Estimado Sr. El Presidente ha recibido su e-mail, que le agradece, y me ha pedido le conteste. La fijaci�n de las lenguas oficiales y de trabajo de la Uni�n Europea es potestad exclusiva del Consejo, que decide por unanimidad a propuesta de los Gobiernos de los Estados Miembros. El Parlamento Europeo, consciente de que las lenguas son reflejo y expresi�n de las culturas de los pueblos y teniendo en cuenta la importancia de la lengua catalana, aprob� el 11 de diciembre de 1990 una resoluci�n sobre las lenguas de la Comunidad y de la lengua Catalana (doc A3-169/90). En el origen de esta iniciativa se hallaban sendas peticiones del Parlamento de Catalu�a y del Parlamento de las Islas Baleares. En su resoluci�n, nuestra Instituci�n solicitaba al Consejo y a la Comisi�n que adopten, entre otras, medidas para la utilizaci�n de la lengua catalana en la publicaci�n de los Tratados y textos fundamentales de la UE as� como para su utilizaci�n en las relaciones con el p�blico en las oficinas comunitarias en las comunidades aut�nomas de habla catalana. Atentamente, Fernando Suarez Mella Executive Officer Cabinet of the President
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