Acollonant!!!
aix� ens demostra quin estat de dret tenim i quina presunci� de confian�a ens han d'inspirar les forces de seguretat de l'estat.
haurem d'anar tots amb alg� que ens gravi per si de cas?
 
�scar
 
Subject: RV: Sent�ncia que absolt dos detinguts durant l'eurocimera (es demostra que els policies van mentir)

> Sent�ncia que absolt dos detinguts durant l'eurocimera i
> que ordena investigar quatre policies per presumpta
> falsificaci� de proves
>
>
> AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
> Secci�n Quinta
>
> ROLLO n�mero: 556/2002-CH
> PROCEDIMIENTO ABREVIADO n�mero: 125/2002
> JUZGADO DE LO PENAL n�mero 1 de Barcelona
>
> SENTENCIA n�
>
> [...]
>
> En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero del
> a�o dos mil tres.
>
> La Secci�n Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en
> grado de apelaci�n, el procedimiento arriba indicado
> procedente del Juzgado de lo Penal tambi�n rese�ado, por
> delito de resistencia a la autoridad, los cuales penden
> ante esta Sala en virtud de recurso de apelaci�n
> interpuesto por el Procurador la Sr./Sra. Jordi Pich
> Mart�nez en nombre y representaci�n de Mario Biel Alcolea
> Selva y Francesc Vicent Mateu Boix contra la sentencia
> dictada en los mismos el d�a 30/04/2002 por el Iltmo/a.
> Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.
>
> [...]
>
> ANTECEDENTES DE HECHO
>
> Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como
> relaci�n de tr�mites y antecedentes del procedimiento.
>
> Segundo.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es
> del tenor literal siguiente: ''Que debo condenar como
> condeno a los acusados Mario Biel Alcolea Selva y Francesc
> Vicent Mateu Boix como autores de un delito de resistencia,
> a la pena de seis meses y un dia de prisi�n con
> inhabilitaci�n para el ejercicio del derecho de sufragio
> pasivo durante el tiempo de la condena y como autor el
> primero de los acusados de una falta de lesiones a la pena
> de un mes multa a raz�n de 1,2 euros d�a con un d�a de
> arresto sustitutorio en caso de impago, y a Francesc Vicent
> Mateu Boix como autor responsable de dos faltas de lesiones
> a id�ntica pena de un mes multa a raz�n de 1,2 euros d�a
> con un d�a de arresto sustitutorio en caso de impago para
> cada una de ellas; debiendo indemnizar al agente 73498 en
> 294 euros. Las costas se imponen por mitad.
>
> Tercero.- Admitido el recurso y de conformidad con lo
> establecido en el art. 7954 de la Ley de Enjuiciamiento
> Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y
> comparecencia de las partes, se siguieron los tr�mites
> legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para
> sentencia.
>
> Cuarto.- En el presente procedimiento se han observado y
> cumplido las prescripciones legales.
>
> HECHOS PROBADOS
>
> �NICO.- Se sustituyen los de la sentencia apelada en el
> siguiente sentido: ''Se declara probado que los acusados
> Mario Biel Alcolea Selva y Francesc Vicent Mateu Boix,
> mayores de edad, se encontraban participando en una
> manifestaci6n convocada a las 19 horas del d�a 15.3.2002
> por la Coordinadora de Gracia contra la Europa del
> capital'', manifestaci�n que transcurr�a por calles del
> barrio de Gracia, rodeada por un cord�n policial
> antidisturbios y con la sistencia de numerosos periodistas
> gr�ficos provistos de c�maras de fotos y de filmaci�n.
>
> Al llegar a la calle Gran de Gracia, el acusado Mario Biel
> Alcolea Selva, con el rostro descubierto, se aproxim� a uno
> de los agentes que flanqueaban la manifestaci�n y le hizo
> una fotograf�a continuando su marcha, lo que provoc� que
> varios de los agentes presentes le rodearan y a empujones
> le retiraran hacia la valla met�lica de un comercio
> cercano, donde al cabo de breves instantes le esposaron y
> detuvieron, sin que el acusado ofreciera resistencia
>
> Minutos m�s tarde y en un lugar distinto al que se hab�a
> producido esa primera detenci�n, por motivos que no han
> sido acreditados, un numeroso grupo de agentes policiales
> propinaron diversos golpes y empujones al otro acusado
> Francesc Vicent Mateu Boix hasta que lo derribaron junto
> con una motocicleta que se hallaba estacionada en bater�a
> en la calzada, procediendo; tras inmovilizarle, en el suelo
> a detenerlo, sin que conste que el acusado ofreciera
> resistencia activa alguna a la actuaci�n policial''.
