Con respecto a los datos solicitados, con las disculpas del caso a Oliver, envío los datos del Ilug:
Nombre: Grupo de Usuarios de Linux de Ica Siglas : ILUG URL : http://ilug.pe/ Co respecto al portal de Software del Estado, en realidad el sitio tiene regular tiempo, antes solo era parte de la web de Ongei, ahora al parecer le han asignado un dominio independiente. En lo referente a las aplicaciones que se encuentran listadas allí como "Software Público" son la relación de aplicaciones que han sido hechas por cada entidad o hechas por terceros mediante contrato, por ejemplo, la Municipalidad de XYZ necesitaba un Sistema de Tramite Documentario (STD) asi que contrata a una empresa para que se lo desarrolle, el nombre de ese Sistema es el que figura en esa relación, por ello pueden haber más de un STD, hecho o mandado hacer por diferentes instituciones, lo que de alguna manera promueve el portal es evitar que se sigan contratando o desarrollando mas aplicaciones similares que hacen la misma función si ya se han hecho. El Estado es uno solo, pero cada entidad tiene sus propias necesidades, realidades y manera de enfocar el tema. Se dan 2 casos a) las aplicacioes desarrolladas por la misma entidad y b) aplicaciones desarrolladas por terceros mediante cotrato a solicitud de la entidad. En el caso a) la entidad registra la aplicación ante el INDECOPI para cautelarla y en el caso b) como mencionaban, depende muchas veces de como esta estipulado en el contrato, por ello la Contraloria emitió ciertas normas con el contenido minimo que deben tener los contratos de desarrollo de software. Si leen las condiciones del portal veran que : "Este tipo de software solo puede ser solicitado por Entidades Públicas,para ello debe entrar a la sección "Software del Estado" identificar el sistema que le interesa, ver la institución que lo ha desarrollado y ponerse en contacto con la persona cuyos datos figuran para realizar la solicitud respectiva, el trámite dependerá de cada institución" El 20 de Julio presentaro al Congreso el Proyecto de Ley Nº 4905 - Ley de la Identidad Digital y del Expediente Electrónico [0] , el cual en mi opinión tiene algunos puntos que son discutibles, pero para el tema en cuestión resultan interesantes el Art. 17.7. que indica que las entidades del Estado están obligadas a "hacer uso de estandares abiertos y en forma complementaria de estandares que sean de uso generalizado por las personas", (otra vez, con la frase "en forma complementaria" dan la salidad para no usar definitivamente estandares abiertos) El Art. 42 resulta más interesante pues plantea la libre reutilización de los sistemas, asi como que deberan "procurar" la publicación del código para su libre reutilización con el fin de favorecer las actuaciones de compartir, reutilizar y colaborar, en beneficio de una mejor eficiencia. (Con la palabra "procurar" restaron todo el mérito a la iniciativa) El Proyecto paso a la Comisión de Justicia al final de la anterior legislatura, creo que debería haber mayor claridad, se va a utilizar si o no estandares abiertos, se va a utilizar licencias tipo GPL o similar si o no en el Software del Estado, mientras eso no suceda cada entidad seguira gastando en hacer aplicaciones que ya estan hechas y se seguira justificando el uso y compra millonarios de alternativas propietarias. El otro tema es de las aplicaciones que OBLIGAN a usar software propietario dentro del mismo Estado, tres ejemplos : 1. Las Normas Legales de El Peruano, yo uso Ubuntu y no las puedo abrir directamente, cuando descargo la norma me sale un mensaje indicando que se requiere contraseña, sobre Windows tampoco puedo abrirlo si uso Evince, obligadamente se tiene que usar Adobe Acrobat Reader 2. El Seace, la página donde se publican todos los procesos de adquisiciones del Estado, se tiene que usar Windows e Internet Explorer, para algunas consultas es posible el acceso, pero olvidense de Linux o Firefox si trabajan en el Estado y deben hacer las publicaciones, asi que una Municipalidad por muy pequeña que sea deberá comprar por lo menos 1 licencia para registrar la información. 3. El SIAF, cada institución tiene que tener por lo menos 1 licencia de Visual Fox Pro y por ende Windows, ademas del mismo SO para las máquinas donde se va a usar el SIAF Saludos, [0] http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf -- José A. Sabastizagal Orellana http://linux-ica.blogspot.com/ http://informaticoderecho.blogspot.com/ Linux Registered User # 469777 Me lo contaron y lo olvide. Lo ví y lo entendí. Lo hice y lo aprendí (Confucio)
_______________________________________________ Lista de correo Linux-plug Temática: Discusión general sobre Linux Peruvian Linux User Group (http://www.linux.org.pe) Participa suscribiéndote y escribiendo a: [email protected] Para darte de alta, de baja o hacer ajustes a tu suscripción visita: http://voip2.voip.net.pe/mailman/listinfo/linux-plug IMPORTANTE: Reglas y recomendaciones http://www.linux.org.pe/listas/reglas.php http://www.linux.org.pe/listas/comportamiento.php http://www.linux.org.pe/listas/recomendaciones.php
