Holas,
Para entender la ley 29316, tendriamos que remitirnos a la ley 29263 del
01-10-2008) que modifica varios artículos del Codigo Penal, pero
principalmente [para el mundo de la tecnología] incorpora [al Codigo Penal]
los artículos:
*"Artículos 220º-A.- Elusión de medidas tecnológicas.*
El que, con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica,
eluda cualquier medida tecnológica que utilicen los productores de
fonogramas, artistas interpretes o ejecutantes, así como los autores de
cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y de diez a
sesenta días–multa.
*Artículo 220º-B.- Productos destinados a la elusión de medidas
tecnológicas.*
El que, con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica,
fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o de
cualquier manera comercialice dispositivos, productos o componentes
destinados principalmente a eludir una medida tecnológica que
utilicen los
productores de fonogramas, artistas intérpretes o ejecutantes,
así como los
autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad
intelectual,
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos
años y de diez
a sesenta días-multa.
*Artículo 220º-C.- Servicios destinados a la elusión de medidas
tecnológicas.*
El que, con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica,
brinde u ofrezca servicios al público destinados principalmente
a eludir una
medida tecnológica efectiva que utilicen los productores de fonogramas,
artistas intérpretes o ejecutantes, así como los autores de
cualquier obra
protegida por derechos de propiedad intelectual, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos años y de diez a sesenta días-multa.
*Artículo 220º-D.- Delitos contra la información sobre gestión de
derechos.*
El que, sin autorización y con fines de comercialización u otro tipo de
ventaja económica, suprima o altere, por sí o por medio de otro,
cualquier
información sobres gestión de derechos, será reprimido con pena
privativa de
libertad no mayor de dos años y de diez a sesenta días-multa.
La misma pena será impuesta al que distribuya o importe para su
distribución información sobre gestión de derechos, a sabiendas
que esta ha
sido suprimida o alterada sin autorización; o distribuya, importe para su
distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del
público copias
de las obras, intérpretaciones o ejecuciones o fonogramas, a
sabiendas que
la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin
autorización.
*Artículo 220º-E.- Etiquetas, carátulas y empaques.*
El que fabrique, comercialice, distribuya o almacene con fines
comerciales etiquetas o carátulas no autenticas adheridas o
diseñadas para
ser adheridas a un fonograma, copia de un programa de ordenador,
documentación o empaque de un programa de ordenador o a la copia
de una obra
cinematográfica o cualquier otra obra audiovisual, será
reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y de
sesenta a ciento veinte días-multa
*Artículo 220º-F.- Manuales y licencias para programas de ordenador.*
El que elabore, comercialice, distribuya o almacene con fines comerciales
manuales o licencias no autenticas para un programa de ordenador será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años
ni mayor de
seis años y de sesenta a ciento veinte días-multa. ".
*
http://74.125.47.132/search?q=cache:begwqWScO6sJ:www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/download.php%3Fid%3D4298+ley+29263&hl=es&ct=clnk&cd=2&gl=pe
*
*---*
Ahora, la Ley 29316 [1], publicado en EL PERUANO del dia miercoles 14 de
enero del 2009 (pagina 388278) modifica entre otros artículos el art.
220º-A, 220º-E y 220º-F, tal como hace la apreciacón Jose Sabastizagal sobre
el Art. 220º-F; protege los manuales, licencias y otra documentación con
pena privativas de carcel.
Ahora la pregunta seria:
¿El estado invertira en una "policia informatica" para detectar a esos
delincuentes?
Esperemos que si.
ojala alguien ssucrito a la lista ligado al tema legal nos pueda iluminar
sobre este tema
[1] http://spij.minjus.gob.pe/normas/textos/140109T.pdf
--
Cesar Luis M.
dantrix2006(arroba)gmail.com
Coordinador tecnico - Flisol 2009
http://www.ubuntu-pe.org/
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