvo error u omisión de una leída rápida a la norma Saludos -- José A. Sabastizagal Orellana Linux Registered User # 469777 _______________________________________________ Lista de correo Linux-plug Temática: Discusión general sobre Linux Peruvian Linux User Group (http://www.linux.org.pe) Participa suscribiéndote y escribiendo a: [email protected] Para darte de alta, de baja o hacer ajustes a tu suscripción visita: http://listas.linux.org.pe/mailman/listinfo/linux-plug IMPORTANTE: Reglas y recomendaciones http://www.linux.org.pe/listas/reglas.php http://www.linux.org.pe/listas/comportamiento.php http://www.linux.org.pe/listas/recomendaciones.php
