Pablo Nicolás Baratto García wrote: > realmente no se donde preguntar dos cosas para una empresa q asesoro > > - Pimero, hay un programador que factura, freelances, que dice que él > es dueño del sistema que produce y no de la empresa a la cual le > factura > Que amparo legal tiene la empresa que le paga al programdor para > mostrale que el sistema no es suyo, sino de la empresa, ya que esta es > la que le paga al programador... (por mas que este facture) > Cabe destacar que no hay ningun contrato firmado entre la empresa y el > progrmador, y la unica constancia que hay es la factura que presenta a > fin de mes por el facturado de horas > > - Segunda, quiero ver si saben donde hay una explicasion simple y > cencilla de la GPL > y de como se aplica, pero en castellano > Hola Pablo: Como abogado te recomiendo encarecidamente la consulta con algún colega.
A modo de guía (y bajo ningún concepto evacuación de una consulta) te transcribo el art. 2 de la ley 25.036 (modificatoria del la Ley de Propiedad Intelectual): Son titulares del derecho de propiedad intelectual: "d) Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario." Y también: el art. 82 de la Ley de Contrato de Trabajo: "Las invenciones o descubrimientos personales del trabajador son propiedad de éste, aun cuando se haya valido de instrumentos que no le pertenecen. Las invenciones o descubrimientos que se deriven de los procedimientos industriales, métodos o instalaciones del establecimiento o de experimentaciones, investigaciones, mejoras o perfeccionamiento de los ya empleados, son propiedad del empleador.Son igualmente de su propiedad las invenciones o descubrimientos, fórmulas, diseños, materiales y combinaciones que se obtengan habiendo sido el trabajador contratado con tal objeto." Estos serían en principio los artículos que podrían regir la situación. Sin embargo, y por eso recomiendo una consulta, la situación (como cualquier situación jurídica) no es tan lineal como aparenta, y los hechos a merituar probablemente sean más de los que vos decís en el primer párrafo de tu pregunta. El segundo punto, la gpl. Amerita un email aparte. La interpretación y aplicación de la misma es complicada. Sobre todo por lo novedoso de la cuestión (aunque ya se están encontrando libros jurídicos argentinos sobre el software libre, actualmente estoy leyendo uno que es más bien crítico de la gpl -y hasta nombra y cita a Stallman- pero que no me termina de cerrar por las argumentaciones que hace el autor para descalificar a la licencia y al software libre como movimiento). Ya me he extendido bastante asique: Saludos, Guillermo. -- Para desuscribirte tenés que visitar la página https://listas.linux.org.ar/mailman/listinfo/lugar-gral/ /* Publica y encontra trabajo relacionado con softlibre en http://www.usla.org.ar/modules/jobs/ */ Si tenés algún inconveniente o consulta escribí a mailto:[EMAIL PROTECTED]
