Ahí a mi entender esta el tema en cuestion, si vos no estas matriculado como se te ejerce contralor???? Como se vela por los intereses del ejercicio legal de la informatica, etc etc, para poder estar bajo los derechos, protecciones y obligaciones del concejo debes si o si formar parte de el
Y saquemos de este tema el de que si uno va a una empresa ellos te examinan ya que estos casos de la matriculación solo se aplican al ejercicio profesional de forma independiente de la informatica, no en relacion de dependencia.... Igual coincido con sebas en que el soft libre que es una parte de la industria y sus libertades asociadas no son tenidos en cuenta y es una de las cosas que no comparto Saludos y me sigo asombrando de lo bien y educadamente que seguimos charlando.... -----Mensaje original----- De: [EMAIL PROTECTED] [mailto:[EMAIL PROTECTED] En nombre de federico luna Enviado el: Martes, 26 de Diciembre de 2006 17:37 Para: [email protected] Asunto: [LUG.ro] Re: [LUG.ro] Re: [LUG.ro] Re: [LUG.ro] RE: [LUG.ro] RE: [LUG.ro] Re: [LUG.ro] Re: [LUG.ro] Re: [LUG.ro] Re: [LUG.ro] Ley de Concejo de Profesionales de Ciencias Informaticas de la Provincia de Santa Fe (Matriculación Obligatoria) Para ver si la matriculación es obligatoria o no, estaría bueno analizar profundamente cuales son los objetivos de esta ley según ella misma. Mas abajo, copie la sección de "Objetivos y Atribuciones" de la ley Por lo que modestamente interpreto, cualquiera de los puntos enumerados pueden llevarse a cabo sin necesidad de que la matriculación sea obligatoria. Salvo por supuesto el punto 5) que no aplicaría por no existir el ejercicio ILEGAL del informático. O habría que ver/redefinir a que se refiere con "ejercicio ilegal de la profesión" Osea quitar el articulo 4 de obligatoriedad, segun interpreto, no interfiere con el objeto de la ley. De lo contrario que la ley especifique en detalle su objetivo. Incluso, pienso, que podría consultarse con un abogado mas profundamente. saludos -f ---------------------------------------------------------------------------- ------------------------ CAPITULO II: OBJETIVO Y ATRIBUCIONES ARTICULO 3º: El Consejo de Profesionales en Ciencias Informáticas tiene como finalidades primordiales, sin perjuicio de las que estatutariamente se le asignen, las siguientes: 1) Ejercer el contralor del ejercicio de la profesión en todas sus modalidades; 2) Ejercer el gobierno de la matrícula de todos los profesionales en Ciencias Informáticas en la Provincia; 3) Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados; 4) Velar por el cumplimiento de la presente Ley y de toda otra disposición emergente de las Leyes, Decretos o Resoluciones del Consejo que tengan relación con la profesión; 5) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión, dictaminando sobre los sumarios que se realicen y/o promoviendo las acciones que fuera menester; 6) Dictar el Código de Ética profesional, reglamentaciones y normas complementarias; 7) Disponer de los bienes que formen su patrimonio; 8) Asesorar, informar, representar y respaldar a los matriculados en defensa de sus derechos; 9) Asesorar a su requerimiento a los Poderes Públicos y Organismos del Estado en asuntos relacionados con la profesión. Colaborar y asesorar en la elaboración de Proyectos de Ley, Programas e Iniciativas que requieran la participación de profesionales en Ciencias Informáticas; 10) Dar inmediata intervención al Ministerio Fiscal en caso de denuncias y/o constataciones que conlleven la comisión de delitos de acción pública; 12) Peticionar y velar por la protección de los derechos de los Profesionales en Ciencias Informáticas para asegurar las más amplias garantías en el ejercicio de la profesión. 13) Representar y defender a los matriculados, asegurar el decoro, la independencia y la individualidad de la profesión; 14) Propender el mejoramiento profesional en sus aspectos científicos, técnicos, culturales y sociales; 15) Fomentar el espíritu de solidaridad y recíproca consideración entre los Profesionales en Ciencias Informáticas y propiciar la creación de instituciones o sistemas de cooperación, previsión, ayuda mutua y recreación; 16) Contribuir al estudio y solución de los problemas que en cualquier forma afecten al ejercicio profesional; 17) Propiciar y estimular la investigación científica; 18) Realizar o promover la organización y/o participación en congresos, jornadas, conferencias, cursillos, de actualización técnica, científica y profesional referida a las Ciencias Informáticas; 19) Establecer vínculos con entidades análogas. Integrar Federaciones o Confederaciones; 20) Adquirir, enajenar, gravar y administrar bienes, aceptar legados y donaciones, los que sólo podrán destinarse al cumplimiento de los fines del Consejo como Institución; 21) Recaudar los importes correspondientes a derechos de matriculación, cuotas periódicas, contribuciones extraordinarias, tasas y multas que deban abonar los matriculados; 22) Intervenir como árbitro en las cuestiones atinentes al ejercicio profesional que se le sometan y evacuar las consultas que se formulen; 23) Elegir sus propias autoridades y dictar sus reglamentos internos; 24) Realizar todos los actos que fueren menester para la concreción de los fines precedentemente consignados; 25) Habilitar las delegaciones cuya creación se disponga, a propuesta de los matriculados, así como supervisar su funcionamiento; 26) Asegurar por todos los medios lícitos, mediante toda clase de gestiones y disposiciones internas dentro de las facultades que le son propicias, el más alto grado de organización profesional, en consonancia con el espíritu y letra de presente Ley; 27) Certificar las firmas y legalizar los dictámenes expedidos por sus matriculados y toda documentación presentada por el Consejo. La presente enumeración no es taxativa _______________________________________________ Lugro mailing list [email protected] http://www.lugro.org.ar/mailman/listinfo/lugro _______________________________________________ Lugro mailing list [email protected] http://www.lugro.org.ar/mailman/listinfo/lugro
