En realidad asi es como debe ser y de hecho ya es asi. Si por orden judicial se requiere a telefonica que diga a quien pertenecio determinada IP en determinado momento estos estan en la obligacion de darlo. No veo en que momento vayan a monitorear tu trafico, solo buscan saber quien hizo determinada conexion. Pedir que esto no se haga es casi como pedir que la reniec no entregue los nombres de la persona a quien le corresponda determinado DNI o a registros publicos a quien pertenece determinada direccion. A menos que me este perdiendo de algo.
2012/8/3 Erick Iriarte Ahon <[email protected]>: > FYI > > Inicio del mensaje reenviado: > > De: Erick Iriarte Ahon <[email protected]> > Fecha: 3 de agosto de 2012 17:54:31 GMT-05:00 > Para: "Peru Digital: Espacio de Dialogo para un Peru Digital" > <[email protected]>, "Foro de Derecho Informático." > <[email protected]> > Cc: LatinoamerICANN LatinoamerICANN <[email protected]> > Asunto: Congreso del Peru puede aprobar ley contra el #internetlibre by > E.Iriarte > > Fuente: > http://lexdigitalis.lamula.pe/2012/08/03/congreso-del-peru-puede-aprobar-ley-contra-el-internetlibre-by-e-iriarte/lexdigitalis > > Congreso del Peru puede aprobar ley contra el #internetlibre by E.Iriarte > > "El hacha sirve para cortar cabezas; pero también la utilizamos para cortar > árboles y hacer casas con su madera. Has de aprender a descubrir lo mucho > bueno que hay en lo malo y lo malísimo que puede resultar lo bueno. El dulce > azúcar puede hacernos daño y el asqueroso ricino nos puede curar." Don Cesar > de Echague by Jose Marllorquí > > El Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos recaído en los > Proyectos de Ley 034/2011-CR, 307/2011-CR y 1136/2011-CR con un texto > sustitutorio por el que se propone la Ley de los delitos informáticos, > publicado con fecha 20 de Julio [ver: > http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/ApoyComisiones/comision2011.nsf/DictamenesFuturo/A720FCB4E0B6048A05257A4600510861/$FILE/JUSTICIA.34.307.1136-2011-CR.May.Txt.Sust..pdf] > (a pesar de haberse aprobado el 26 de Junio tal como consta en la > transcripción de la sesión de dicha fecha) > [http://lexdigitalis.lamula.pe/2012/07/10/transcripcion-de-la-comision-de-justicia-26-06-12-dictamen-delitos-informaticos/lexdigitalis] > busca enfrentar un fenómeno poco conocido por el legislador de la mejor > manera que pueden: desarrollando un texto en base a su buen saber y > entender, a pesar de que cuando pudimos le dimos un poco de información para > poder comprender mejor el fenómeno [ver: > http://iriartelaw.com/comentarios-Proyecto-de-Ley-de-Delitos-Informaticos] > > Sin duda un esfuerzo loable y notable por parte del legislador y de sus > asesores (que tuvieron que capear criticas sobre la originalidad de los > textos de los antecedentes [ver: > http://www.blawyer.org/2012/07/02/congreso-delitos-informaticos-pirateo/], > al enfrentarse a un difícil tema como es el cybercrimen. > > El proyecto ha pasado al Pleno donde se “debatirá” prontamente, incluyendo > entre otros el siguiente texto: “No se encuentra dentro del alcance del > secreto de las comunicaciones la información relacionada con la identidad de > los titulares de telefonía móvil; los números de registro del cliente, de la > línea telefónica y del equipo; el tráfico de llamadas y los números de > protocolo de internet (números IP). Por lo tanto, las empresas proveedoras > de servicios de telefonía e internet debe proporcionar la información antes > señalada conjuntamente con los datos de identificación del titular del > servicio que corresponda, a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio > Público dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido el requerimiento, > bajo responsabilidad, cuando estas instituciones actúen en el cumplimiento > de sus funciones.” Mas asombroso que el texto mismo son los argumentos para > mantenerlo expresados por el mismo presidente de la Comisión, Congresista > Beingolea, quien indica que no estos temas "que creo que la cobertura > constitucional no alcanza a estos", es decir como si la información de > números IP que son datos personales (A pesar que la ley de protección de > datos personales dice: "art.2.4 dato personal: toda información sobre una > persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios > que pueden ser razonablemente utilizados"). > > Entre los que hemos visto el peligro de la privacidad y los que han > percibido un peligro a la libertad de expresión, tenemos razones mas que > suficientes para temer por lo que implicaría este proyecto (casi tanto como > la falta de reglamento de la ley de protección de datos, que deja en un > limbo jurídico temas como los que pretende regular la presente ley). > > Es entonces innecesaria una ley de Delitos Informaticos?, ciertamente no es > innecesaria y debe poder regular una serie de actos utilizando