Yo aun a�adiria una mas:
 
Peligroso que esto pueda sentar jurisprudencia.
 

ESTUVIERON JUNTOS 20 A�OS Y TIENEN DOS HIJOS
El Supremo concede a una mujer un tercio de los bienes adquiridos con su pareja de hecho

EUROPA PRESS

MADRID.- El Tribunal Supremo (TS) ha otorgado a una mujer separada de su pareja de hecho un tercio de los bienes relacionados como patrimonio adquirido durante la convivencia, a pesar de que todas estas propiedades (un piso, una finca y dos coches, entre otras) figuraban a nombre del var�n, quien rompi� de forma unilateral la relaci�n.

Ambos llevaban viviendo como pareja de hecho desde 1973 hasta 1992 y tienen dos hijos como fruto de esa convivencia extramatrimonial.

El Alto Tribunal ha resuelto as� esta laguna jur�dica relativa a las convivencias "more uxorio", o matrimonios de hecho, teniendo en cuenta que la relaci�n se rompi� por "voluntad unilateral" del var�n, y evitando de esta forma "el perjuicio injusto para el m�s d�bil", en este caso la mujer.

�sta recurri� en casaci�n la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que dio por buena la pensi�n de 40.000 pesetas mensuales a las que se comprometi� a pagar el hombre, as� como la cesi�n de la vivienda familiar a la mujer durante un periodo de ocho a�os.

Sin embargo, el fallo no le otorgaba ning�n poder sobre los bienes de la pareja, ya que la mujer "no acredit� haber participado con dinero o aportaci�n econ�mica propia en la adquisici�n del referido patrimonio que figura, todo �l, a nombre y adquirido" por el var�n.

Una ley 'ajena' a las uniones de hecho

Ahora, el Supremo indica que tras una larga convivencia "no puede quedar una de las partes en situaci�n absolutamente desfavorable respecto a la otra, en el sentido de que todos los bienes hayan sido formalmente adquiridos por uno solo, como si el otro no hubiera colaborado con su atenci�n personal y colaboraci�n en trabajo fuera o dentro de casa". El TS estima que con su resoluci�n se trata de evitar el "perjuicio injusto a la parte m�s d�bil de una relaci�n".

No obstante, el fallo, del que ha sido ponente el magistrado Xavier O'Callaghan, reconoce que la legislaci�n, en lo relativo a las convivencias "more uxorio", ha permanecido "ajena". "Es alegal, no ilegal; no est� prevista, pero tampoco prohibida; es ajur�dica, no antijur�dica", a�ade.

"Ante dicha cuesti�n, la jurisprudencia de esta Sala ha tenido en cuenta caso por caso y a la especialidad de cada uno le ha aplicado la norma m�s adecuada para la soluci�n m�s justa", se�ala el fallo, que agrega que no puede admitirse la sentencia de instancia porque "le niega todo derecho a la mujer, cuya ruptura de convivencia le ha sido impuesta".

As�, y tras acudir a los principios generales del Derecho ante la ausencia de regulaci�n para estos casos, el Supremo ha acordado otorgar "como compensaci�n el valor del tercio de los bienes relacionados como patrimonio adquirido vigente la convivencia". Las citadas propiedades son un piso, una finca, una plaza de garaje, dos coches y un bungalow en Guardamar del Segura (Alicante).

 
 
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