Compañero, supongo que esto es lo que está disponible por el momento
 

Por Tanto:

Se evacuan las consultas formuladas en el siguiente sentido: 

Primero.- Por mayoría de los Magistrados Solano, Vargas, Armijo, Jinesta, y 
Cruz, se admiten ambas consultas. La Magistrada Calzada salva el voto, 
únicamente, en cuanto a la procedencia de la consulta de las diputadas y los 
diputados y la declara inadmisible. El Magistrado Mora salva el voto y declara 
inadmisibles ambas consultas.

Segundo.-  Por mayoría de los Magistrados Solano, Mora, Calzada, Vargas y 
Jinesta se evacuan las consultas, en el sentido de que no se observan vicios de 
constitucionalidad en el Tratado consultado. Los Magistrados Armijo y Cruz 
salvan el voto y evacuan la consulta en el sentido de que resulta 
inconstitucional: a) lo dispuesto en cuanto a la Comisión de Libre Comercio; b) 
del Capítulo de Telecomunicaciones lo que se refiere a la aplicación 
retroactiva del Anexo 13; c) lo dispuesto en materia ambiental, salvo lo 
relativo a la participación ciudadana; d) lo relativo al proceso de 
certificación en los Estados Unidos; e) el arbitraje Inversionista-Estado; f) 
la figura de la Comisión de Libre Comercio; g) el tema de los medicamentos en 
el Capítulo de Propiedad Intelectual; y h) en lo que respecta a resolución de 
controversias, inversiones y salud, en cuanto afecta el Estado Social y 
Democrático de Derecho. 

El Magistrado Armijo, además, considera inconstitucional el concepto de 
territorio establecido en el Tratado. 

Tercero.-  Por mayoría de los Magistrados Solano, Mora, Calzada, Vargas y 
Jinesta se declara que no ha lugar a evacuar la consulta en cuanto a los temas 
de procedimiento legislativo. Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto 
respecto de este tema de la siguiente manera: a) es inconstitucional el trámite 
de la iniciativa relativa a la aprobación del Tratado consultado, por vulnerar 
el contenido esencial del artículo 10 de la Constitución Política, al no 
haberse efectuado la consulta preceptiva contemplada en esa norma; b) viola el 
Derecho de la Constitución, el hecho que el Plenario de la Asamblea 
Legislativa, en el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 183 de 23 de abril 
de 2007, haya modificado los términos de la iniciativa del Poder Ejecutivo para 
someter a referéndum el Proyecto aludido, así como en la comunicación del 
Directorio de la Asamblea Legislativa N°. 6323-06-07; c) constituye una 
violación de los principios que informan este proceso, en particular del 
principio democrático y de publicidad, el hecho que se haya omitido efectuar la 
traducción oficial al idioma español, de la integridad del texto del Tratado 
aludido, teniendo en consideración que los folios 2179 y 2581 del expediente 
legislativo N° 16.047 están en el idioma inglés; d) es inconstitucional la 
omisión de incluir el contenido del acta de la sesión N° 183 de 23 de abril de 
2007 del Plenario de la Asamblea Legislativa, en el expediente legislativo N° 
16.047, por la violación de los principios de seguridad jurídica y de 
publicidad. 

Cuarto.-  Por unanimidad, se declara inadmisible la ampliación presentada por 
las diputadas y los diputados y las gestiones planteadas por personas no 
consultantes. 

Notifíquese en los medios señalados, así como al Tribunal Supremo de 
Elecciones.-

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