andrzej zaborowski escribió:
> Buenas,
>  recientemente en una discusion privada con Jonay, quien me sugirio
> que lo pregunte en la lista, le mencione que en varios paises las
> obras situadas permanentemente en lugares publicos como los mapas
> turisticos y planos situacionales en plazas y tal, son excluidas de la
> proteccion de derecho de autor, es decir al momento de ser instaladas
> en un lugar publico, pasan a estar en dominio publico, con lo cual se
> pueden usar para copiar nombres de calles, direcciones, paradas de
> bus, hoteles, farmacias, lo que haya en el mapa.  Entonces me
> acostumbre a tomar fotos de estos mapas cuando las veo en las calles y
> tambien tome un par de esas fotos en varios lugares de Espana, pero no
> las he puesto en la web porque no sabia si en Espana tambien valia ese
> derecho.  Ahora acabo de buscarlo en los archivos de legislaciones en
> www.mcu.es y encuentro este trecho:
> 
> Titulo: Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se
> aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
> 
> [que regula entre otras cosas que constituye una parodia o una
> informacion de actualidad...]
> 
> Artículo 35. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de
> actualidad y de las
> situadas en vías públicas.
> 
> [...]
> 
> 2. Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u
> otras vías públicas
> pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por
> medio de pinturas,
> dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.
> 
> y no tengo claro si esto equivale dominio publico o no, me parece que
> si aunque solo mencione estos cuatro medios de reproduccion, porque
> distribuir libremente significa sin tener que ni siquiera atribuir el
> autor.  Entonces si yo publico mis copias por medio de fotografias,
> mis fotos no llevan ninguna restriccion estilo share-alike, y entonces
> otra persona puede usar toda la informacion que se vea en la foto.
> Alguien lo ha investigado o sabe interpretarlo con seguridad?
> 

El dominio público también lo define esta Ley y lo hace como (Título IV.
Art. 41)

"La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su
paso al dominio público."

es decir, a la muerte del autor + 70 años. Conviene aclarar esto por la
confusión que puede haber con otros paises.

Ahora sobre el asunto que planteas, si bien yo entiendo que "obras" hace
referencia a monumentos, fachadas, etc. y que el hacer fotos de los
mapas puestos a pie de calle sería una forma de rizar el rizo (hecha la
ley, hecha la trampa que dicen), el artículo 40 bis del capítulo II (del
que forma parte lo que expones) deja claro que:

"Los artículos del presente capítulo no podrán interpretarse de manera
tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio
injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en
detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran."

Y es por donde yo veo que podrían venir problemas legales. Pero claro,
"no soy un abogado" :)

Saludos, Manuel.

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