On Mon, 2012-02-27 at 15:42 -0300, Rodrigo Gutierrez Torres wrote: > El 27/02/12 15:17, Pedro Donoso escribió: > [...] > > La otra duda que tengo es que si lo hago así no mas, sin contrato... > > ¿Que pasa si ellos me pagan bien los primeros 2 o 3 meses y después me > > dejan de pagar? Si yo les doy de baja el servidor, ¿me podrían > > demandar? > En caso de que no te paguen, lo correcto es recurrir a la Inspección del > Trabajo con el contrato. No se te ocurra hacer una tontera como > "perjudicar" a tu empleador.
Un contrato de prestación de servicios se rige por el Código de Comercio, no por el Código del Trabajo. Por lo tanto, no procede referirse en los términos empleador/empleado, tampoco asistir a la Inspección del Trabajo por el no pago de una boleta de honorarios. Sin embargo, hay una excepción con la cual se puede recurrir a la Inspección del Trabajo: si el contrato de servicios es en realidad un contrato de trabajo encubierto. Es un contrato encubierto si existe una relación de dependencia, cumplimiento de horarios, etc. en cuyo caso el empleador tendrá más problemas que sólo remitirse a pagar la boleta (a menos que el empleador sea el Estado). -- Germán Póo-Caamaño http://calcifer.org/

