http://www.nacion.com/ln_ee/2007/diciembre/03/opinion1337582.html


      MARCO VINICIO RUIZ 

No hay TLC plus

 Una propuesta que está dentro del ordenamiento jurídico nacional

Ministro de Comercio Exterior

Es necesario aclarar algunas afirmaciones incorrectas que contiene la noticia 
que encabezó la portada de La Nación del 28 de noviembre, “Ley de propiedad 
intelectual rebasa exigencias del TLC”, y el editorial del 29, “El TLC y la 
agenda indispensable”, en referencia al proyecto de reforma a la Ley de 
Observancia que se discute en la Asamblea Legislativa.

Este proyecto, enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso, es producto del 
trabajo coordinado entre diferentes entidades de Gobierno, de acuerdo con sus 
competencias. Como todo proyecto de ley, debe cumplir con el trámite de acuerdo 
al ordenamiento jurídico; es decir, corresponde a los diputados y diputadas 
consultar, discutir, modificar y aprobar. Actualmente, el proyecto está en 
consulta del Poder Judicial.

Asesoría a diputados. Sin embargo, es pertinente señalar que la participación 
del Ministerio de Comercio Exterior en el proceso legislativo y de acuerdo con 
su competencia, está orientada a asesorar a los diputados para que el proyecto 
cumpla con los lineamientos establecidos en el Tratado de Libre Comercio entre 
República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos.

En ese sentido, el proyecto de ley en cuestión no rebasa los compromisos del 
TLC por las razones que paso a señalar.

El proyecto mantiene la situación actual en cuanto al tipo de acción penal 
aplicable a los delitos contra la propiedad intelectual, al consolidar la 
acción pública a instancia privada, lo que significa que el Ministerio Público 
actuará en respuesta a iniciativa de privados.

Respecto a las penas o sanciones, el TLC con Estados Unidos contempla en su 
artículo 15.11.26 la obligación de establecer procedimientos y sanciones 
penales, que incluyan penas privativas de libertad o sanciones pecuniarias, o 
ambas, pero no especifica la forma en que esta obligación general debe 
traducirse en nuestra legislación. El proyecto propone, para dar cumplimiento a 
estos compromisos, el incremento en las penas, para los delitos de piratería de 
derechos de autor y falsificación de marcas, considerando que la legislación 
actual, ni la acción de las autoridades, no ha sido efectiva ni disuasoria 
hasta el momento.

Actividades excluidas. Sin embargo, también es importante dejar claro que en el 
proyecto siguen estando excluidas de la protección a los derechos de autor las 
actividades que se realicen en el marco privado y sin fines de lucro, como 
puede ser fotocopiar el capítulo de un libro o quemar un CD para consumo 
propio. Igual, sigue excluido usar para fines educativos las obras literarias o 
artísticas a título de ilustración de la enseñanza, por medio de publicaciones, 
emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, reproducir una obra 
didáctica o científica para uso propio y sin ánimo de lucro o elaborar 
antologías para fines educativos, por ejemplo.

Asimismo, en caso de infracciones menores, tanto la fiscalía como el juez 
cuentan con mecanismos para no perseguir ni aplicar sanciones. Es decir, el 
Ministerio Público y el juez conservarán herramientas importantes para no 
perseguir aquellos delitos insignificantes en lo económico, independientemente 
del mínimo o máximo de la pena de prisión.

En resumen, el proyecto de ley no es un “TLC plus”, no pretende “ir más allá de 
lo requerido”, es una propuesta que dentro del ordenamiento jurídico nacional 
está en la corriente legislativa, reitero, para su discusión, consulta, 
modificación y aprobación.


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