El 27 de febrero de 2012 15:57, Germán Póo-Caamaño <[email protected]>escribió:
> On Mon, 2012-02-27 at 15:42 -0300, Rodrigo Gutierrez Torres wrote: > > El 27/02/12 15:17, Pedro Donoso escribió: > > [...] > > > La otra duda que tengo es que si lo hago así no mas, sin contrato... > > > ¿Que pasa si ellos me pagan bien los primeros 2 o 3 meses y después me > > > dejan de pagar? Si yo les doy de baja el servidor, ¿me podrían > > > demandar? > > En caso de que no te paguen, lo correcto es recurrir a la Inspección del > > Trabajo con el contrato. No se te ocurra hacer una tontera como > > "perjudicar" a tu empleador. > > Un contrato de prestación de servicios se rige por el Código de > Comercio, no por el Código del Trabajo. Por lo tanto, no procede > referirse en los términos empleador/empleado, tampoco asistir a la > Inspección del Trabajo por el no pago de una boleta de honorarios. > > Sin embargo, hay una excepción con la cual se puede recurrir a la > Inspección del Trabajo: si el contrato de servicios es en realidad un > contrato de trabajo encubierto. Es un contrato encubierto si existe una > relación de dependencia, cumplimiento de horarios, etc. en cuyo caso el > empleador tendrá más problemas que sólo remitirse a pagar la boleta (a > menos que el empleador sea el Estado). > lo logico seria estimar cierta cantidad de horas mensuales (segun los servicios pactados) y luego cobrar por hora, emitiendo una boleta mensual por las horas del mes. si dejan de pagar, se deja de prestar el servicio y listo... -- Ricardo Mun~oz A. http://pobrezuko.info

