En realidad asi es como debe ser y de hecho ya es asi. Si por orden
judicial se requiere a telefonica que diga a quien pertenecio
determinada IP en determinado momento estos estan en la obligacion de
darlo. No veo en que momento vayan a monitorear tu trafico, solo
buscan saber quien hizo determinada conexion. Pedir que esto no se
haga es casi como pedir que la reniec no entregue los nombres de la
persona a quien le corresponda determinado DNI o a registros publicos
a quien pertenece determinada direccion. A menos que me este perdiendo
de algo.

2012/8/3 Erick Iriarte Ahon <[email protected]>:
> FYI
>
> Inicio del mensaje reenviado:
>
> De: Erick Iriarte Ahon <[email protected]>
> Fecha: 3 de agosto de 2012 17:54:31 GMT-05:00
> Para: "Peru Digital: Espacio de Dialogo para un Peru Digital"
> <[email protected]>, "Foro de Derecho Informático."
> <[email protected]>
> Cc: LatinoamerICANN LatinoamerICANN <[email protected]>
> Asunto: Congreso del Peru puede aprobar ley contra el #internetlibre by
> E.Iriarte
>
> Fuente:
> http://lexdigitalis.lamula.pe/2012/08/03/congreso-del-peru-puede-aprobar-ley-contra-el-internetlibre-by-e-iriarte/lexdigitalis
>
> Congreso del Peru puede aprobar ley contra el #internetlibre by E.Iriarte
>
> "El hacha sirve para cortar cabezas; pero también la utilizamos para cortar
> árboles y hacer casas con su madera. Has de aprender a descubrir lo mucho
> bueno que hay en lo malo y lo malísimo que puede resultar lo bueno. El dulce
> azúcar puede hacernos daño y el asqueroso ricino nos puede curar." Don Cesar
> de Echague by Jose Marllorquí
>
> El Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos recaído en los
> Proyectos de Ley 034/2011-CR, 307/2011-CR y 1136/2011-CR con un texto
> sustitutorio por el que se propone la Ley de los delitos informáticos,
> publicado con fecha 20 de Julio [ver:
> http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/ApoyComisiones/comision2011.nsf/DictamenesFuturo/A720FCB4E0B6048A05257A4600510861/$FILE/JUSTICIA.34.307.1136-2011-CR.May.Txt.Sust..pdf]
> (a pesar de haberse aprobado el 26 de Junio tal como consta en la
> transcripción de la sesión de dicha fecha)
> [http://lexdigitalis.lamula.pe/2012/07/10/transcripcion-de-la-comision-de-justicia-26-06-12-dictamen-delitos-informaticos/lexdigitalis]
> busca enfrentar un fenómeno poco conocido por el legislador de la mejor
> manera que pueden: desarrollando un texto en base a su buen saber y
> entender, a pesar de que cuando pudimos le dimos un poco de información para
> poder comprender mejor el fenómeno [ver:
> http://iriartelaw.com/comentarios-Proyecto-de-Ley-de-Delitos-Informaticos]
>
> Sin duda un esfuerzo loable y notable por parte del legislador y de sus
> asesores (que tuvieron que capear criticas sobre la originalidad de los
> textos de los antecedentes [ver:
> http://www.blawyer.org/2012/07/02/congreso-delitos-informaticos-pirateo/],
> al enfrentarse a un difícil tema como es el cybercrimen.
>
> El proyecto ha pasado al Pleno donde se “debatirá” prontamente, incluyendo
> entre otros el siguiente texto: “No se encuentra dentro del alcance del
> secreto de las comunicaciones la información relacionada con la identidad de
> los titulares de telefonía móvil; los números de registro del cliente, de la
> línea telefónica y del equipo; el tráfico de llamadas y los números de
> protocolo de internet (números IP). Por lo tanto, las empresas proveedoras
> de servicios de telefonía e internet debe proporcionar la información antes
> señalada conjuntamente con los datos de identificación del titular del
> servicio que corresponda, a la Policía Nacional del Perú o al Ministerio
> Público dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido el requerimiento,
> bajo responsabilidad, cuando estas instituciones actúen en el cumplimiento
> de sus funciones.” Mas asombroso que el texto mismo son los argumentos para
> mantenerlo expresados por el mismo presidente de la Comisión, Congresista
> Beingolea, quien indica que no estos temas "que creo que la cobertura
> constitucional no alcanza a estos", es decir como si la información de
> números IP que son datos personales (A pesar que la ley de protección de
> datos personales dice: "art.2.4 dato personal: toda información sobre una
> persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios
> que pueden ser razonablemente utilizados").