>
> FUNDAMENTOS DE DERECHO
>
> PRIMERO: Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal
> condenando a Mario Biel
> Alcolea Selva y Francesc Vicent Mateu Boix como
> responsables de un delito de resistencia a los agentes de
> la autoridad y tres falta e lesiones se alega por la parte
> apelante como primer motivo err�nea valoraci�n de la prueba
> por parte del juzgador.
>
> Al respecto debe recordarse que aunque en el recluso de
> apelaci�n el Juez o Tribunal ''ad quem'' se halla
> autorizado a revisar la valoraci�n probatoria efectuada por
> el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciaci�n por
> �ste lo sea de pruebas practicadas a su presencia bajo los
> principios que rigen el proceso penal en el juicio oral de
> inmediaci�n, publicidad, contradicci�n y defensa, tiene
> como consecuencia que a quien corresponde la valoraci�n de
> las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el
> dictado de su conciencia -art�culo 741 de la L.E.Cr.- es a
> dicho Juez ''a quo'' y por ello deben respetarse sus
> conclusiones f�cticas, salvo que carezcan de apoyo en el
> conjunto probatorio practicado a su presencia o se
> contengan contradicciones o incongruencias en su
> razonamiento o se haya practicado nueva prueba en segunda
> instancia que contradiga la que el juzgador a quo apreci�
> en su sentencia.
>
> Este �ltimo supuesto -la existencia de nueva prueba
> practicada ante este Tribunal por no haber sido posible
> proponer y practicar en primera instancia- es la que hace
> que la Sala considere que la valoraci�n efectuada por el
> juez a quo debe ser revisada, ya que asiste la raz�n a los
> apelantes.
>
> La prueba practicada. en la vista celebrada ante el
> Tribunal ha consistido en el visionado de dos cintas
> videogr�ficas, que recogen el desarrollo de una parte de la
> manifestaci�n llevada a cabo el d�a 15.3.2002 y en la que
> se puede contemplar la detenci�n de cada uno de los
> acusados.
>
> Y lo contemplado por el Tribunal, no tiene absolutamente
> nada que ver con lo manifestado por los agentes en el
> atestado primero, en el acto del juicio oral m�s tarde y
> con lo recogido por el juez a quo en su sentencia. En
> efecto, con respecto a la detenci�n del Sr. Mario Biel
> Alcolea Selva lo manifestado por los agentes en el acto del
> juicio oral (y que coincide con lo recogido en el atestado)
> es lo siguiente: El agente 54.715 afirma que "Le dijo a
> Biel que se quitara que lo que le tapaba la cara. Que le
> empujo y un compa�ero se acerc� al verlo y recibi� una
> patada. Que le hizo el gesto de que se quitara lo que
> llevaba en la cara. Que llevaba capucha. Que Biel estaba en
> el centro de la manifestaci�n. Que al irle a quitar lo que
> llevaba en la cara le empuj� y cay�. Que llevaba un pa�uelo
> y la capucha puesta. Que la patada se la dio en la mano
> derecha a su compa�ero. Que un grupo nemoroso intent� coger
> al detenido para evitar la detenci�n''.
>
> Y el Polic�a Nacional n� 73.287 afirm� en la vista
> oral: ''Que su compa�ero le dijo que se descubriera la cara
> y el acusado le empuj�, fue en su ayuda y le lanz� una
> patada a la mano. Entonces le sacaron fuera de la
> manifestaci�n y le metieron en un portal y le detuvieron.
> Que se fij� cuando vio que le daban un empuj�n Que
> compa�ero. Que llevaba la cara tapada no sabe con qu�. Que
> el acusado estaba violento y le lanz� una patada en la
> mano. Que lo intentaron retirar con buenos modales pero los
> dem�s se mostraron agresivos'' .
>
> De esas manifestaciones resaltan tres elementos: a) que el
> desencadenante de la acci�n policial fue que el acusado
> llevaba la cara tapada; b) que el acusado empuj� y tir� al
> suelo al primero de los agentes que le ''pidi�" que se
> descubriera; y c) que a continuaci�n propin� al otro agente
> una patada en la mano.
>
> Pues bien, el Tribunal ha podido comprobar de forma directa
> e inmediata a trav�s de la filmaci�n ya expuesta, que
> ninguna de tales afirmaciones se corresponde con la
> realidad de lo ocurrido. Lo ocurrido es lo que se recoge en
> el relat� de hechos probados de la presente resoluci�n, es
> decir, que el acusado no llevaba el rostro cubierto con
> nada (tal como, por otra parte, ya se pod�a verificar por
> las fotograf�as obrantes en las actuaciones), que en ning�n
> momento propin� ning�n empuj�n ni patada a nadie y se
> limita a soportar el atropello injustificable que estaba
> sufriendo.
