El
Tribunal Supremo (TS) ha otorgado a una mujer separada de su pareja de hecho
un tercio de los bienes relacionados como patrimonio adquirido durante la
convivencia, a pesar de que todas estas propiedades (un piso, una finca y dos
coches, entre otras) figuraban a nombre del var�n, quien rompi� de forma
unilateral la relaci�n.
Ambos llevaban viviendo como pareja de hecho desde 1973 hasta 1992 y tienen
dos hijos como fruto de esa convivencia extramatrimonial.
El Alto Tribunal ha resuelto as� esta laguna jur�dica relativa a las
convivencias "more uxorio", o matrimonios de hecho, teniendo en cuenta que la
relaci�n se rompi� por "voluntad unilateral" del var�n, y evitando de esta
forma "el perjuicio injusto para el m�s d�bil", en este caso la mujer.
�sta recurri� en casaci�n la sentencia de la Audiencia Provincial de
Madrid, que dio por buena la pensi�n de 40.000 pesetas mensuales a las
que se comprometi� a pagar el hombre, as� como la cesi�n de la vivienda
familiar a la mujer durante un periodo de ocho a�os.
Sin embargo, el fallo no le otorgaba ning�n poder sobre los bienes de la
pareja, ya que la mujer "no acredit� haber participado con dinero o aportaci�n
econ�mica propia en la adquisici�n del referido patrimonio que figura, todo
�l, a nombre y adquirido" por el var�n.
Una ley 'ajena' a las uniones de hecho
Ahora, el Supremo indica que tras una larga convivencia "no puede quedar
una de las partes en situaci�n absolutamente desfavorable respecto a la
otra, en el sentido de que todos los bienes hayan sido formalmente adquiridos
por uno solo, como si el otro no hubiera colaborado con su atenci�n personal y
colaboraci�n en trabajo fuera o dentro de casa". El TS estima que con su
resoluci�n se trata de evitar el "perjuicio injusto a la parte m�s d�bil de
una relaci�n".
No obstante, el fallo, del que ha sido ponente el magistrado Xavier
O'Callaghan, reconoce que la legislaci�n, en lo relativo a las convivencias
"more uxorio", ha permanecido "ajena". "Es alegal, no ilegal; no est�
prevista, pero tampoco prohibida; es ajur�dica, no antijur�dica", a�ade.
"Ante dicha cuesti�n, la jurisprudencia de esta Sala ha tenido en cuenta
caso por caso y a la especialidad de cada uno le ha aplicado la norma m�s
adecuada para la soluci�n m�s justa", se�ala el fallo, que agrega que no puede
admitirse la sentencia de instancia porque "le niega todo derecho a la mujer,
cuya ruptura de convivencia le ha sido impuesta".
As�, y tras acudir a los principios generales del Derecho ante la ausencia
de regulaci�n para estos casos, el Supremo ha acordado otorgar "como
compensaci�n el valor del tercio de los bienes relacionados como patrimonio
adquirido vigente la convivencia". Las citadas propiedades son un piso, una
finca, una plaza de garaje, dos coches y un bungalow en Guardamar del Segura
(Alicante).