>
> Entre los que hemos visto el peligro de la privacidad y los que han
> percibido un peligro a la libertad de expresión, tenemos razones mas que
> suficientes para temer por lo que implicaría este proyecto (casi tanto como
> la falta de reglamento de la ley de protección de datos, que deja en un
> limbo jurídico temas como los que pretende regular la presente ley).
>
> Es entonces innecesaria una ley de Delitos Informaticos?, ciertamente no es
> innecesaria y debe poder regular una serie de actos utilizando TICs y que
> afecten al bien jurídico información de una manera clara y directa. Somos
> unos de los países que mas tempranamente adoptaron una regulación en tema de
> delitos informáticos (delitos que afectan al bien jurídico información) con
> la incorporación de los artículos 207A, 207B y 207C, enfocados en el
> intrusismo informático y en el cracking. Luego desarrollamos una legislación
> para fortalecer el combate contra la pornografía infantil, le dimos
> potestades a los fiscales para poder intervenir en comunicaciones
> (incluyendo comunicaciones digitales) pero no le dimos para temas de delitos
> por medio de TICs, y se han planteado diversos proyectos para adecuadar los
> tipos penales existentes, pero no se han completado.
>
> Es pues necesario un instrumento internacional, como el Convenio de
> Cybercrimen, que nos permita insertarnos en los esfuerzos internacionales y
> no quedar como una isla no regulada. El Convenio aparte de haber sido
> firmado por los países europeos, USA, Japon, Australia, Nueva Zelandia entre
> otros, presenta de la región a Argentina, Chile, Costa Rica, Republica
> Dominicana y Mexico que han firmado o ya están en proceso de ratificación
> del acuerdo. Mientras que otros países ya se encuentran en proceso de firmar
> el acuerdo.
>
> Da instrumentos para adecuación normativa, para cooperación internacional y
> abre las puertas para el desarrollo de normativa sobre informática forense,
> necesaria para darle instrumento a la Policia y la Fiscalia para la
> persecución del delito.
>
> Siendo de relevancia para el desarrollo de la Sociedad de la Informacion y
> con ello crear un marco normativo favorable al desarrollo de la industria
> TIC pero sobre todo para el desarrollo social, la pregunta a hacerse es: ¿Y
> el Peru cuando firmara y ratificara el Acuerdo de Cybercrimen, o es que
> deseamos ser una isla donde impunemente se utilice la delincuencia para
> delinquir?
>
> Tomando en cuento lo anterior, la ley que pretende aprobar el parlamento,
> tomando en cuenta que ha sido con buena intención, en lugar de beneficiar y
> proteger, termina siendo un instrumento que puede vulnerar los derechos que
> se han ganado con ardua labor como son los de protección de datos
> personales, sumado a que debiendo adscribirnos al Convenio de Budapest (que
> curiosamente durante el debate en la Comisión se menciona como fuente para
> las "definiciones" no se toma como fuente para el articulado normativo).
>
> No nos enfrentamos a un debate sobre si es buena o mala una ley, nos
> enfrentamos a que "el dulcísimo azúcar produce caries" y esta ley que
> pretende ayudar, termina afectando. No se trata de inventar cosas nuevas,
> cuando mucha legislación a nivel internacional, porque esto es un fenómeno
> transfronterizo, ya ha sido avanzada y desarrollada en el Acuerdo de
> Cybercrimen, que hay que suscribirlo, tal como se ha dicho por funcionarios
> públicos y privados en los pasados 10 años.
>
> Aprobar esta ley no será un avance, será quizás un retroceso real y sensible
> en el desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú y por ende
> afectara mucho de los desarrollos y derechos que se han ganado con esta
> importante herramienta.
>
> Es hora de salir a reclamar, no podemos ser uno mas de los que hacen la
> cifra de los conectados. Requerimos instrumentos para perseguir los delitos
> como el Acuerdo de Budapest de Cybercrimen, que a la fecha no se ha firmado;
> pero tambien requerimos que los instrumentos defiendan los derechos de los
> individuos. Internet no es un mundo sin ley pero sin duda tampoco un sitio
> de actuar a mansalva. #NOLeydelitosinformaticos
>
>
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