TICs y que > afecten al bien jurídico información de una manera clara y directa. Somos > unos de los países que mas tempranamente adoptaron una regulación en tema de > delitos informáticos (delitos que afectan al bien jurídico información) con > la incorporación de los artículos 207A, 207B y 207C, enfocados en el > intrusismo informático y en el cracking. Luego desarrollamos una legislación > para fortalecer el combate contra la pornografía infantil, le dimos > potestades a los fiscales para poder intervenir en comunicaciones > (incluyendo comunicaciones digitales) pero no le dimos para temas de delitos > por medio de TICs, y se han planteado diversos proyectos para adecuadar los > tipos penales existentes, pero no se han completado. > > Es pues necesario un instrumento internacional, como el Convenio de > Cybercrimen, que nos permita insertarnos en los esfuerzos internacionales y > no quedar como una isla no regulada. El Convenio aparte de haber sido > firmado por los países europeos, USA, Japon, Australia, Nueva Zelandia entre > otros, presenta de la región a Argentina, Chile, Costa Rica, Republica > Dominicana y Mexico que han firmado o ya están en proceso de ratificación > del acuerdo. Mientras que otros países ya se encuentran en proceso de firmar > el acuerdo. > > Da instrumentos para adecuación normativa, para cooperación internacional y > abre las puertas para el desarrollo de normativa sobre informática forense, > necesaria para darle instrumento a la Policia y la Fiscalia para la > persecución del delito. > > Siendo de relevancia para el desarrollo de la Sociedad de la Informacion y > con ello crear un marco normativo favorable al desarrollo de la industria > TIC pero sobre todo para el desarrollo social, la pregunta a hacerse es: ¿Y > el Peru cuando firmara y ratificara el Acuerdo de Cybercrimen, o es que > deseamos ser una isla donde impunemente se utilice la delincuencia para > delinquir? > > Tomando en cuento lo anterior, la ley que pretende aprobar el parlamento, > tomando en cuenta que ha sido con buena intención, en lugar de beneficiar y > proteger, termina siendo un instrumento que puede vulnerar los derechos que > se han ganado con ardua labor como son los de protección de datos > personales, sumado a que debiendo adscribirnos al Convenio de Budapest (que > curiosamente durante el debate en la Comisión se menciona como fuente para > las "definiciones" no se toma como fuente para el articulado normativo). > > No nos enfrentamos a un debate sobre si es buena o mala una ley, nos > enfrentamos a que "el dulcísimo azúcar produce caries" y esta ley que > pretende ayudar, termina afectando. No se trata de inventar cosas nuevas, > cuando mucha legislación a nivel internacional, porque esto es un fenómeno > transfronterizo, ya ha sido avanzada y desarrollada en el Acuerdo de > Cybercrimen, que hay que suscribirlo, tal como se ha dicho por funcionarios > públicos y privados en los pasados 10 años. > > Aprobar esta ley no será un avance, será quizás un retroceso real y sensible > en el desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú y por ende > afectara mucho de los desarrollos y derechos que se han ganado con esta > importante herramienta. > > Es hora de salir a reclamar, no podemos ser uno mas de los que hacen la > cifra de los conectados. Requerimos instrumentos para perseguir los delitos > como el Acuerdo de Budapest de Cybercrimen, que a la fecha no se ha firmado; > pero tambien requerimos que los instrumentos defiendan los derechos de los > individuos. Internet no es un mundo sin ley pero sin duda tampoco un sitio > de actuar a mansalva. #NOLeydelitosinformaticos > > > > > _______________________________________________ > Lista de correo Linux-plug > Temática: Discusión general sobre Linux > Peruvian Linux User Group (http://www.linux.org.pe) > > Participa suscribiéndote y escribiendo a: [email protected] > Para darte de alta, de baja o hacer ajustes a tu suscripción visita: > http://voip2.voip.net.pe/mailman/listinfo/linux-plug > > IMPORTANTE: Reglas y recomendaciones > http://www.linux.org.pe/listas/reglas.php > http://www.linux.org.pe/listas/comportamiento.php > http://www.linux.org.pe/listas/recomendaciones.php > > Alojamiento de listas cortesia de http://cipher.pe -- aka nxvl Yo uso Software Libre, y tu? _______________________________________________ Lista de correo Linux-plug Temática: Discusión general sobre Linux Peruvian Linux User Group (http://www.linux.org.pe) Participa suscribiéndote y escribiendo a: [email protected] Para darte de alta, de baja o hacer ajustes a tu suscripción visita: http://voip2.voip.net.pe/mailman/listinfo/linux-plug IMPORTANTE: Reglas y recomendaciones http://www.linux.org.pe/listas/reglas.php http://www.linux.org.pe/listas/comportamiento.php http://www.linux.org.pe/listas/recomendaciones.php Alojamiento de listas cortesia de http://cipher.pe
