Pues muy bien, requetebien, ahora SI ¡adelante con los faroles!
Melvin
Maruja Gonzalez Alvarado <[EMAIL PROTECTED]> escribió:
v\:* { BEHAVIOR: url(#default#VML) } o\:* { BEHAVIOR:
url(#default#VML) } w\:* { BEHAVIOR: url(#default#VML) } .shape {
BEHAVIOR: url(#default#VML) } st1\:* { BEHAVIOR: url(#default#ieooui)
} @font-face { font-family: Tahoma; } @page Section1 {size: 595.3pt
841.9pt; margin: 70.85pt 3.0cm 70.85pt 3.0cm; } P.MsoNormal { FONT-SIZE:
12pt; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; FONT-FAMILY: "Times New Roman" } LI.MsoNormal {
FONT-SIZE: 12pt; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; FONT-FAMILY: "Times New Roman" }
DIV.MsoNormal { FONT-SIZE: 12pt; MARGIN: 0cm 0cm 0pt; FONT-FAMILY: "Times New
Roman" } A:link { COLOR: blue; TEXT-DECORATION: underline }
SPAN.MsoHyperlink { COLOR: blue; TEXT-DECORATION: underline } A:visited {
COLOR: purple; TEXT-DECORATION: underline } SPAN.MsoHyperlinkFollowed {
COLOR: purple; TEXT-DECORATION: underline } SPAN.EstiloCorreo17 { COLOR:
windowtext; FONT-FAMILY: Arial; mso-style-type: personal }
SPAN.EstiloCorreo18 {
COLOR: navy; FONT-FAMILY: Arial; mso-style-type: personal-reply }
DIV.Section1 { page: Section1 }
Compañero, supongo que esto es lo que está disponible por el momento
Por Tanto:
Se evacuan las consultas formuladas en el siguiente sentido:
Primero.- Por mayoría de los Magistrados Solano, Vargas, Armijo, Jinesta, y
Cruz, se admiten ambas consultas. La Magistrada Calzada salva el voto,
únicamente, en cuanto a la procedencia de la consulta de las diputadas y los
diputados y la declara inadmisible. El Magistrado Mora salva el voto y declara
inadmisibles ambas consultas.
Segundo.- Por mayoría de los Magistrados Solano, Mora, Calzada, Vargas y
Jinesta se evacuan las consultas, en el sentido de que no se observan vicios de
constitucionalidad en el Tratado consultado. Los Magistrados Armijo y Cruz
salvan el voto y evacuan la consulta en el sentido de que resulta
inconstitucional: a) lo dispuesto en cuanto a la Comisión de Libre Comercio; b)
del Capítulo de Telecomunicaciones lo que se refiere a la aplicación
retroactiva del Anexo 13; c) lo dispuesto en materia ambiental, salvo lo
relativo a la participación ciudadana; d) lo relativo al proceso de
certificación en los Estados Unidos; e) el arbitraje Inversionista-Estado; f)
la figura de la Comisión de Libre Comercio; g) el tema de los medicamentos en
el Capítulo de Propiedad Intelectual; y h) en lo que respecta a resolución de
controversias, inversiones y salud, en cuanto afecta el Estado Social y
Democrático de Derecho.
El Magistrado Armijo, además, considera inconstitucional el concepto de
territorio establecido en el Tratado.
Tercero.- Por mayoría de los Magistrados Solano, Mora, Calzada, Vargas y
Jinesta se declara que no ha lugar a evacuar la consulta en cuanto a los temas
de procedimiento legislativo. Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto
respecto de este tema de la siguiente manera: a) es inconstitucional el trámite
de la iniciativa relativa a la aprobación del Tratado consultado, por vulnerar
el contenido esencial del artículo 10 de la Constitución Política, al no
haberse efectuado la consulta preceptiva contemplada en esa norma; b) viola el
Derecho de la Constitución, el hecho que el Plenario de la Asamblea
Legislativa, en el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 183 de 23 de abril
de 2007, haya modificado los términos de la iniciativa del Poder Ejecutivo para
someter a referéndum el Proyecto aludido, así como en la comunicación del
Directorio de la Asamblea Legislativa N°. 6323-06-07; c) constituye una
violación de los principios que informan este proceso, en particular del
principio democrático y de publicidad, el hecho que se haya omitido efectuar
la traducción oficial al idioma español, de la integridad del texto del Tratado
aludido, teniendo en consideración que los folios 2179 y 2581 del expediente
legislativo N° 16.047 están en el idioma inglés; d) es inconstitucional la
omisión de incluir el contenido del acta de la sesión N° 183 de 23 de abril de
2007 del Plenario de la Asamblea Legislativa, en el expediente legislativo N°
16.047, por la violación de los principios de seguridad jurídica y de
publicidad.
Cuarto.- Por unanimidad, se declara inadmisible la ampliación presentada por
las diputadas y los diputados y las gestiones planteadas por personas no
consultantes.
Notifíquese en los medios señalados, así como al Tribunal Supremo de
Elecciones.-
_______________________________________________
Blog: http://www.pln.or.cr/blog
lista de correos
[email protected]
Para desinscribirse o cambiar su configuración
http://lista.pln.or.cr/listinfo.cgi/lista-pln.or.cr
---------------------------------
Do You Yahoo!? La mejor conexión a Internet y 2GB extra a tu correo por $100
al mes. http://net.yahoo.com.mx _______________________________________________
Blog: http://www.pln.or.cr/blog
lista de correos
[email protected]
Para desinscribirse o cambiar su configuración
http://lista.pln.or.cr/listinfo.cgi/lista-pln.or.cr