Pablo Nicolás Baratto García wrote:

> realmente no se donde preguntar dos cosas para una empresa q asesoro
>
> - Pimero, hay un programador que factura, freelances, que dice que él
> es dueño del sistema que produce y no de la empresa a la cual le
> factura
> Que amparo legal tiene la empresa que le paga al programdor para
> mostrale que el sistema no es suyo, sino de la empresa, ya que esta es
> la que le paga al programador... (por mas que este facture)
> Cabe destacar que no hay ningun contrato firmado entre la empresa y el
> progrmador, y la unica constancia que hay es la factura que presenta a
> fin de mes por el facturado de horas
>
> - Segunda, quiero ver si saben donde hay una explicasion simple y
> cencilla de la GPL
> y de como se aplica, pero en castellano
>
Hola Pablo:
Como abogado te recomiendo encarecidamente la consulta con algún colega.

A modo de guía (y bajo ningún concepto evacuación de una consulta) te
transcribo el art. 2 de la ley 25.036 (modificatoria del la Ley de
Propiedad Intelectual):
Son titulares del derecho de propiedad intelectual: "d) Las personas
físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un
programa de computación hubiesen producido un programa de computación en
el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario."

Y también: el art. 82 de la Ley de Contrato de Trabajo: "Las invenciones
o descubrimientos personales del trabajador son propiedad de éste, aun
cuando se haya valido de instrumentos que no le pertenecen. Las
invenciones o descubrimientos que se deriven de los procedimientos
industriales, métodos o instalaciones del establecimiento o de
experimentaciones, investigaciones, mejoras o perfeccionamiento de los
ya empleados, son propiedad del empleador.Son igualmente de su propiedad
las invenciones o descubrimientos, fórmulas, diseños, materiales y
combinaciones que se obtengan habiendo sido el trabajador contratado con
tal objeto."

Estos serían en principio los artículos que podrían regir la situación.
Sin embargo, y por eso recomiendo una consulta, la situación (como
cualquier situación jurídica) no es tan lineal como aparenta, y los
hechos a merituar probablemente sean más de los que vos decís en el
primer párrafo de tu pregunta.

El segundo punto, la gpl. Amerita un email aparte. La interpretación y
aplicación de la misma es complicada. Sobre todo por  lo novedoso de la
cuestión (aunque ya se están encontrando libros jurídicos argentinos
sobre el software libre, actualmente estoy leyendo uno que es más bien
crítico de la gpl -y hasta nombra y cita a Stallman- pero que no me
termina de cerrar por las argumentaciones que hace el autor para
descalificar a la licencia y al software libre como movimiento).

Ya me he extendido bastante asique:

Saludos,
Guillermo.
 
-- 
Para desuscribirte tenés que visitar la página
https://listas.linux.org.ar/mailman/listinfo/lugar-gral/

/* Publica y encontra trabajo relacionado con softlibre en 
http://www.usla.org.ar/modules/jobs/ */

Si tenés algún inconveniente o consulta escribí a mailto:[EMAIL PROTECTED]

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