>
> Y dado que las discrepancias entre lo narrado por los
> agentes y lo contemplado por el Tribunal no son de mero
> matiz a o detalle, sino que afectan al n�cleo mismo de la
> actuaci�n policial, la Sala opina que nos hallamos -al
> menos indic�ariamente- ante un claro intento de
> manipulaci�n de la justicia, m�s reprobable si cabe, por
> provenir de funcionarios policiales que tienen la misi�n de
> proteger el ejercicio de los derechos fundamentales de los
> ciudadanos y el deber de colaborar en la recta
> administraci�n de justicia.
>
> SEGUNDO.- Y con respecto a la detenci�n del segundo acusado
> sucede algo similar.
>
> Adem�s de lo ya recogido de las manifestaciones de los
> anteriores agentes acerca del de impedir la detenci�n del
> Sr. Mario Biel Alcolea Selva, el agente de la Polic�a
> Nacional n�73.498 afirm� en el acto del juicio oral lo
> siguiente: ''Que hab�an detenido una persona y tres
> polic�as le custodian. Parte de la ''masa" se aproxima a
> los polic�as como intentando zafar al detenido de los
> polic�as. Que les dicen que uno de ellos es el acusado
> Mateu. Se le intenta detener y se zafa en varias ocasiones
> y forcejearon, tuvo lesiones y motos cayeron al suelo. Que
> iba de uniforme. Que lo metieron en un portal para evitar
> que la masa liberara al detenido. Que Mateu
> lanzaba ''consignas como que la detenci�n ira ilegal''. Que
> a pesar del alto que le dio no hace aso y le acomete. Que
> le intentan reducir hasta en tres veces finalmente lo
> detiene con la ayuda de un compa�ero. Que el otro detenido
> a�n estaba en el lugar. Que Mateu estaba cerca y se le pudo
> apresar precisamente porque de los que intentaba rescatar
> era el que estaba m�s cerca ''.
>
> Y el Polic�a Nacional no 72.495 afirm�: ''Que acudieron en
> ayuda a unos compa�eros que ten�an detenido a una persona.
> Que el otro detenido ''arroya" (sic) al polic�a que ataba
> de salir y forcejean. Que el acusado que forcejeaba estaba
> integrado en la masa que increpaba a los polic�as que
> custodiaban al detenido. Que no se someti�. Que en dos
> ocasiones logr� desasirse de ellos".
>
> De forma que en esta ocasi�n la situaci�n f�ctica descrita
> es como sigue: Mientras Mario Biel Alcolea Selva est�
> esposado y detenido, un numeroso grupo de personas'
> (la ''masa'') intenta de modo inmediato ''arrebatar'' a la
> Polic�a al detenido, figurando entre los m�s violentos y
> cercano el acusado Francesc Vicent Mateu Boix que en su
> intento arrolla a uno de los agentes, pudiendo ser detenido
> solo tras varios intentos pues se resist�a violentamente a
> ello (vid. Folios 5 y 6).
>
> Pues bien, lo apreciado por el Tribunal en las tantas veces
> mencionadas cintas videogr�ficas no coincide en absoluto
> con lo narrado por los agentes. Tras la detenci�n del
> acusado Mario Biel Alcolea Selva no se observa que nadie
> intente ''arrebatarlo" de la Polic�a Nacional y lo �nico
> que se aprecia es que acude un gran n�mero de agentes y
> periodistas gr�ficos que lo rodean, mientras dos agentes de
> uniforme y dos se�oras permanecen al lado del detenido al
> parecer esperando un veh�culo para trasladarlo. El acusado
> Francesc Vicent Mateu Boix aparece en esas filmaciones m�s
> tarde ante una puerta distinta de aquella en la que se
> hallaba el primero de los y es �l quien resulta empujado y
> golpeado por un numeroso grupo de agentes, de forma que, en
> su intento de evitar los golpes, se desplaza hacia la
> calzada donde derriba una moto cayendo y siendo all�
> inmovilizado por un agente que subido a su espalda, le
> sujeta contra el suelo mientras les rodea un numeroso grupo
> de polic�as que intenta evitar que nadie se aproxime.
