El día 13 de abril de 2009 16:39, Alfred Kobayashi
<[email protected]> escribió:

> Sobre el punto (a), efectivamente nosotros desarrollamos software libre. Y
> como tal, debe tener una determinada licencia libre, pues todo software debe
> tener licencia. Y respondiendo el punto (b), nosotros entregamos el software
> que desarrollamos bajo GPL.

Interesante.

Una nueva pregunta:

¿El software que tu desarollas es encargado por el cliente?

Si es así, ¿cómo estás manejando el tema de los derechos patrimoniales
de la obra?

Según tengo entendido (no soy abogado) cuando un cliente encarga el
desarrollo de un software tanto quien desarrolla el software como
quien hace el encargo de que el software sea desarrollado poseen
derechos patrimoniales iguales sobre la obra realizada. Esto es lo que
sucede bajo la legislación peruana "por omisión" salvo que en el
contrato de locación de servicios alguna de las partes renuncie a sus
derechos patrimoniales.

¿Has averiguado sobre este tema?

Si fuera así, ¿cómo puedes distribuir el código a tus clientes bajo la
GPL si ellos son YA automáticamente dueños de los derechos
patrimoniales de la obra por haberte hecho el encargo de
desarrollarla?

¿Tus clientes renuncian a sus derechos patrimoniales para que tu
puedas licenciarles la obra bajo la GPL?

Esto sería interesante verificarlo con abogados pero si lo que digo es
cierto posiblemente en esta lista hay muchas personas que han
desarrollado software a clientes e ignoran que ellos mismos son
posiblemente tan dueños de los derechos patrimoniales de la obra como
ellos sus propios clientes y por lo tanto podrían, por ejemplo,
relicenciar el desarrollo como software libre.

¿Alguién puede ayudarnos a verificar este tema bajo las leyes vigentes
en el Perú?

> Si, los clientes reciben una charla donde se les indica las implicancias, y
> el hecho de que tienen todas las libertades que la GPL indica.

¿Tienes materiales de apoyo a estas charlas? ¿Estarías dispuesto a
compartirlas con nosotros?

> 4.- ¿Existe software libre desarrollado por tu empresa cuyo código
> fuente sea público y del cuál se pueda obtener copia sin pagar por
> ello?
>
> Pues no existe software desarrollado por nosotros donde el software sea
> publico, al menos no hasta el momento. Tenemos uno en evaluacion.

¿Cómo así este software está  "en evaluación"?

¿Ha sido distribuido a una tercera parte bajo alguna licencia que no sea GPL?

¿Están evaluando distribuir el código públicamente?

> Bien como veran en estos extractos de la GPL, en ninguna parte me dice que
> DEBO de hacer publico mi codigo, y mas bien indica claramente que si alguien
> quiere el codigo del software que nosotros desarrollamos, yo puedo cobrar
> por darle ese codigo, y claro esta darle la licencia GPL del mismo.

De acuerdo. Sin embargo la pregunta sería:

¿Porqué razón desarrollas el software para distribuirlo bajo la licencia GPL si
luego no vas a hacer tu mismo públicas las fuentes?

¿Estás esperando o incentivando que sea tu propio cliente el que haga
públicas las fuentes?

¿Deseas maximizar tus ingresos por el desarrollo cobrando por cada
copia que realizas?

> Y si alguien se pregunta entonces... un cliente mio que ha pagado por el
> software y recibe el software con GPL, tiene la libertad de publicarlo y
> hacer que cualquiera lo descargue??? ....pues la respuesta es SI, por algo
> es GPL.

¿Te agrada la idea de que por ejemplo yo, o alguien más del PLUG entre
en contacto con tus clientes para solicitarles copias de los
desarrollos con la finalidad de poder distribuirlos gratuitamente?

¿Porqué no es tu propia organización la que distribuye públicamente
las fuentes de estos desarrollos actualmente?

Antonio
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