Con respecto a los datos solicitados, con las disculpas del caso a Oliver,
envío los datos del Ilug:

Nombre: Grupo de Usuarios de Linux de Ica
Siglas : ILUG
URL : http://ilug.pe/


Co respecto al portal de Software del Estado, en realidad el sitio tiene
regular tiempo, antes solo era parte de la web de Ongei, ahora al parecer le
han asignado un dominio independiente.

En lo referente a las aplicaciones que se encuentran listadas allí como
"Software Público" son la relación de aplicaciones que han sido hechas por
cada entidad o hechas por terceros mediante contrato, por ejemplo, la
Municipalidad de XYZ necesitaba un Sistema de Tramite Documentario (STD) asi
que contrata a una empresa para que se lo desarrolle, el nombre de ese
Sistema es el que figura en esa relación, por ello pueden haber más de un
STD, hecho o mandado hacer por diferentes instituciones, lo que de alguna
manera promueve el portal es evitar que se sigan contratando o desarrollando
mas aplicaciones similares que hacen la misma función si ya se han hecho. El
Estado es uno solo, pero cada entidad tiene sus propias necesidades,
realidades y manera de enfocar el tema.

Se dan 2 casos a) las aplicacioes desarrolladas por la misma entidad y b)
aplicaciones desarrolladas por terceros mediante cotrato a solicitud de la
entidad. En el caso a) la entidad registra la aplicación ante el INDECOPI
para cautelarla y en el caso b) como mencionaban, depende muchas veces de
como esta estipulado en el contrato, por ello la Contraloria emitió ciertas
normas con el contenido minimo que deben tener los contratos de desarrollo
de software.

Si leen las condiciones del portal veran que : "Este tipo de software solo
puede ser solicitado por Entidades Públicas,para ello debe entrar a la
sección "Software del Estado" identificar el sistema que le interesa, ver la
institución que lo ha desarrollado y ponerse en contacto con la persona
cuyos datos figuran para realizar la solicitud respectiva, el trámite
dependerá de cada institución"

El 20 de Julio presentaro al Congreso el Proyecto de Ley Nº 4905 - Ley de la
Identidad Digital y del Expediente Electrónico [0] , el cual en mi opinión
tiene algunos puntos que son discutibles, pero para el tema en cuestión
resultan interesantes el Art. 17.7. que indica que las entidades del Estado
están obligadas a "hacer uso de estandares abiertos y en forma
complementaria de estandares que sean de uso generalizado por las personas",
(otra vez, con la frase "en forma complementaria" dan la salidad para no
usar definitivamente estandares abiertos)

El Art. 42 resulta más interesante pues plantea la libre reutilización de
los sistemas, asi como que deberan "procurar" la publicación del código para
su libre reutilización con el fin de favorecer las actuaciones de compartir,
reutilizar y colaborar, en beneficio de una mejor eficiencia. (Con la
palabra "procurar" restaron todo el mérito a la iniciativa)

El Proyecto paso a la Comisión de Justicia al final de la anterior
legislatura, creo que debería haber mayor claridad, se va a utilizar si o no
estandares abiertos, se va a utilizar licencias tipo GPL o similar si o no
en el Software del Estado, mientras eso no suceda cada entidad seguira
gastando en hacer aplicaciones que ya estan hechas y se seguira justificando
el uso y compra millonarios de alternativas propietarias.

El otro tema es de las aplicaciones que OBLIGAN a usar software propietario
dentro del mismo Estado, tres ejemplos :

1. Las Normas Legales de El Peruano, yo uso Ubuntu y no las puedo abrir
directamente, cuando descargo la norma me sale un mensaje indicando que se
requiere contraseña, sobre Windows tampoco puedo abrirlo si uso Evince,
obligadamente se tiene que usar Adobe Acrobat Reader

2. El Seace, la página donde se publican todos los procesos de adquisiciones
del Estado, se tiene que usar Windows e Internet Explorer, para algunas
consultas es posible el acceso, pero olvidense de Linux o Firefox si
trabajan en el Estado y deben hacer las publicaciones, asi que una
Municipalidad por muy pequeña que sea deberá comprar por lo menos 1 licencia
para registrar la información.

3. El SIAF, cada institución tiene que tener por lo menos 1 licencia de
Visual Fox Pro y por ende Windows, ademas del mismo SO para las máquinas
donde se va a usar el SIAF


Saludos,


[0] http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf


-- 
José A. Sabastizagal Orellana
http://linux-ica.blogspot.com/
http://informaticoderecho.blogspot.com/
Linux Registered User # 469777

Me lo contaron y lo olvide. Lo ví y lo entendí. Lo hice y lo aprendí
(Confucio)
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