>
> Una vez m�s, la disparidad entre lo narrado en el atestado
> y en el acto del juicio oral agentes y lo contemplado por
> el Tribunal en las filmaciones es tan palmaria que no puede
> atribuirse a error en el recuerdo de lo sucedido con
> respecto a cuestiones de detalle (teniendo adem�s en cuenta
> que lo manifestado en el acto del juicio oral se
> corresponde casi punto por punto con el contenido de lo
> manifestado en el atestado; que consta elaborado pocas
> horas despu�s de sucedidos los hechos) sino una evidente
> distorsi�n de la realidad para justificar a posteriori una
> actuaci�n policial que parece claramente arbitraria.
>
> Y es que ni siquiera podr�a alegarse que el hecho de que el
> primero de los detenidos hiciera una fotograf�a a uno de
> los agentes justificara la violenta reacci�n de �stos. En
> la filmaci�n aparecen multitud de personas realizando
> fotograf�as de lo que acontece, sin que la Polic�a
> considere necesario intervenir contra ellos. Pero en
> cualquier caso, fuera justificada o arbitraria la
> intervenci�n, lo que resulta intolerable es que, a
> continuaci�n; literalmente se construya una ficci�n para
> explicar a posteriori las detenciones, ficci�n que se
> traslada a un atestado, que m�s tarde se ratifica en un
> acto solemne de juicio oral y que a la postre da lugar a la
> condena de dos personas.
>
> A la vista de la gravedad de lo expuesto el Tribunal
> deducir� testimonio de las actuaciones a fin de que por el
> Juzgado competente se averig�e si los mencionados
> funcionarios policiales pudieran haber cometido delitos de
> denuncia falsa detenci�n ilegal, simulaci�n de delito y
> falso testimonio prestado en causa criminal en contra del
> reo.
>
> TERCERO: Atendido el primer motivo de recurso resulta
> innecesario abordar los otros dos por estar ya
> impl�citamente respondidos en los fundamentos primero y
> segundo de la presente resoluci�n.
>
> CUARTO.- Por lo dicho, procede estimar el recurso de
> apelaci�n interpuesto declarando de oficio las costas de
> esta alzada.
>
> Vistos los preceptos aplicables al caso y los dem�s de
> general aplicaci�n,
>
> FALLAMOS
>
> Que con estimaci�n del recurso de apelaci�n interpuesto por
> la representaci�n procesal de Mario Biel Alcolea Selva. y
> Francesc Vicent Mateu Boix contra la sentencia de fecha
> 30/04/2002, dictada en el curso del procedimiento abreviado
> n�mero 125/2002 del Juzgado de lo Penal n�1 de Barcelona,
> debemos RE'TOCAR y REVOCAMOS el fallo de aquella sentencia
> y en su lugar se dicta el siguiente:
>
>
> ''Que DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS con todos los
> pronunciamientos favorables a MARIO BIEL ALCOLEA SELVA y
> FRANCESC VICENT MATEU BOIX de los delitos de RESISTENCIA y
> de las FALTAS DE LESIONES de que ven�an acusados, con
> declaraci�n de oficio de las costas causadas.
>
> Ded�zcase testimonio de los f�lios 3, 4, 5, 6 de la causa,
> del acta del juicio oral celebrado ante el Juzgado de lo
> Penal n� 1 de Barcelona y de la sentencia de dicho Juzgado;
> y de la presente resoluci�n, y junto con las cintas
> videogr�ficas aportadas como prueba en esta alzada,
> rem�tanse al Juzgado Decano de los de Barcelona por si de
> las mismas se desprendiera la comisi�n de delitos de
> denuncia falsa, detenci�n ilegal, simulaci�n de delito y
> falso testimonio prestado en causa criminal en contra del
> reo por parte de los agentes de la Polic�a Nacional n�
> 54.715, 73.287, 73.498 y 72.495''.
>
> Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
>
> Notif�quese en debida forma a las partes la presente
> sentencia.
>
> Ll�vese el original al legajo correspondiente haciendo las
> anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.
>
> Devu�lvanse las actuaciones originales al juzgado de
> procedencia acompa�adas de testimonio literal de la
> presente resoluci�n a los efectos legales oportunos, de lo
> que se recabar� acuse de recibo para constancia en el Rollo
> de Sala.
>
> As� por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando,
> lo pronunciamos; mandarnos y firmamos.
>
> Font: Contrastant
>
>
> Pitjor que l'opressi� �s el renunciament.
> L'espectacle d'un poble ajupit �s molt m�s trist que
> el d'un poble oprimit. Quan s'ha renunciat, l'opressi� cessa, perqu�
> no hi ha res a oprimir. Viure oprimit, �s una dolorosa manera de
> viure. Renunciar, emmotllar-se, �s una vergonyosa manera de morir".
>
>
[EMAIL PROTECTED] !!*!!
>
>
>
>

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