> Una nueva pregunta:
>
> ¿El software que tu desarollas es encargado por el cliente?
>
> Si es así, ¿cómo estás manejando el tema de los derechos patrimoniales
> de la obra?
>
> Según tengo entendido (no soy abogado) cuando un cliente encarga el
> desarrollo de un software tanto quien desarrolla el software como
> quien hace el encargo de que el software sea desarrollado poseen
> derechos patrimoniales iguales sobre la obra realizada. Esto es lo que
> sucede bajo la legislación peruana "por omisión" salvo que en el
> contrato de locación de servicios alguna de las partes renuncie a sus
> derechos patrimoniales.

El Decreto Legislativo 822 - Ley sobre el Derecho de Autor menciona lo
siguiente:

"Artículo 71o.- Se presume, salvo pacto en contrario, que los autores
del programa de ordenador han cedido al productor, en forma ilimitada
y exclusiva, por toda su duración, los derechos patrimoniales
reconocidos en la presente Ley, e implica la autorización para decidir
sobre la divulgación del programa y la de defender los derechos
morales sobre la obra.

Los autores, salvo pacto en contrario, no pueden oponerse a que el
productor realice o autorice la realización de modificaciones o
versiones sucesivas del programa, ni de programas derivados del
mismo."

Entonces supongo que hasta aquí el software pasa a pertenecer al
productor (el cliente) y a mi parecer según nuestra legislación esto
implicaría que independientemente del tipo de licencia, el programador
debería entregar las fuentes, salvo que exista otra manera de realizar
modificaciones o crear programas derivados

> ¿Has averiguado sobre este tema?
>
> Si fuera así, ¿cómo puedes distribuir el código a tus clientes bajo la
> GPL si ellos son YA automáticamente dueños de los derechos
> patrimoniales de la obra por haberte hecho el encargo de
> desarrollarla?
>
> ¿Tus clientes renuncian a sus derechos patrimoniales para que tu
> puedas licenciarles la obra bajo la GPL?
>

Si leemos la traducción de la GPL V3 en la sección 9, no
necesariamente el cliente tendría que aceptar la Licencia o renunciar
a sus derechos para poder usar el software

"9. Aceptación innecesaria para la posesión de copias.

Usted no está obligado a aceptar esta Licencia para poder recibir o
ejecutar una copia del Programa. De modo similar, la propagación
secundaria de una obra amparada que se produzca únicamente como
consecuencia de una transferencia entre usuarios (peer to peer) a fin
de recibir una copia tampoco requiere aceptación. No obstante, esta
Licencia es lo único que lo autoriza a propagar o modificar cualquier
obra amparada. En el caso de que usted no acepte esta Licencia, los
actos anteriores representarán una violación de las leyes de
copyright. Por lo tanto, al modificar o propagar una obra amparada,
usted expresa su aceptación de esta Licencia para hacerlo."

Entonces la licencia hace efecto recién cuando el cliente decide
modificar o propagar el software

> Esto sería interesante verificarlo con abogados pero si lo que digo es
> cierto posiblemente en esta lista hay muchas personas que han
> desarrollado software a clientes e ignoran que ellos mismos son
> posiblemente tan dueños de los derechos patrimoniales de la obra como
> ellos sus propios clientes y por lo tanto podrían, por ejemplo,
> relicenciar el desarrollo como software libre.
>
> ¿Alguién puede ayudarnos a verificar este tema bajo las leyes vigentes
> en el Perú?
>

Otro punto, creo, interesante de la GPL :

"10. Traspaso automático de licencia a destinatarios subsiguientes.

Cada vez que usted transmite una obra amparada, el destinatario recibe
automáticamente de los licenciantes originales una licencia para
ejecutar, modificar y propagar la obra conforme a esta Licencia. Usted
no es responsable de asegurar el cumplimiento de esta Licencia por
parte de terceros.
...
Usted no puede imponer restricciones adicionales para el ejercicio de
los derechos que se otorgan o consolidan conforme a esta Licencia. Por
ejemplo, usted no puede imponer tarifas, regalías u otros cargos a
cambio del ejercicio de los derechos que se otorgan conforme a esta
Licencia, así como tampoco puede iniciar acciones legales (incluidas
demandas y contrademandas en un pleito) sobre la base de una
infracción de patentes por crear, usar, comercializar, ofrecer para la
venta o importar el Programa o cualquier parte del mismo."

Entonces, en el hipotetico caso que un empleado decidiera hacer
públicas las fuentes, tal vez no se le podría iniciar alguna acción
legal directa por la difusión del código (por parte del autor), sin
embargo otro tema es la violación de normas internas institucionales
que prohibiesen la divulgación de cualquier tipo de información, sin
el consentimiento de un superior o persona autorizada a hacerlo
público, más aún cuando este código ya pertenece a la institución
(Persona Juridica) y quizas divulgar o hacer público el software de
esa manera podria equivaler a divulgar secretos industriales o robar
algún bien de la empresa, cosa que si puede ser sancionada.

Por ejemplo estoy prohibido de utilizar copias del XP, que ha
adquirido la institución en mi casa y como pueden verificar eso si en
todos lados venden XP, pués si estoy utilizando el mismo código de
licencia en la pc de mi casa, según el reglamento me botan. En el caso
de software que ha sido hecho a medida para la empresa, que tiene el
logo de la empresa, los datos de la empresa, etc, dudo mucho que por
más que sea software libre u opensource me crean si les digo que "ya
estaba en internet" o "yo no fui", si es que soy uno de los pocos que
tienen el acceso a las fuentes.


-- 
José A. Sabastizagal Orellana
Linux Registered User # 469777
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