Estimado Sr. 
El Presidente ha recibido su e-mail, que le agradece, y me ha pedido 
le conteste.
 
La fijaci�n de las lenguas oficiales y de trabajo de la Uni�n Europea 
es potestad exclusiva del Consejo, que decide por unanimidad a 
propuesta de los Gobiernos de los Estados Miembros.
 
El Parlamento Europeo, consciente de que las lenguas son reflejo y 
expresi�n de las culturas de los pueblos y teniendo en cuenta la 
importancia de la lengua catalana, aprob� el 11 de diciembre de 1990 
una resoluci�n sobre las lenguas de la Comunidad y de la lengua 
Catalana (doc A3-169/90). En el origen de esta iniciativa se hallaban 
sendas peticiones del Parlamento de Catalu�a y del Parlamento de las 
Islas Baleares.
 
En su resoluci�n, nuestra Instituci�n solicitaba al Consejo y a la 
Comisi�n que adopten, entre otras, medidas para la utilizaci�n de la 
lengua catalana en la publicaci�n de los Tratados y textos 
fundamentales de la UE as� como para su utilizaci�n en las relaciones 
con el p�blico en las oficinas comunitarias en las comunidades 
aut�nomas de habla catalana.
 
Atentamente,
 
Fernando Suarez Mella
Executive Officer
Cabinet of the President




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